Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

AC2089
-2017
Radicación
n.°
11001-31-03-040-2002-00063-01
Bogotá,
D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Se
decide el impedimento manifestado por el Magistrado
Álvaro Fernando García Restrepo para intervenir en la
deliberación y decisión del recurso de casación
formulado por la parte demandante frente a la sentencia de 15 de mayo
de 2016 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, dentro del presente proceso
ordinario.
-
ANTECEDENTES
Puesto
el expediente en conocimiento del mencionado integrante de la Sala de
Casación, éste se declaró
impedido para intervenir en el presente asunto, mediante auto de 14
de marzo del año en curso, con fundamento en la causal
prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código
General del Proceso.
-
CONSIDERACIONES
El
supuesto fáctico invocado para sustentar la reseñada
manifestación, ciertamente configura uno de los eventos
previstos en el numeral 2 del canon 141 del Código General del
Proceso, en tanto que el Magistrado Álvaro Fernando García
Restrepo, como integrante de la Sala de Decisión Civil del
Tribunal de origen, efectivamente participó de la adopción
del auto de 20 de octubre de 2008, circunstancia que innegablemente
se subsume en el supuesto: «Haber conocido del proceso o
realizado cualquier actuación en instancia anterior (…)».
De
manera que se impone la admisión del motivo mencionado, en
aras de garantizar la independencia e imparcialidad del funcionario,
establecidos en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996, como
principios obligatorios en el cumplimiento de la función
judicial, los que además permiten la realización de los
postulados de acceso efectivo a la administración de justicia
y del sometimiento del juez en sus decisiones al imperio de la ley,
consagrados en los cánones 229 y 230 de la Constitución,
y dado que también representa una institución
protectora del derecho fundamental al «debido
proceso».
En
razón de lo anterior, se le declara separado del conocimiento,
sin que se considere necesaria la designación de conjuez para
reemplazarlo, toda vez que se verifica el quórum
requerido
para deliberar y decidir.
-
DECISIÓN
En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO.
ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Álvaro
Fernando García Restrepo, quien consecuentemente queda
relevado de intervenir en la deliberación y aprobación
de las providencias que deban proferirse en la presente actuación.
SEGUNDO.
PRESCINDIR de la designación de conjuez.
TERCERO.
DISPONER la devolución del expediente a Despacho, una
vez notificada esta providencia.
Notifíquese,
LUIS
ALONSO RICO PUERTA
Magistrado