ATC430-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00211-00

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. Juan Gabriel González Pineda promovió la acción de tutela de la referencia contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de la nombrada ciudad, y la abogada Paula Andrea Tabares, reclamando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y para ello aduce en lo pertinente, que:

Se encuentra privado de la libertad por haber sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 17 de abril de 2017 por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, fallo que apelado por su defensor quien además alegó la nulidad de lo actuado confirmó el Tribunal Superior de esa ciudad el 10 de julio siguiente.

No obstante que «deje plasmado mi intención de acceder al recurso extraordinario de casación», y que contrató los servicios de una abogada para que presentara la demanda, fue engañado por la profesional del derecho porque pese a que le consignó unas sumas de dinero y le informó que había radicado la demanda, no lo hizo.

Sostiene que «frente a ello después de 7 meses de prisión y al avizorar el producto del ilícito en el cual soy víctima [y que] no se le ha dado trámite a mi solicitud de postulación casacionista por parte del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga inclusive para poder acceder al recurso de reposición», formula el amparo y solicita «poder presentar la demanda extraordinaria de casación dentro de un nuevo término común y con ello de la manera más precisa y concisa poder postular las causales invocadas y los fundamentos y de acuerdo a la admisión se remita junto con los antecedentes necesarios ante la Sala Penal Casacionista de la Honorable Corte Suprema de Justicia» (sic), y que además, se compulsen copias «para una eventual investigación por hurto y engaño de la doctora (…)» (ff. 1 a 12).

2. El escrito de tutela fue radicado en la Sala de Casación Penal el 12 de enero de 2018 (f. 23).

3. El H. Magistrado a quien le fue repartido el asunto, en auto de 16 de enero de 2018, rad. nº 96343, dispuso remitirlo por competencia a la Sala de Casación Civil, al advertir esa Sala Especializada se encontraba involucrada en el trámite cuestionado, puesto que, «(…) El objeto de la demanda se centró en la presunta vulneración de los derechos fundamentales de JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PINEDA, con ocasión de la no tramitación del recurso extraordinario de casación.
El libelista adujo que fue engañado por la profesional del derecho que lo asistía, quien le hizo creer que se había interpuesto y sustentado oportunamente dicho medido de impugnación. También manifestó que «no se ha dado trámite a mi solicitud de postulación casacionista por parte del honorable Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga, inclusive para poder acceder al recurso de reposición».
Con base en lo anterior, solicita que se le permita «presentar la demanda extraordinaria de casación dentro de un nuevo término común y con ello de la manera más precisa y concisa poder postular las causales invocadas»
3. Pues bien, resulta relevante indicar que el 17 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga absolvió a ANUAR PINZÓN PINZÓN y JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PINEDA del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y los condenó como coautores de homicidio agravado en grado de tentativa.

Providencia que fue confirmada el 10 de julio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y, finalmente, el 29 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor de ANUAR PINZÓN PINZÓN.

4. Ante ese panorama, surge la necesidad de vincular a la Sala de Casación Penal de esta Corporación al trámite de la acción promovida por JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PINEDA, dado el interés que le asiste en la decisión que se proferirá entorno a la pretensión de habilitar la sustentación del aludido medio extraordinario de impugnación por parte de su abogado.

5. En ese orden de ideas y atendiendo a que el artículo 44 del Acuerdo número 6 del 12 diciembre de 2002 -Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia- señala que: «… la acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético»; remítase el diligenciamiento para el conocimiento del presente asunto, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por ser la que sigue en el orden mencionado» (ff. 24 a 26, mayúscula fija y negrilla en texto).

4. En virtud de lo anterior, el asunto fue sometido a reparto en esta Sala de Casación el 2 de febrero anterior, y mediante auto del 5 siguiente, se admitió la acción de tutela frente a las autoridades citadas inicialmente y se vinculó al trámite a la Sala de Casación Penal (f. 30).

5. Notificada la admisión de la acción, y dado el traslado de la demanda, se pronunció mediante oficio del 7 de febrero, recibido el 8 posterior, el H. Magistrado de la homóloga Penal ponente de la providencia CSJ AP8003-2017, 29 nov. 2017, rad. 51404, que dio origen a la remisión del asunto por competencia, y se opuso al amparo manifestando lo siguiente: «Descorriendo el traslado dispuesto por su despacho mediante auto del 5 de los corrientes, comedidamente me permito solicitarle que niegue el amparo solicitado por el accionante.
Lo anterior, por cuanto la Sala de Casación Penal no ha realizado ninguna actuación (acción u omisión) respecto del accionante, señor Juan Gabriel González Pineda.
Si bien el señor González Pineda fue condenado, simultáneamente con el señor Anuar Pinzón, como coautor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, dentro del proceso que conocieron el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y el Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo nombre, únicamente el segundo de ellos interpuso el recurso extraordinario de casación.
En consecuencia, el pronunciamiento realizado mediante la providencia CSJ AP8003-2017, 29 nov. 2017, rad. 51404 se concentró única y exclusivamente en el estudio de los presupuestos de lógica y debida fundamentación del libelo presentado por el defensor de Anuar Pinzón.

Debido al carácter rogado de la casación, la Sala no podía abordar la situación del procesado González Pineda. Por tanto, por elemental sustracción de materia, no le amenazó ni conculcó ningún derecho fundamental» (ff. 62 y 63, se destaca).

6. Así las cosas, y como la queja se dirige contra las autoridades judiciales mencionadas en el numeral 1°, este Despacho colige que la competencia para tramitarla, en primera instancia, corresponde a la Sala de Casación Penal de esta Corte, donde inicialmente fue radicada, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, y éste a su vez por el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, por ser aquella el superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, y en consecuencia de lo anterior, se deja sin valor y efecto el auto admisorio proferido el 5 de febrero del año en curso.
Lo precedente, por cuanto la vinculación de la Sala de Casación Penal resulta aparente, porque pese a que dictó la providencia CSJ AP8003-2017, 29 nov. 2017, rad. 51404, tal decisión no tiene incidencia concreta en la queja del solicitante, como así lo afirma el H. Magistrado de la Homóloga Penal al contestar la acción de tutela «la Sala de Casación Penal no ha realizado ninguna actuación (acción u omisión) respecto del accionante, señor Juan Gabriel González Pineda» (f. 62).

Ahora bien, respecto a la vinculación aparente ha dicho esta Corte:

«(…) [N]o puede asumirse que por el simple hecho de accionar en contra de los nombrados, se torna competente un determinado funcionario, pues en cuanto no se les atribuya hecho u omisión que soporte su vinculación a ese trámite, ni se precise de modo claro y directo cómo ellos se encuentran comprometidos con el hecho endilgado, es infundada su convocatoria» (…)» (CSJ ST 24 de julio de 2007, Rad. No. 00156-01, y 17 de agosto de 2011, Rad. No. 2011-00430-01) (Negrillas fuera de texto)

7. Por lo anterior, se dispone la devolución de las diligencias a la Sala de Casación Penal, superior funcional del Tribunal accionado, para que asuma el conocimiento en primera instancia; por Secretaría se procederá en tal sentido.

Ofíciese para tal efecto y comuníquese lo resuelto al accionante, por el medio más expedito y eficaz.

LUIS ALONSO RICO PUERTA
Presidente de Sala