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MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Magistrada Ponente
ATC614-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00600-00
(Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Se decide la solicitud de adición formulada por el apoderado judicial de la señora Irma del Carmen Pernett Jiménez, respecto de la sentencia STC2334-2024 emitida el 6 de marzo de 2024, en la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla.
I. ANTECEDENTES
1. La memorialista solicitó la «corrección, adición/complementación» del fallo, para que se pronuncie sobre los argumentos expuestos en los escritos de 1º y 7 de marzo de 2024, mediante los cuales dio respuesta a la vinculación efectuada cuando se notificó la admisión de la acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES
1. En atención a la petición de «corrección, adición/complementación» del fallo de tutela, para que se resuelvan los escritos radicados del 1° y 7 de marzo de 2024, se advierte que en el primero pidió se negará el amparo implorado y, en el segundo reiteró la petición, tras transcribir algunas consideraciones contenidas en la sentencia de casación proferida por la Sala especializada Corporación el 16 de diciembre de 1890, para señalar que el heredero del cónyuge sobreviviente tiene acción para reclamar, la porción conyugal o derechos que conforme a la ley, argumentos que deben ser estudiados por el Juez de Conocimiento.
La Sala en la sentencia STC8985-2024, resolvió el asunto de acuerdo con los fundamentos de hecho, las peticiones expuestas por la accionante y, la providencia censurada, por lo que dispuso conceder el amparo implorado y, le ordenó al Tribunal accionado desatar de nuevo el recurso de apelación, teniendo en cuenta lo expuesto por el apoderado judicial de la señora Pernett Jiménez, así como las demás circunstancias relacionadas con el proceso de sucesión.
Así las cosas, no se observa que la decisión, contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que ameriten un pronunciamiento en aras de “aclarar” cuestiones imprecisas o carentes de sentido lógico, ni mucho menos que existan puntos pendientes de resolución.
2. Por lo expuesto, se negará la petición de la convocante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE
Primero: Negar la petición de corrección, adición, y complementación de la sentencia STC2334-2024 de 6 de marzo de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(En comisión de servicios)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS