Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC781-2015
Radicación n.°05001-31-03-012-2007-00300-01
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso ordinario iniciado por Edgar Iván Londoño, en su nombre y en representación de su menores hijos Santiago y Julián Londoño Osorio, así como Magnolia Andrea Osorio, German de Jesús Osorio y Maryoly Milena Arias contra Médicos y Asociados S.A- y Compañía Suramericana de Servicios de Salud- Susalud Medicina Prepagada-, se profirió sentencia de primera instancia el 30 de enero de 2012, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folio 415, c.1]
2. Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 21 de agosto de 2014, el Tribunal confirmó lo decidido por el a-quo. [Folio 68 a 83, c.7]
3. Inconformes los accionantes interpuseron el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 10 de noviembre de 2014. [Folio 5, c. de la Corte]
4. Dentro del término legal, el actor guardó silencio. [Folio 8, c. de la Corte]
II. CONSIDERACIONES
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
2. En este caso concreto, el auto admisorio fue dictado el 10 de noviembre último, el cual quedó notificado por estado del 12, y ejecutoriado el día 18 de noviembre del mismo año; así que a la recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el 19 de noviembre de 2014 hasta el 28 de enero de 2015; pero se venció, y su apoderado no la presentó.
En consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria.
Por consiguiente, se declarará desierta la casación, con la ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquía), por no haber sido presentada la demanda de sustentación.
TERCERO: Se condena en costas a la impugnante. Liquídense por la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de $750.000,oo.
Notifíquese y cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado