AC1737-2024 (2024-01030-00)

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AC1737-2024  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2024-01030-00  

  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Se  decide sobre la admisibilidad de la demanda de sustentación  del recurso extraordinario de revisión que interpuso  Ingeniería Dinámica Ltda. – en liquidación  contra la sentencia CSJ SC505-2022.  

  

ANTECEDENTES  

  

Invocando  la causal sexta de revisión («[h]aber  existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en  el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido  objeto de investigación penal, siempre que haya causado  perjuicios al recurrente»),  el impugnante reseñó los siguientes «hechos  jurídicamente relevantes»,  acaecidos en el decurso de la primera instancia del juicio que  culminó con la expedición de la sentencia CSJ  SC505-2022, dictada por esta Corporación en sede de casación:  

            

i. «En          la audiencia de día 24 de octubre de 2018 se omitió la          práctica probatoria del testimonio de RAMIRO BAUTISTA,          funcionario de la Interventoría del Contrato CLCI 0179. De          igual forma, se omitió la práctica probatoria de          DAGOBERTO MENCO MORATO. La titular del juzgado de conocimiento          prescinde de la práctica de estas dos pruebas testimoniales,          con la argucia jurídica que los testigos no se habían          hecho presente en el Despacho».  

ii. «Si          seguimos revisando esa audiencia celebrada ese día 23 de          octubre de 2018 en horas de la mañana en el testimonio dado          por la testigo Maria Jose Romero Higuera hay varias falsedades que          dicha testigo dijo y que están relacionadas con el tema          objeto ahora de revisión, ella miente cuando indica que los          trabajos adicionales de reactivación Ingeniería          Dinámica estaban incluidos en su oferta y que las          especificaciones de La Occidental eran suficientemente claras al          respecto convirtiéndose dichas afirmaciones en un FALSO          TESTIMONIO una maniobra fraudulenta».  

            

iii. «[T]anto          la OXY como su apoderado se pegaron de donde pudieron sin razón          de cualquier cosa que encontraron en los pliegos que están          plagado de errores y al contrario de lo afirmado por la testigo de          la OXY se elaboraron de una manera irresponsable, de ilógica,          de copie y pegue; y pisoteando a Ingeniería Dinámica          al ver que no cumplieron con lo convenido contractualmente».  

            

iv. «La          juez de primera instancia tergiversa los testimonios de Jaime          Humberto Bayona y de Santiago Cortés, y cambia totalmente el          alcance de lo cotizado en la oferta por Ingeniería Dinámica          y de lo solicitado por la OXY en la licitación».  

  

CONSIDERACIONES  

  

Con  base en lo dispuesto en el artículo 357-4 del Código  General del Proceso («El  recurso se interpondrá por medio de demanda que deberá  contener: …4.  La expresión de la causal invocada y  los hechos concretos que le sirven de fundamento»),  la  jurisprudencia de esta Corporación ha decantado que la demanda  de sustentación del recurso extraordinario de revisión  debe satisfacer una carga argumentativa cualificada, consistente en  presentar razonamientos claros, precisos y pertinentes, orientados a  demostrar, con suficiencia, que las circunstancias de hecho que  rodearon el litigio en el que se profirió el fallo censurado  configuran alguna de las causales de revisión previstas en la  ley procesal civil.  

  

En  línea con esa exigencia formal, se  advierte que el extenso relato de los hechos del escrito de  sustentación no da cuenta de ninguno de los rasgos esenciales  del sexto motivo de revisión invocado. Recuérdese  que las maniobras  fraudulentas  deben referirse a hechos externos al juicio, esto es, que no fueron  materia de análisis judicial, ajenidad que no cabe predicar de  las decisiones adoptadas por el funcionario a  quo en  torno a la recepción de ciertos testimonios; ni tampoco de la  veracidad de las declaraciones recaudadas, ni mucho menos de la labor  de valoración de las evidencias que se consideraron al  proferir sentencia.  

  

Dada  esta incorrección, es pertinente inadmitir la demanda, a fin  de que la sociedad impugnante precise la fundamentación  fáctica de la causal de revisión de la que pretende  prevalerse, siendo del caso insistir en que  

  

«(…)  los  hechos que pueden constituir colusión y maniobra fraudulenta  deben  ser ajenos al proceso, esto es, desconocidos por los funcionarios de  instancia y por la parte agraviada.  La colusión u otra maniobra fraudulenta, requiere para su  estructuración, de “situaciones  o hechos externos al proceso,  no conocidos por el juez y producidos por fuera de aquél”  (CSJ AC, 29 oct. 2001)»  (CSJ AC3687-2021).  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.  INADMITIR  la  demanda de sustentación del recurso de revisión de la  referencia.  

  

SEGUNDO.  Conceder a la parte impugnante el término de cinco (5) días,  para que subsane las falencias indicadas en la parte motiva de esta  providencia.  

  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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