LEY 1041 DE 2006

LEY 1041 DE 2006

 

 LEY 1041 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Morales en el departamento del Cauca.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de fundación del municipio de Morales, departamento del Cauca a cumplirse el 27 de septiembre de dos mil seis (2006), y rinde reconocimiento a sus fundadores y a todas aquellas personas que le han dado lustre y brillo en sus 200 años de existencia.

 

ARTÍCULO 2o. De conformidad con los artículos 288, 365 y 366 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 200 numeral 3, y el artículo 150 numerales 3 y 9 del mismo estatuto, el Gobierno Nacional podrá bajo los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, y mediante el sistema de cofinanciación, participar en la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Morales, departamento del Cauca.

a) Ejecución Proyecto Turístico en el lago “La Salvajina”; b) Ejecución Proyecto Piscícola en el lago “La Salvajina”; c) Construcción de 50 viviendas de interés social en la zona de territorio indígena.

 

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.

 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,< o:p>

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministro de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.




LEY 1040 DE 2006

LEY 1040 DE 2006

 

LEY 1040 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular “Invasión Cultural a Bosa” y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular “Invasión Cultural a Bosa”, realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre.

 

ARTÍCULO 2o. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de las diferentes manifestaciones de cultura popular que se desarrollan en el “Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular Invasión Cultural a Bosa”.

 

ARTÍCULO 3o. Oficialícese el nombre de “Parque de las Artes Chiminigagua”, al que se encuentra ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, de la ciudad de Bogotá, en el barrio Laureles de Bosa, por ser epicentro de las actividades artísticas y culturales del Sur de Bogota y el Norte de Soacha, que se realizan en el marco del “Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular 'Invasión Cultural a Bosa'”.

 

ARTÍCULO 4o. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria, para que sean incorporadas en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño, construcción y remodelación de las siguientes obras:

a) Remodelación y mantenimiento de la concha acústica del Parque de las Artes Chiminigagua, sede principal del Festival, ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, en el barrio Laureles de Bosa, de la ciudad de Bogotá, y de las dos (2) salas teatrales en las cuales se desarrolla el Festival;

b) Infraestructura física para el montaje de obras y comparsas artísticas de tipo popular, indispensables para el buen desarrollo del Festival;

c) Fomento, promoción, programación y difusión del Festival durante los meses anteriores a su realización;

d) Impulsar y fomentar la programación cultural y artística que se desarrolle en el Festival.

 
ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministro de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.




LEY 1039 DE 2006

LEY 1039 DE 2006

 

 LEY 1039 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años de labores del Instituto Integrado Carrasquilla Industrial, del municipio de Quibdó, departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. En atención a que, el 10 de octubre de 2005, el Instituto Integrado Carrasquilla Industrial de la ciudad de Quibdó cumple 100 años de ininterrumpida y fructífera vida académica, lapso en el que el precitado centro educativo ha brindado a toda la comunidad quibdoseña y chocoana en general la oportunidad de una formación académica e intelectual básicas para su desarrollo económico y social; la Nación se asocia a la celebración de tal efemérides y exalta la encomiable y patriótica labor educativa desarrollada en forma abnegada por dicha institución.

 

ARTÍCULO 2o. Considerando el significativo aporte que a lo largo de sus 100 años el Instituto Integrado Carrasquilla Industrial ha realizado al desarrollo del pueblo chocoano, la Nación se asocia a la celebración de sus 100 años de labores asignando dentro del Presupuesto General de la Nación las sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras:

1. Restauración y ampliación de la planta física. 2. Construcción de un polideportivo. 3. Dotación de muebles y enseres. 4. Construcción y dotación de una sala de sistemas. 5. Construcción y dotación de una biblioteca. 6. Remodelación y dotación del taller de ebanistería. 7. Remodelación y dotación del taller de electrónica. 8. Construcción y dotación de un laboratorio de física.

9. Construcción y dotación de un laboratorio de química.

 

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones específicas para la realización de las obras relacionadas en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.

 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministro de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.




LEY 1038 DE 2006

LEY 1038 DE 2006

 

LEY 1038 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria del doctor Alfonso Yépez Porto, miembro distinguido de los círculos médicos y sociales de la Región Caribe Colombiana fallecido el pasado 2 de marzo de 2005. Fue uno de los primeros especialistas en órganos de los sentidos que empezó a ejercer en esta región, donde forjó una meritoria carrera en esta área de la medicina a nivel nacional. Se constituyó en toda una institución, no sólo por su profesionalismo, sino además por su ética, su don de gentes, su carisma y su inmenso corazón bondadoso. Fue un orgullo de su generación y ejemplo para imitar de las siguientes.

 

ARTÍCULO 2o. El Congreso de la República, en justicia a su vida y obra rinde honores a la memoria del doctor Alfonso Yépes Porto otorgándole una distinción que determinará la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, la cual será entregada a sus hijos en nota estilo, en ceremonia especial que se realizará en el Senado de la República.

 

ARTÍCULO 3o. Autorizar a la Mesa Directiva para crear el Premio Nacional doctor Alfonso Yépez Porto, para distinguir con una condecoración otorgada por el honorable Senado de la República, a aquellas personas o instituciones que anualmente se destaquen con avances tecnológicos que enriquezcan y exalten con logros científicos, la práctica de las especialidades médicas de Oftalmología y Otorrinolaringología en el territorio nacional.

 
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 
 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

La Ministro de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.