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AC1737-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01030-00
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión que interpuso Ingeniería Dinámica Ltda. – en liquidación contra la sentencia CSJ SC505-2022.
ANTECEDENTES
Invocando la causal sexta de revisión («[h]aber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente»), el impugnante reseñó los siguientes «hechos jurídicamente relevantes», acaecidos en el decurso de la primera instancia del juicio que culminó con la expedición de la sentencia CSJ SC505-2022, dictada por esta Corporación en sede de casación:
i. «En la audiencia de día 24 de octubre de 2018 se omitió la práctica probatoria del testimonio de RAMIRO BAUTISTA, funcionario de la Interventoría del Contrato CLCI 0179. De igual forma, se omitió la práctica probatoria de DAGOBERTO MENCO MORATO. La titular del juzgado de conocimiento prescinde de la práctica de estas dos pruebas testimoniales, con la argucia jurídica que los testigos no se habían hecho presente en el Despacho».
ii. «Si seguimos revisando esa audiencia celebrada ese día 23 de octubre de 2018 en horas de la mañana en el testimonio dado por la testigo Maria Jose Romero Higuera hay varias falsedades que dicha testigo dijo y que están relacionadas con el tema objeto ahora de revisión, ella miente cuando indica que los trabajos adicionales de reactivación Ingeniería Dinámica estaban incluidos en su oferta y que las especificaciones de La Occidental eran suficientemente claras al respecto convirtiéndose dichas afirmaciones en un FALSO TESTIMONIO una maniobra fraudulenta».
iii. «[T]anto la OXY como su apoderado se pegaron de donde pudieron sin razón de cualquier cosa que encontraron en los pliegos que están plagado de errores y al contrario de lo afirmado por la testigo de la OXY se elaboraron de una manera irresponsable, de ilógica, de copie y pegue; y pisoteando a Ingeniería Dinámica al ver que no cumplieron con lo convenido contractualmente».
iv. «La juez de primera instancia tergiversa los testimonios de Jaime Humberto Bayona y de Santiago Cortés, y cambia totalmente el alcance de lo cotizado en la oferta por Ingeniería Dinámica y de lo solicitado por la OXY en la licitación».
CONSIDERACIONES
Con base en lo dispuesto en el artículo 357-4 del Código General del Proceso («El recurso se interpondrá por medio de demanda que deberá contener: …4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento»), la jurisprudencia de esta Corporación ha decantado que la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión debe satisfacer una carga argumentativa cualificada, consistente en presentar razonamientos claros, precisos y pertinentes, orientados a demostrar, con suficiencia, que las circunstancias de hecho que rodearon el litigio en el que se profirió el fallo censurado configuran alguna de las causales de revisión previstas en la ley procesal civil.
En línea con esa exigencia formal, se advierte que el extenso relato de los hechos del escrito de sustentación no da cuenta de ninguno de los rasgos esenciales del sexto motivo de revisión invocado. Recuérdese que las maniobras fraudulentas deben referirse a hechos externos al juicio, esto es, que no fueron materia de análisis judicial, ajenidad que no cabe predicar de las decisiones adoptadas por el funcionario a quo en torno a la recepción de ciertos testimonios; ni tampoco de la veracidad de las declaraciones recaudadas, ni mucho menos de la labor de valoración de las evidencias que se consideraron al proferir sentencia.
Dada esta incorrección, es pertinente inadmitir la demanda, a fin de que la sociedad impugnante precise la fundamentación fáctica de la causal de revisión de la que pretende prevalerse, siendo del caso insistir en que
«(…) los hechos que pueden constituir colusión y maniobra fraudulenta deben ser ajenos al proceso, esto es, desconocidos por los funcionarios de instancia y por la parte agraviada. La colusión u otra maniobra fraudulenta, requiere para su estructuración, de “situaciones o hechos externos al proceso, no conocidos por el juez y producidos por fuera de aquél” (CSJ AC, 29 oct. 2001)» (CSJ AC3687-2021).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda de sustentación del recurso de revisión de la referencia.
SEGUNDO. Conceder a la parte impugnante el término de cinco (5) días, para que subsane las falencias indicadas en la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada