AC782-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  ponente  

AC782-2015  

Radicación  n.°05001-31-03-005-2005-00488-01  

Se  decide la deserción de un recurso de casación dentro  del proceso ordinario de la referencia.  

I. ANTECEDENTES  

1.  Dentro del proceso ordinario de simulación  iniciado por Luis  Fernando Saldarriaga Cadavid  contra  Luz Adriana Ortíz Arcila, Natalia Saldarriaga Ortiz y la  sociedad Luz Adriana Ortiz Arcila Y Cía S. En C. S –Lao  y Cía. S. En C.S-,  se profirió sentencia de primera instancia el 25 de septiembre  de 2009, en la cual se concedieron las pretensiones. [Folio 220, c.1]  

2.  Apelada la decisión por la parte demandada, en fallo de 3 de  abril de 2014, el Tribunal modificó lo decidido por el a-quo  y concedió algunas de las súplicas. [Folio 35 a 68,  c.8]  

3.  Inconforme la pasiva interpuso el recurso de casación, el cual  fue admitido por esta Sala mediante auto del 10 de noviembre de 2014.  [Folio 6, c. de la Corte]  

4.  Dentro del término legal, el actor guardó silencio.  [Folio 9, c. de la Corte]  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en  su inciso primero, dispone: «Admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por  treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado,  con entrega del expediente, para que dentro de dicho término  formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero  literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la  demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y  condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los  recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del  que no presentó oportunamente la demanda.»  

El plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.  

2.  En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 10 de noviembre  último, el cual quedó notificado por estado del 12, y  ejecutoriado el día 18 de noviembre del mismo año; así  que a la recurrente le corrió el término para presentar  la demanda de sustentación desde el 19 de noviembre de 2014  hasta el 28 de enero de 2015; pero se venció, y su apoderado  no la presentó.  

En  consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa  carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada  impugnación extraordinaria.  

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por la parte  demandada, contra la sentencia dictada por la Sala Civil  del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  (Antioquía), por no haber sido presentada la demanda de  sustentación.  

TERCERO:  Se condena en costas a la impugnante. Liquídense por la  secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de  $750.000,oo.  

Notifíquese  y cúmplase,  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  

      

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