Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Magistrada ponente
ATC526-2018
Radicado No. 11001-22-03-000-2017-03532-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Comoquiera que las razones expuestas por el doctor Ariel Salazar Ramírez, encuentran sólidos sustentos en lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, respectivamente, se ACEPTA el impedimento que expresa para intervenir en la decisión de este asunto.
Como subsiste el quórum requerido, no es del caso designar Conjuez para reemplazar al funcionario impedido.
Notifíquese
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA