AC781-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  ponente  

AC781-2015  

Radicación  n.°05001-31-03-012-2007-00300-01  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).  

Se  decide la deserción de un recurso de casación dentro  del proceso ordinario de la referencia.  

I. ANTECEDENTES  

1.  Dentro del proceso ordinario iniciado por Edgar Iván Londoño,  en su nombre y en representación de su menores hijos Santiago  y Julián Londoño Osorio, así como Magnolia  Andrea Osorio, German de Jesús Osorio y Maryoly Milena Arias  contra  Médicos y Asociados S.A- y Compañía Suramericana  de Servicios de Salud- Susalud Medicina Prepagada-,  se profirió sentencia de primera instancia el 30 de enero de  2012, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folio 415, c.1]  

2.  Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 21 de  agosto de 2014, el Tribunal confirmó lo decidido por el a-quo.  [Folio 68 a 83, c.7]  

3.  Inconformes los accionantes interpuseron el recurso de casación,  el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 10 de noviembre  de 2014. [Folio 5, c. de la Corte]  

4.  Dentro del término legal, el actor guardó silencio.  [Folio 8, c. de la Corte]  

II.  CONSIDERACIONES  

El plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.  

2.  En este caso concreto, el auto admisorio fue dictado el 10 de  noviembre último, el cual quedó notificado por estado  del 12, y ejecutoriado el día 18 de noviembre del mismo año;  así que a la recurrente le corrió el término  para presentar la demanda de sustentación desde el 19 de  noviembre de 2014 hasta el 28 de enero de 2015; pero se venció,  y su apoderado no la presentó.  

En  consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa  carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada  impugnación extraordinaria.  

Por  consiguiente, se declarará desierta la casación, con la  ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.  

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por la parte  demandante, contra la sentencia dictada por la Sala Civil  del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  (Antioquía), por no haber sido presentada la demanda de  sustentación.  

TERCERO:  Se condena en costas a la impugnante. Liquídense por la  secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de  $750.000,oo.  

Notifíquese  y cúmplase,  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  

      

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