ATC526-2018

1995

Asistente Jurídico Inteligente

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MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente

ATC526-2018
Radicado No. 11001-22-03-000-2017-03532-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Comoquiera que las razones expuestas por el doctor Ariel Salazar Ramírez, encuentran sólidos sustentos en lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, respectivamente, se ACEPTA el impedimento que expresa para intervenir en la decisión de este asunto.

Como subsiste el quórum requerido, no es del caso designar Conjuez para reemplazar al funcionario impedido.

Notifíquese

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

MARGARITA CABELLO BLANCO

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

ATC526-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente

ATC526-2018
Radicado No. 11001-22-03-000-2017-03532-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Comoquiera que las razones expuestas por el doctor Ariel Salazar Ramírez, encuentran sólidos sustentos en lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, respectivamente, se ACEPTA el impedimento que expresa para intervenir en la decisión de este asunto.

Como subsiste el quórum requerido, no es del caso designar Conjuez para reemplazar al funcionario impedido.

Notifíquese

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

MARGARITA CABELLO BLANCO

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA