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AC1734-2024
Radicación n.° 11001-31-03-035-2021-00178-01
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Se resuelve el recurso de queja formulado por el demandante contra al auto de 2 de febrero de 2024, mediante el cual se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación que había interpuesto frente a la sentencia de 22 de noviembre de 2023, dictada en esta causa por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
1. En su escrito inicial, el señor Rodolfo Augusto Lafont Pedraza, cesionario de los derechos litigiosos de su progenitora, Nohema Pedraza de Lafont, demandó de La Equidad Seguros Generales O. C. «el pago de la indemnización (…) por afectación del amparo otorgado (…) de pérdida total por daños, sobre la base del valor asegurado a la fecha de $42.700.000, menos el deducible pactado en el contrato de seguros».
Asimismo, solicitó el pago de (i) «el valor asegurado contratado en la cobertura de lucro cesante»; (ii) «los intereses moratorios (…) hasta la fecha en que efectivamente se realice el giro indemnizatorio»; (iii) «el lucro cesante dejado de percibir desde el 25 de abril de 2017, hasta la fecha en que efectivamente realice el pago, teniendo en cuenta que el ingreso mensual que percibía el rodante a la fecha de acaecido el siniestro es por $6.100.000»; (iv) «la indexación del lucro cesante citado (…), hasta el día en que efectivamente realice el giro indemnizatorio», y (v) «los intereses moratorios del lucro cesante y su indexación, desde el pasado 25 de abril de 2017».
2. El juez a quo negó las pretensiones, por encontrar probada la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro. El Tribunal, por su parte, confirmó esa decisión, pero bajo el entendido de que había operado la extinción de dicho pacto, en los términos del artículo 1107 del Código de Comercio, pues la tomadora-asegurada transfirió su interés asegurado sin informar a la compañía aseguradora.
3. La impugnación extraordinaria que formuló el actor fue negada por auto de 2 de febrero de 2024. El ad quem consideró inviable el cobro de indexación e intereses de mora sobre las mismas sumas de dinero, razón por la cual cuantificó solamente los segundos, concluyendo que las pretensiones económicas frustradas no superaban la cuantía del interés mínimo para recurrir en casación.
4. Inconforme con esa determinación, el demandante adujo que «el justiprecio o cuantía del proceso que nos ocupa, se deberá establecer con base en los elementos de juicio que obran en el expediente», en especial, «la liquidación pericial de la cuantía», en la que «en ninguno de sus renglones se estipuló indexación y muy por el contrario se visualizan con perfección única y exclusivamente intereses moratorios, pues la indexación corresponde al IPC y los moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, máxime que estamos frente a una demanda de incumplimiento de obligaciones nacientes del Asegurador en el contrato de seguros».
5. Mantuvo incólume el auto impugnado. Por ende, se remitieron copias de lo actuado a esta Corporación, para que se surtiera la queja propuesta en subsidio.
CONSIDERACIONES
1. Interés para recurrir en casación.
De conformidad con el artículo 338 del Código General del Proceso, «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil».
El interés para recurrir en casación, entonces, corresponde a la extensión cuantitativa de la pérdida patrimonial que acarrea para el impugnante la decisión contraria a sus intereses, lo que, por vía de ilustración, es equivalente al monto de la condena que se le impuso, o del reclamo que le fue negado, según el caso, considerando los intereses, frutos, valorizaciones, etc., que se causen hasta la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia.
2. Caso concreto.
1. Es menester señalar que el señor Lafont Pedraza no discutió el fundamento principal del auto con el que se negó la concesión del recurso de casación, a saber, que no es procedente indexar una suma de dinero sobre la que se cobran réditos moratorios, a la tasa máxima prevista por el legislador mercantil –esto en consideración a que la variación del IPC es un componente del cálculo del Interés Bancario Corriente–. Al contrario, el propio actor aceptó haber excluido ese rubro de sus estimaciones.
Por lo anterior, al cuantificar el agravio irrogado al litigante vencido, la Corte no incluirá la actualización de los montos de capital sobre los que también se habían reclamado intereses de mora, tal como se decidiera en la providencia impugnada, sin reproche de la parte interesada.
2. Precisado lo anterior, se resalta que el quejoso solamente se dolió de que se hubieran omitido los «cálculo[s] de estimación de perjuicios» elaborados por el «experto en análisis financiero» Fernando Cristancho, documentos que fueron aportados en primera instancia, y que, en sentir del señor Lafont Pedraza, acreditarían el interés para recurrir que extrañó la colegiatura ad quem.
Sin embargo, la Corte advierte que los referidos «cálculo[s] de estimación de perjuicios» –que ni siquiera fueron decretados como prueba– arrojaron resultados inferiores a la cuantía para recurrir en casación que establece el artículo 338 del Código General del Proceso, esto es, mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV), que equivalían a $1.160.000.000 en el año 2023, cuando se dictó la sentencia que puso fin a las instancias ordinarias.
En efecto, los anexos del recurso de queja dan cuenta de que el señor Cristancho tasó el débito que estaría a cargo de la aseguradora demandada en $596.593.885, primero, y en $691.858.342, después (folios 16 y 23, en su orden), cantidades que, se reitera, no alcanzan la cota mínima que consagran las leyes procesales colombianas para acceder a la casación –lo anterior, pese a haber incluido en la sumatoria conceptos ajenos al petitum, como «los valores asumidos por el reclamante correspondiendo a una experticia Técnica de Cesvi Colombia y el dictamen pericial presentado previamente», por ejemplo–.
3. En suma, el único elemento de juicio que sugeriría la suficiencia del agravio irrogado al demandante sería la actualización de la liquidación de las pretensiones denegadas que preparó el propio convocante, pero allí sus expectativas económicas fueron tasadas de un modo equivocado, toda vez que se liquidaron intereses de mora sobre la totalidad del valor tasado en los «cálculo[s] de estimación de perjuicios» del señor Cristancho, perdiendo de vista que en ese monto total estaban incluidos réditos de la aludida naturaleza (moratorios).
A ello añádase que, si se ajusta el cálculo de las pretensiones denegadas a los parámetros de la ley y de la demanda –sin amalgamar indexación e intereses de mora, por ser cuestión sobre la que no existió discrepancia–, el resultado obtenido no diferiría del que anunció el Tribunal:
LIQUIDACIÓN 11001-31-03-035-2021-00178-01
DATOS RELEVANTES
AMPARO P. TOTAL
$ 34.160.000
AMPARO L. C.
$ 5.000.000
L. C. MENSUAL
$ 6.100.000
FECHA MORA
25/04/17
FECHA FALLO
22/11/23
FECHA INICIAL
FECHA FINAL
IBC
INTERÉS PERÍODO
INTERÉS ACUMULADO
SALDO CAPITAL
25/04/17
30/04/17
22,33%
$ 193.925,57
$ 193.925,57
$ 45.260.000,00
$ 45.453.925,57
1/05/17
31/05/17
22,33%
$ 1.278.193,94
$ 1.472.119,51
$ 51.360.000,00
$ 52.832.119,51
1/06/17
30/06/17
22,33%
$ 1.383.875,19
$ 2.855.994,70
$ 57.460.000,00
$ 60.315.994,70
1/07/17
31/07/17
$ 1.560.230,43
$ 4.416.225,13
$ 63.560.000,00
$ 67.976.225,13
1/08/17
31/08/17
21,98%
$ 1.709.969,35
$ 6.126.194,48
$ 69.660.000,00
$ 75.786.194,48
1/09/17
30/09/17
21,48%
$ 1.763.979,34
$ 7.890.173,82
$ 75.760.000,00
$ 83.650.173,82
1/10/17
31/10/17
21,15%
$ 1.943.084,21
$ 9.833.258,03
$ 81.860.000,00
1/11/17
30/11/17
20,96%
$ 2.004.638,56
$ 11.837.896,60
$ 87.960.000,00
$ 99.797.896,60
1/12/17
31/12/17
20,77%
$ 2.197.520,30
$ 14.035.416,90
$ 94.060.000,00
$ 108.095.416,90
1/01/18
31/01/18
20,69%
$ 2.332.133,50
$ 16.367.550,40
$ 100.160.000,00
$ 116.527.550,40
1/02/18
28/02/18
21,01%
$ 2.264.973,13
$ 18.632.523,53
$ 106.260.000,00
$ 124.892.523,53
31/03/18
20,68%
$ 2.615.090,81
$ 21.247.614,34
$ 112.360.000,00
$ 133.607.614,34
1/04/18
30/04/18
20,48%
$ 2.645.479,73
$ 23.893.094,07
$ 118.460.000,00
$ 142.353.094,07
1/05/18
31/05/18
20,44%
$ 2.869.502,09
$ 26.762.596,17
$ 124.560.000,00
$ 151.322.596,17
1/06/18
30/06/18
20,28%
$ 2.892.897,54
$ 130.660.000,00
$ 160.315.493,71
1/07/18
31/07/18
20,03%
$ 3.094.952,27
$ 32.750.445,97
$ 136.760.000,00
$ 169.510.445,97
1/08/18
31/08/18
19,94%
$ 3.220.212,04
$ 35.970.658,01
$ 142.860.000,00
$ 178.830.658,01
1/09/18
30/09/18
19,81%
$ 3.230.738,62
$ 39.201.396,64
$ 148.960.000,00
$ 188.161.396,64
1/10/18
31/10/18
19,63%
$ 3.447.298,78
$ 42.648.695,42
$ 155.060.000,00
$ 197.708.695,42
1/11/18
30/11/18
19,49%
$ 3.445.515,38
$ 46.094.210,79
$ 161.160.000,00
$ 207.254.210,79
1/12/18
31/12/18
19,40%
$ 3.680.063,81
$ 49.774.274,60
$ 167.260.000,00
$ 217.034.274,60
1/01/19
19,16%
$ 3.772.560,89
$ 53.546.835,48
$ 173.360.000,00
$ 226.906.835,48
1/02/19
28/02/19
19,70%
$ 3.614.980,15
$ 57.161.815,63
$ 179.460.000,00
$ 236.621.815,63
1/03/19
31/03/19
19,37%
$ 4.077.126,83
$ 61.238.942,46
$ 185.560.000,00
$ 246.798.942,46
1/04/19
30/04/19
$ 4.066.021,20
$ 65.304.963,65
$ 191.660.000,00
$ 256.964.963,65
1/05/19
31/05/19
19,34%
$ 4.339.242,21
$ 69.644.205,87
$ 197.760.000,00
$ 267.404.205,87
1/06/19
30/06/19
19,30%
$ 4.320.886,65
$ 73.965.092,51
$ 203.860.000,00
$ 277.825.092,51
1/07/19
31/07/19
29,28%
$ 6.585.989,63
$ 80.551.082,14
$ 209.960.000,00
$ 290.511.082,14
1/08/19
31/08/19
19,32%
$ 4.736.450,09
$ 85.287.532,23
$ 216.060.000,00
$ 301.347.532,23
1/09/19
30/09/19
19,32%
$ 4.713.071,42
$ 222.160.000,00
$ 312.160.603,65
1/10/19
31/10/19
19,10%
$ 4.953.507,77
$ 94.954.111,42
$ 228.260.000,00
$ 323.214.111,42
1/11/19
30/11/19
19,03%
$ 4.905.866,65
$ 99.859.978,07
$ 234.360.000,00
$ 334.219.978,07
1/12/19
31/12/19
18,91%
$ 5.172.308,20
$ 105.032.286,27
$ 240.460.000,00
$ 345.492.286,27
1/01/20
31/01/20
18,77%
$ 5.268.733,08
$ 110.301.019,35
$ 246.560.000,00
$ 356.861.019,35
1/02/20
29/02/20
19,06%
$ 115.420.791,35
$ 252.660.000,00
$ 368.080.791,35
1/03/20
31/03/20
18,95%
$ 5.576.362,07
$ 120.997.153,42
$ 258.760.000,00
$ 379.757.153,42
1/04/20
30/04/20
18,69%
$ 5.456.520,44
$ 126.453.673,86
$ 264.860.000,00
$ 391.313.673,86
1/05/20
31/05/20
18,19%
$ 5.631.090,37
$ 132.084.764,23
$ 270.960.000,00
$ 403.044.764,23
1/06/20
30/06/20
18,12%
$ 5.553.056,48
$ 137.637.820,71
$ 277.060.000,00
$ 414.697.820,71
1/07/20
31/07/20
18,12%
$ 5.864.494,77
$ 143.502.315,48
$ 283.160.000,00
$ 426.662.315,48
1/08/20
31/08/20
18,29%
$ 6.040.757,00
$ 149.543.072,48
$ 289.260.000,00
$ 438.803.072,48
1/09/20
30/09/20
18,35%
$ 155.529.634,84
$ 295.360.000,00
$ 450.889.634,84
1/10/20
31/10/20
18,09%
$ 6.234.311,17
$ 161.763.946,02
$ 301.460.000,00
$ 463.223.946,02
1/11/20
30/11/20
17,84%
$ 6.079.524,71
$ 167.843.470,72
$ 307.560.000,00
$ 475.403.470,72
1/12/20
31/12/20
17,46%
$ 6.284.966,14
$ 174.128.436,87
$ 313.660.000,00
$ 487.788.436,87
1/01/21
31/01/21
17,32%
$ 180.489.741,75
$ 319.760.000,00
$ 500.249.741,75
1/02/21
28/02/21
17,54%
$ 5.921.649,66
$ 186.411.391,40
$ 325.860.000,00
$ 512.271.391,40
1/03/21
31/03/21
17,41%
$ 6.634.647,07
$ 193.046.038,48
$ 331.960.000,00
$ 525.006.038,48
1/04/21
30/04/21
17,31%
$ 6.505.061,13
$ 199.551.099,61
$ 338.060.000,00
$ 537.611.099,61
1/05/21
31/05/21
17,22%
$ 6.811.388,26
$ 206.362.487,87
$ 344.160.000,00
$ 550.522.487,87
1/06/21
30/06/21
17,21%
$ 6.705.016,89
$ 213.067.504,76
$ 350.260.000,00
$ 563.327.504,76
1/07/21
31/07/21
17,18%
$ 7.038.197,42
$ 220.105.702,18
$ 356.360.000,00
$ 576.465.702,18
1/08/21
17,24%
$ 7.181.015,11
$ 227.286.717,29
$ 362.460.000,00
$ 589.746.717,29
1/09/21
30/09/21
17,19%
$ 7.048.004,26
$ 234.334.721,55
$ 368.560.000,00
$ 602.894.721,55
1/10/21
31/10/21
17,08%
$ 7.361.101,64
$ 241.695.823,19
$ 374.660.000,00
$ 616.355.823,19
1/11/21
30/11/21
17,27%
$ 7.311.581,49
$ 249.007.404,68
$ 380.760.000,00
$ 629.767.404,68
1/12/21
31/12/21
17,46%
$ 7.751.712,05
$ 256.759.116,74
$ 386.860.000,00
$ 643.619.116,74
1/01/22
31/01/22
17,66%
$ 7.954.343,49
$ 264.713.460,23
$ 392.960.000,00
$ 657.673.460,23
1/02/22
28/02/22
18,30%
$ 7.530.926,08
$ 272.244.386,31
$ 399.060.000,00
$ 671.304.386,31
1/03/22
31/03/22
18,47%
$ 280.779.430,83
$ 405.160.000,00
$ 685.939.430,83
1/04/22
30/04/22
19,05%
$ 8.616.923,99
$ 289.396.354,83
$ 411.260.000,00
$ 700.656.354,83
1/05/22
31/05/22
19,71%
$ 9.312.086,09
$ 298.708.440,92
$ 417.360.000,00
$ 716.068.440,92
1/06/22
30/06/22
20,40%
$ 9.424.386,19
$ 308.132.827,11
$ 423.460.000,00
$ 731.592.827,11
1/07/22
31/07/22
21,28%
$ 10.251.085,86
$ 318.383.912,96
