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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6870-2015
Radicación n° 1100102030002015-02688-00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente sobre la demanda de exequátur de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.- José Alcibiades Ballesteros y Alejandro Henao Orozco confirieron poder a un abogado para «que en [sus] nombres y representación inicie y lleve hasta su terminación demanda de exequátur (…) de la decisión (sentencia judicial), proferida por el Tribunal Superior de Familia de Panamá, de fecha 2 de octubre del año 2013, dentro del proceso de adopción de mayor de edad» (folio 1).
3.- En el acápite de notificaciones se registraron las direcciones procesales de los «poderdantes» (folio 15).
II. CONSIDERACIONES
1.- El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil dispone que la solicitud sobre exequátur además de cumplir los requerimientos especiales previstos en el artículo 694 ídem, debe observar las siguientes formalidades:
(i) Indicar quién es la parte afectada con la decisión, si esta se dictó en contención, a la cual se correrá traslado luego de admitida.
(ii) Allegar la traducción en legal forma del fallo, en caso de no obrar en castellano.
(iii) Pedir las pruebas pertinentes.
Así mismo, el libelo deberá reunir los requisitos generales definidos para todas las demandas, los cuales se hallan contenidos en el artículo 75 ibídem; y que el incumplimiento de cualquiera de dichas exigencias generará en unos casos su inadmisión y en otros su rechazo de plano.
2.- La petición de homologación no es clara por cuanto (folios 1 y 10 al 15):
a.-) Si bien José Alcibiades Ballesteros y Alejandro Henao Orozco confirieron poder para iniciar la acción, en ella únicamente se enunció como demandante al primero.
b.-) A pesar de lo anterior, el acápite de notificaciones refiere las direcciones procesales de los «poderdantes José Alcibiades Ballesteros (…) [y] Alejandro Ballesteros Orozco».
c.-) Se pide autorización para que surta efectos legales en el territorio colombiano la sentencia de «diez (10) de mayo del año 2013, dictada por el juzgado tercero (3º) Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá de Primera» que desestimó la adopción, sin reparar en que fue la del 2 de octubre de 2013, pronunciada por el Tribunal Superior de Familia de Ciudad de Panamá la que concedió el acogimiento del mayor de edad Alejandro Henao Orozco por parte de José Alcibiades Ballesteros.
3.- Se echa de menos copia debidamente autenticada y legalizada de la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Seccional de Familia, la cual integra con el fallo de segundo grado una unidad inescindible.
4.- En consecuencia, para superar las anotadas deficiencias, dentro del término de cinco (5) días dispuesto por el artículo 85 ejusdem, el interesado deberá subsanarlas así:
a.-) Indicará con claridad los nombres, edades y domicilios de quienes deprecan el exequátur, conforme lo prevé el num. 2º del artículo 75 del estatuto procesal civil.
c.-) Adjuntará copia debidamente autenticada y legalizada del proveído de primer grado de 10 de mayo de 2013.
d.-) Acompañará con la corrección respectiva, las reproducciones para los traslados de las Procuradurías Delegadas, de Asuntos Civiles y Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a que se refiere el artículo 84, en concordancia con el 695 del Código de Procedimiento Civil. Así como también, la que complementa o integra el ejemplar que se archiva.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Inadmitir el presente libelo de exequátur.
Segundo: Ordenar la subsanación de los defectos indicados.
Tercero: Disponer que la enmienda se haga dentro del término de cinco (5) días.
Cuarto: Advertir que el incumplimiento será sancionado con el rechazo de la demanda.
Quinto: Prevenir a la Secretaría para que, sin desatender sus obligaciones principales, proceda a:
a.-) Controlar el término de corrección.
b.-) Dejar las constancias y presentar los informes a que haya lugar.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado