AC 3349 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3349-2023 (2023-04212-00)

        

AC3349-2023  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2023-04212-00  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de noviembre de dos  mil veintitrés (2023).  

Respecto al  conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del  Circuito de Barrancabermeja y su homólogo Cuarto de  Bucaramanga, con ocasión del conocimiento de la demanda de  imposición de servidumbre instaurada por Solar Lizama  S.A.S. E.S.P. contra Heliberto Olarte Rueda, Electrificadora de  Santander S.A. E.S.P., Ecopetrol S.A. e Interconexión  Eléctrica S.A. E.S.P., observa la Corte que carece de aptitud  legal para resolverlo, conforme pasa a exponerse.  

CONSIDERACIONES  

La especialidad  jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades  involucradas en la colisión de competencias, encuentra  regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, que  dispone que «[l]os  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que  tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a  distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de  Justicia en la respectiva Sala de Casación  que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior  funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento  por la Sala Plena de la Corporación».  

Seguidamente, la  misma norma prevé que «[l]os  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo  Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por  conducto de las Salas Mixtas  integradas del modo que señale el reglamento interno de la  Corporación».  

Acorde con ello, y  dado que las diferencias surgieron entre dos juzgados que pertenecen  a un mismo distrito judicial -el de Bucaramanga-, su resolución  compete al respectivo Tribunal Superior de dicho distrito, por  conducto de una de sus Salas Mixtas.  

En  mérito de lo expuesto,  el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural,  

PRIMERO.  DECLARAR  la falta de competencia de esta Corporación para resolver el  conflicto suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de  Barrancabermeja y el Juzgado Cuarto Civil de Bucaramanga.  

SEGUNDO.  REMITIR las  presentes diligencias al  Tribunal Superior del Distritito Judicial de Bucaramanga, para que se  sirva resolver lo pertinente, en Sala Mixta de Decisión.  

TERCERO.  COMUNICAR lo aquí decidido a las agencias judiciales  involucradas en esta contienda.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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