ATC610-2024

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ATC610-2024  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2024-00886-00  

  

  

Corresponde  decidir el impedimento expresado por la honorable magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez para conocer la acción  de amparo impetrada por Damary  Elizabeth Acosta Urrego contra la Sala Civil del Tribunal Superior de  Bogotá.  

  

I.  ANTECEDENTES  

  

La  Magistrada -con auto del 4 de abril de 2024- se declaró  impedida para intervenir en este asunto con fundamento en la causal  6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento  Penal, en razón a que, «en  calidad de Magistrada de esta Sala, tuve conocimiento del asunto al  dictar como Ponente el proveído AC3062-2023», dentro  del proceso 2020-00365.  

  

II.  CONSIDERACIONES  

  

1. La  institución de los impedimentos ha  sido establecida por el legislador con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que estos intervienen.  Además  de mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo  que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la  controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas  circunstancias que configuren las causales de recusación e  impedimento.  

  

Frente  a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la  función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es  un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se  erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura»1.  De  suerte que los administradores de justicia «pueden  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional …, como …  también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo  ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté  desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»2.  

  

2.  Según el numeral 6° del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela por  remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, es  causal de impedimento «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro  del proceso…».  En el sub  examine,  como se indicó, la honorable magistrada  Martha Patricia Guzmán Álvarez emitió auto que  declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación  formulado  contra la sentencia emitida el 27 de junio de 2023, dentro del  proceso de restitución de tenencia promovido por Aquileo  Bermúdez y otros contra Damary  Elizabeth Acosta Urrego.  Tal decisión se  cuestiona en esta instancia, por lo que es indudable que su  declaración halla razonable asidero en lo establecido en la  norma referida, lo cual hace viable aceptar su manifestación,  sin que sea necesario la designación de un conjuez, en razón  a que con  los restantes Magistrados integrantes de la Sala existe quórum  suficiente para deliberar y decidir la tutela puesta a consideración.  

  

III. DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, se RESUELVE:  

  

ACEPTAR el  impedimento manifestado por la honorable magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la  acción constitucional invocada.  

  

NOTIFÍQUESE  

  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

  

1          (CSJ AC 10 de jul. De 2006          Rad. 2004-00729-00).  

2          (CSJ AC de          10 de jul. de 2006, Exp. 2004-00729-00, reiterado AC54-2019 de 18 de          enero de 2019, rad. 2003-00556-01).      

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