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AC3349-2023 (2023-04212-00)
AC3349-2023
Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04212-00
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Respecto al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja y su homólogo Cuarto de Bucaramanga, con ocasión del conocimiento de la demanda de imposición de servidumbre instaurada por Solar Lizama S.A.S. E.S.P. contra Heliberto Olarte Rueda, Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., Ecopetrol S.A. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., observa la Corte que carece de aptitud legal para resolverlo, conforme pasa a exponerse.
CONSIDERACIONES
La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencias, encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, que dispone que «[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».
Seguidamente, la misma norma prevé que «[l]os conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación».
Acorde con ello, y dado que las diferencias surgieron entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito judicial -el de Bucaramanga-, su resolución compete al respectivo Tribunal Superior de dicho distrito, por conducto de una de sus Salas Mixtas.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado Cuarto Civil de Bucaramanga.
SEGUNDO. REMITIR las presentes diligencias al Tribunal Superior del Distritito Judicial de Bucaramanga, para que se sirva resolver lo pertinente, en Sala Mixta de Decisión.
TERCERO. COMUNICAR lo aquí decidido a las agencias judiciales involucradas en esta contienda.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado