Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
AC2028-2015
Radicación n° 25386-31-03-001-2008-00011-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil quince)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 10 de diciembre de 2014 el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
2. Lo sustenta en que «mi cónyuge, doctora Luz Stella Roca Betancur, integró la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que profirió en proveído impugnado extraordinariamente, fechado el 30 de marzo de 2012» (folios 70 y 71).
II. CONSIDERACIONES
1. Las normas procesales contemplan la posibilidad de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que se vislumbren circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen.
2. Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
3. De la revisión del plenario se advierte que la esposa del Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, participó en la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá que profirió la sentencia de 30 de marzo de 2012, en el proceso ordinario de José Ricardo Suárez Torres contra la Cooperativa de Transportadores Villa de la Mesa «Cootransvilla Ltda» (folios 131 al 148, cuaderno 3).
4. Quiere decir lo anterior que se configura el motivo de separación planteado.
5. No hay lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
III. DECISIÓN
En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