$ 429.560.000,00
$ 747.943.912,96
1/08/22
31/08/22
22,21%
$ 10.791.591,44
$ 329.175.504,40
$ 435.660.000,00
$ 764.835.504,40
1/09/22
30/09/22
23,50%
$ 11.120.623,32
$ 340.296.127,73
$ 441.760.000,00
$ 782.056.127,73
1/10/22
31/10/22
24,61%
$ 12.122.257,56
$ 447.860.000,00
$ 800.278.385,29
1/11/22
30/11/22
25,78%
$ 12.373.259,16
$ 364.791.644,45
$ 453.960.000,00
$ 818.751.644,45
1/12/22
31/12/22
27,64%
$ 13.747.400,89
$ 378.539.045,34
$ 460.060.000,00
$ 838.599.045,34
1/01/23
31/01/23
28,84%
$ 14.437.734,41
$ 392.976.779,76
$ 466.160.000,00
$ 859.136.779,76
1/02/23
28/02/23
30,18%
$ 13.723.473,89
$ 406.700.253,65
$ 472.260.000,00
$ 878.960.253,65
1/03/23
31/03/23
30,84%
$ 15.670.159,88
$ 422.370.413,53
$ 478.360.000,00
$ 900.730.413,53
1/04/23
30/04/23
31,39%
$ 15.585.373,18
$ 437.955.786,72
$ 484.460.000,00
$ 922.415.786,72
1/05/23
31/05/23
30,27%
$ 15.821.884,04
$ 453.777.670,76
$ 490.560.000,00
$ 944.337.670,76
1/06/23
30/06/23
$ 15.283.344,34
$ 469.061.015,10
$ 496.660.000,00
$ 965.721.015,10
1/07/23
31/07/23
29,36%
$ 15.806.609,56
$ 484.867.624,65
$ 502.760.000,00
$ 987.627.624,65
1/08/23
31/08/23
28,75%
$ 15.718.870,23
$ 500.586.494,88
$ 508.860.000,00
$ 1.009.446.494,88
1/09/23
30/09/23
28,03%
$ 15.068.796,65
$ 515.655.291,54
$ 514.960.000,00
$ 1.030.615.291,54
31/10/23
26,53%
$ 15.038.438,32
$ 530.693.729,86
$ 521.060.000,00
$ 1.051.753.729,86
1/11/23
30/11/23
25,52%
$ 14.244.582,43
$ 544.938.312,29
$ 527.160.000,00
$ 1.072.098.312,29
TOTAL CAPITAL + INTERESES:
$ 1.072.098.312
Nótese que si se suman los reclamos que se presentaron en el escrito inicial, esto es, las indemnizaciones por «pérdida total por daños» y «lucro cesante» ($34.160.000 y $5.000.000); la segunda tipología de lucro cesante que se menciona en la pretensión cuarta ($6.100.000 por mes, para un total de $488.000.000 a la fecha del fallo impugnado), y los intereses de mora causados sobre esas cantidades ($544.938.312), los reclamos negados al demandante ascenderían a un total de $1.072.098.312, o 925 SMLMV, monto que, en todo caso, es inferior al interés mínimo para recurrir en casación.
Se concluye, entonces, que la impugnación extraordinaria fue bien denegada, pues el desmedro irrogado al señor Lafont Pedraza por la sentencia del Tribunal no supera los 1000 SMLMV.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ESTIMAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra el fallo de 22 de noviembre de 2023.
SEGUNDO. COSTAS de la actuación a cargo del recurrente vencido. Liquídense en la forma prevista en el artículo 366 del Código General del Proceso, incluyendo un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho (art. 5-7, Acuerdo n.º PSAA16-10554 de 2016).
TERCERO. DEVUÉLVASE la actuación al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada