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Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01598-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC285-2024
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01598-01
(Aprobado en sesión del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Se desata la impugnación formulada por Javier Darío Colmenares Vargas del fallo de 10 de octubre de 2023, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Primero Penal del Circuito, ambos de Bucaramanga, extensiva a la Procuraduría General de la Nación Delegada para Asuntos Penales de Bucaramanga, autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 68001-60-00-160-2008-05064-00.
ANTECEDENTES
1. El libelista pidió, en síntesis,
i) Se DECLARE la NULIDAD del auto que concedió los recursos de apelación para ante el Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 30 de junio del 2023 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga (…).
ii) Se deje sin EFECTOS el registro del proyecto de fallo dado por el Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala de decisión penal – del 12 de julio del 2023 y dejar sin EFECTOS el auto de fecha 13 de julio del 2023 que determinó la aprobación en sala del proyecto de sentencia en segunda instancia bajo acta No.663 del 11 de julio del 2023 dentro de la causa referida y citó para audiencia de lectura para el día 19 de julio del 2023.
iii) Se ORDENE que en 48 horas se proceda a remitir la actuación procesal de la referencia, al juzgado primero penal del circuito de Bucaramanga, con el fin de que se rehaga la actuación procesal desde el día 26 de junio del 2023 (…).
Del escrito inicial y los medios de convicción aportados se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga condenó al accionante y a Mónica Viviana Quesada Aguirre a 96 meses de prisión por los delitos de fraude procesal y estafa; además, les concedió la detención domiciliaria (16 jun. 2023), apelaron los sentenciados y las alzadas fueron sustentadas (26 jun.) y en esa fecha el juzgado remitió las impugnaciones a los no recurrentes, Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, quienes en esa oportunidad se pronunciaron, razón por la cual concedió la alzada y alertó sobre los términos de prescripción (30 jun.). Arribado el asunto al Tribunal la ponente radicó proyecto de sentencia (11 jul. 2023), la que fue aprobada en esa misma fecha (Acta 663) y el 13 de julio siguiente fijó fecha para lectura de fallo para el día 19 de julio de 2023.
El convocante instó nulidad porque el juez de conocimiento cercenó el término de cinco (5) días a que tenían derecho los no recurrentes para manifestarse sobre las alzadas, que en su sentir vencía el 4 de julio de 2023; sin embargo, en la audiencia de lectura de fallo el juez colegiado anunció que se pronunciaría después de la vista pública, lo que ocurrió el 21 de julio de 2023, data en la cual profirió auto inhibitorio, decisión que para el quejoso «permiti[ó] y aval[ó] la vulneración al debido proceso constitucional y procesal cometido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga».
2. El Tribunal accionado realizó un recuento de la actuación surtida y señaló que «el 26 de julio del año en curso, el defensor del accionante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 11 de julio pasado (…)» y en ese escenario se opuso a las pretensiones. La juez de conocimiento refirió que «el accionante contaba con el recurso de casación para exponer los hechos que considera violatorios del debido proceso (…)». Mónica Viviana Quesada Aguirre coadyuvó en los anhelos. La Fiscalía 45 Seccional de Bucaramanga dijo que lo pretendido era «revivir etapas del proceso penal (…) en las que el accionante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, tal como lo hizo al sustentar la apelación a la sentencia condenatoria (…)». La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN respaldó la actuación.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el resguardo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad «pues si bien, el defensor del sentenciado presentó recurso de casación mediante correo electrónico del 26 de julio de 2023, posteriormente y de manera voluntaria, mediante correo electrónico del 11 de septiembre de los corrientes, decidió desistir del mismo (…)» y la razonabilidad del interlocutorio proferido por el Tribunal el 19 de julio de 2023, mediante el cual se inhibió de pronunciarse frente a la aspiración anulatoria.
4. Recurrió el convocante e insistió en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural.
CONSIDERACIONES
Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, toda vez que el accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, dado que desaprovechó los instrumentos procesales a su alcance, como pasa a explicarse.
Se afirma lo anterior porque si el quejoso estimaba que la magistratura de la alzada no podía expedir la sentencia de la que ahora se duele, tenía a su alcance los medios de defensa necesarios para que, ante el órgano de cierre en materia penal, estudiara las circunstancias bajo la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004; no obstante, desistió de él (Anexo 25 carpeta Tribunal).
En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional:
(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso (CSJ STC3579-2020, STC8092-2021 memoradas en STC6485-2023).
Basten estos breves razonamientos para, como se anunció, convalidar la resolución confutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01598-01