Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado ponente
ATC401-2024
Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00489-01
(Aprobado en sesión de seis de marzo dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
La Corte procede a resolver la consulta respecto de la decisión proferida el 27 de febrero del año en curso por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del incidente de desacato formulado por Jesús Walberto Nova González frente a la Policía Nacional -Área de Sanidad de Córdoba, mediante la cual se impuso a la Capitán Elvira Rosa Monroy Arroyo sanción de arresto por cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) s.m.l.m.v.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo del 6 de julio de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería concedió la protección solicitada por Jesús Walberto Nova González, y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través de su Jefe de Área de Sanidad de la Policía de Córdoba, Teniente Jair Cantillo Pacheco o quien haga sus veces, entre otras, que «en un término no superior a cuarenta y ocho horas (48), contados al día siguiente de la notificación (…), ordene y entregue los medicamentos BRINZOLAMIDA 10 MG Y HIALURONATO DE SODIO 4MG/FCO 15 ML, en las cantidades indicadas por la médico tratante».
2. El gestor del resguardo solicitó la apertura de incidente de desacato manifestando que se desobedeció la precitada orden constitucional, porque desde enero del presente año ya no le suministran el medicamento «HIALURONATO DE SODIO» de la marca «LAGRICEL», sino otro que le produce «enrojecimiento y picazón en los ojos», pese a que aquél es el que le prescribe su médico tratante.
3. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería en auto del 4 de febrero de los corrientes requirió a la Coronel Andrea Carolina Cáceres Naranjo, Jefe Nacional de Desarrollo Humano, para que haga cumplir el referido fallo de tutela, y a la Capitán Elvia Rosa Monroy Arroyo, Jefe de Área de Sanidad de Córdoba, para que informara sobre el cumplimiento del mismo, remitiéndose para los efectos los oficios de rigor.
4. Frente al requerimiento, los incidentados guardaron silencio.
5. Mediante proveído del 20 de febrero siguiente, la aludida Colegiatura abrió formalmente el incidente de desacato en contra de las mencionadas oficiales de policía, librándose la respectiva comunicación de enteramiento, y dentro del término otorgado para contestar, la Mayor Dora Yanneth Riscanevo Espitia, Jefe Unidad Prestadora de Salud Córdoba, dio respuesta aseverando la entidad accionada ha cumplido con lo que se le ha ordenado, pues han hecho entrega del medicamento prescrito por el médico tratante de manera ininterrumpida, última de ellas los días 3 y 12 de diciembre de 2023 y 6 de febrero de 2024.
7. A través de providencia del 27 de febrero pasado la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería, tras declarar en desacato a la Capitán Elvia Rosa Monroy Arroyo, en su calidad de Jefe de Área de Sanidad de Córdoba, resolvió imponerle sanción de arresto por cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) s.m.l.m.v. a favor del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en que:
(…) si bien la incidentada allega soportes de haber realizado entrega del medicamento HIALURONATO DE SODIO – LAGRICEL, en el mes de diciembre de 2023, lo cierto es que para el mes de enero autorizó la entrega de HIALURONATO DE SODIO (HIALTEARS (R) FRASCO POR 10 ML, pese a que el médico tratante adscrito a dicha entidad ha ordenado en reiteradas ocasiones el de marca LAGRICEL, tal como consta en la historia clínica allegada.
Motivo por el cual, considera esta Sala que la incidentada no ha dado cumplimiento de forma íntegra al fallo de tutela, puesto, le corresponde suministrar es el medicamento HIALURONATO DE SODIO – LAGRICEL, en los términos señalados por el galeno, a efectos de darle continuidad en forma adecuada al tratamiento ordenado.
CONSIDERACIONES
1. Acorde con el inciso 2ª del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; luego no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Tribunal Constitucional de instancia.
2. Para lo anterior, corresponde determinar si la sanción impuesta por la colegiatura cognoscente debe mantenerse o revocarse, tras verificar el destinatario de la orden, el término para ejecutarla y el alcance de la misma, con el fin de examinar si efectivamente se cumplió con lo ordenado en la sentencia; de manera que, si de dicho análisis se concluye la inobservancia de lo dispuesto constitucionalmente, habrá que determinarse si ésta fue total o parcial, y las razones por las cuáles se produjo, e igualmente si hubo o no responsabilidad subjetiva del obligado, para finalmente, de encontrar la misma, imponer la respectiva sanción, previo agotamiento del incidente propuesto.
3. Para el efecto, a la Corte le corresponde comparar o cotejar lo dispuesto en la decisión emitida dentro del memorado fallo de tutela, y la conducta calificada como indiferente, negligente o insuficiente que se reprocha, pues, como lo indicó esta Sala en oportunidad anterior al resolver un asunto de igual naturaleza al que ahora se examina, «el desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se pronunció la decisión, debe ajustar estrictamente su conducta a los parámetros señalados por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneración que motivó el proceso constitucional» (CSJ ATC de 13 de ene. de 2000, rad. 8150, se subraya, reiterado entre otras, en ATC422-2021 y ATC013-2024).
4. Revisadas las diligencias allegadas, se revela que habrá de revocarse la sanción impuesta a la Jefe de Área de Sanidad de Córdoba, Capitán Elvia Rosa Monroy Arroyo, pues, contrario a lo afirmado por el Juez Colegiado de Montería, en el fallo del 6 de julio de 2017 dicha autoridad le ordenó a la citada dependencia que, «en un término no superior a cuarenta y ocho horas (48), contados al día siguiente de la notificación (…), ordene y entregue los medicamentos (…) HIALURONATO DE SODIO 4MG/FCO 15 ML, en las cantidades indicadas por la médico tratante», sin especificar una marca en especial de ese paliativo, como lo es «LAGRICEL», aspecto que no fue materia de debate en esa oportunidad, pues nada de ello se expuso en los antecedentes y consideraciones de ese veredicto.
Bajo esos parámetros, entonces, es evidente que no existe incumplimiento por parte de la incidentada al susodicho mandato, dado que ha venido suministrando el mencionado fármaco al impulsor en la cantidad señalada por su galeno de cabecera, tal y como da cuenta la historia clínica allegada por esta al trámite incidental.
Ahora bien, el hecho de que el médico tratante del gestor le ha prescrito dicha medicina en particular un sin número de oportunidades, no varía el referido mandato protector, el cual es, se reitera, hacer entrega de aquel fármaco en la cantidad indicada por éste, sin que sea de un laboratorio y marca comercial específica, por lo que con el suministro de cualquiera de las presentaciones o marcas del mismo por parte del Área de Sanidad de la Policía de Córdoba se está atendiendo el mismo.
5. En ese sentido, como la referida autoridad de sanidad policial está haciendo entrega al tutelante del medicamento «HIALURONATO DE SODIO 4MG/FCO 15 ML» en la cantidad señalada por su galeno de cabecera, al margen que no sea de la marca «LAGRICEL», es claro que de parte de ésta no ha habido una conducta susceptible de ser calificada, en el plano subjetivo, como omisiva frente al mandato que se le impartió en la providencia de 6 de julio de 2017, por lo que no resulta ser merecedora de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, REVOCA la resolución sancionatoria impuesta el pasado 27 de febrero por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, a la Capitán Elvia Rosa Monroy Arroyo, Jefe de Área de Sanidad de Córdoba.
Notifíquese a las partes esta decisión por el medio más expedito. Ofíciese.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Rad. n°. 23001-22-14-000-2017-00489-01