LEY 54 DE 1978

                       

LEY 54 DE 1978

  (Diciembre 15)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gasto de 1978 (Ministerio   de Desarrollo Económico y de Obras Públicas y Transporte), por $ 24.355.636.20.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de veinticuatro millones trescientos   cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis pesos con veinte centavos   ($24.355.636.20) moneda corriente, que con base en el Certificado de   Disponibilidad número 40 de 1978, expedido por el Contralor General de la   República se incorporará en el siguiente numeral:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Ingresos Corrientes

  1. Tasas y multas.

  CAPITULO VII

  a) Servicios Administrativos

  Suma el recurso 

  21.355.636.20

  24.355.636.20

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrese   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Vigencia   Fiscal de 1978:

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Desarrollo Económico

  CAPITULO 3

  Inspección y Control de Sociedades

  Servicios Personales

  261 24 11. 2312-A Gastos de vigencias expiradas (indeminizaciones) 63.000.00

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  CAPITULO 09

  Fondo de Inmuebles Nacionales

  PROGRAMA 12

  Inmuebles, Parques y Monumentos

  Inversión Indirecta.

  Recursos Ordinarios

  6852 Construcción de inmuebles nacionales 24.292.636.20

  41 119 18 Adquisición sede Superintendencia de Sociedades $ 24.292.636.20

  Suman los créditos adicionales 

  24.292.636.20

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 53 DE 1978

                       

LEY 53 DE 1978  

  (Diciembre 15)

  por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias para modificar las escalas de remuneración de los empleos del   sector público y se dictan otras disposiciones.

  Nota: Reglamentada parcialmente por el Decreto 2240 de 1994.

  DECRETA:  

Artículo 1º.-De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias,   por el término de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de   esta Ley, para los siguientes efectos:

  1. Fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías   de los empleos de: 

  a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las   unidades administrativas especiales; 

  b) La Registraduría Nacional del Estado Civil; 

  c) La Corte Electoral; 

  d) La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de   Instrucción Criminal; 

  e) El Tribunal Disciplinario; 

  f) La Contraloría General de la República.

  2. Fijar las escalas de remuneración de los empleos públicos pertenecientes a   las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de Economía   Mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

  3. Fijar los sueldos básicos mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las   Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía   Nacional, y del personal civil al servicio del Ramo de la Defensa Nacional.

  4. Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines,   Grumetes, Soldados y alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas   Militares y de la Policía Nacional.

  Artículo 2º.-Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los   traslados presupuestarios que sean indispensables para el cumplimiento de la   presente Ley.

  Artículo 3º.-La pensión de los expresidentes de la República equivaldrá a la   asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y   Representantes. (Nota 1: Este artículo fue declarado exequible condicionalmente   por la Corte Constitucional en la Sentencia C-989 de 1999. Nota 2: Artículo   reglamentado por el Decreto 2240 de 1994.).

  Artículo 4º.-Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

  Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y ocho (1978).

  El Presidente del Honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la   Honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General   del Honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de   la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime Garcia   Parra.

             




LEY 52 DE 1978

                       

LEY 52 DE 1978

  (DICIEMBRE 15)

  por la cual se determina la Planta de Personal para el Congreso Nacional, se   fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Artículo 1º.-La Planta de Personal y su asignación básica mensual para los   empleados del Senado de la República y la Cámara de Representantes, para cada   corporación, será la siguiente:

  1. COMISION DE LA MESA

  No. de Cargos 

  Cargos 

  Asignación mensual

  1.1. Presidencia. 

  1 Secretario Privado $ 18.000.00

  2 Profesionales Asistentes 18.000.00

  2 Secretarias Ejecutivas 13.000.00

  1 Secretaria Recepcionista 13.000.00

  2 Transcriptores 13.000.00

  3 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00

  1 Chofer-Mensajero 9.100.00

  2 Chóferes 9.100.00

  1 Portero 7.800.00

  2 Ujieres 7.800.00

  3 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00

  1.2. Primera Vicepresidencia. 

  1 Secretario Privado 18.000.00

  1 Profesional Asistente 18.000.00

  2 Secretarias Ejecutivas 13.000.00

  1 Secretaria Recepcionista 13.000.00

  1 Transcriptor 13.000.00

  2 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00

  1 Chofer-Mensajero 9.100.00

  1 Portero 7.800.00

  1 Ujier 7.800.00

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00

  1.3 Segunda Vicepresidencia. 

  1 Profesional Asistente 18.000.00

  2 Secretarias Ejecutivas 13.000.00

  1 Secretaria Recepcionista 13.000.00

  1 Transcriptor 13.000.00

  2 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00

  1 Chofer-Mensajero 9.100.00

  1 Portero 7.800.00

  1 Ujier 7.800.00

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00

  1.4 Oficina de Protocolo. 

  1 Jefe 18.000.00

  1 Coordinador 15.000.00

  2 Traductores Bilingües 15.000.00

  1 Mecanotaquigrafa 11.700.00

  1 Recepcionista 9.000.00

  1 Mensajero 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  1.5 Oficina de Información y Prensa. 

  1 Jefe (Periodista Profesional) 18.000.00

  1 Subjefe (Periodista Profesional) 16.000.00

  2 Coordinadores de Prensa 15.000.00

  3 Periodistas Auxiliares 13.000.00

  1 Técnico de Radio 13.000.00

  1 Transcriptor 13.000.00

  4 Mecanotaquigrafas 11.700.00

  1 Camarógrafo 10.400.00

  1 Operador de Télex 10.400.00

  1 Auxiliar de Cámaras 9.100.00

  1 Reportero Gráfico 9.100.00

  1 Auxiliar 9.100.00

  1 Chofer 9.100.00

  1 Ujier 7.800.00

  3 Mensajeros 7.800.00

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00

  2. COMISIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PERMANENTES

  2.1 Comisión Primera. 

  1 Secretario Comisión 22.000.00

  1 Oficial Mayor 13.000.00

  1 Secretaria Ejecutiva 13.000.00

  2 Transcriptores 13.000.00

  4 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00

  1 Mensajero-Chofer 9.100.00

  2 Ujieres 7.800.00

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00

  2.2 Comisión Segunda. 

  1 Secretario Comisión 22.000.00

  1 Oficial Mayor 13.000.00

  1 Secretaria Ejecutiva 13.000.00

  1 Transcriptor 13.000.00

  2 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00

  2 Mecanógrafas 10.400.00

  1 Chofer Mensajero 9.100.00

  2 Ujieres 7.800.00

  1 Portero 7.800.00

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00

  2.3 Comisión Tercera. 

  1 Secretario Comisión 22.000.00

  1 Oficial Mayor 13.000.00

  1 Secretaria Ejecutiva 13.000.00

  2 Transcriptores 13.000.00

  5 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00

  1 Chofer-Mensajero 9.100.00

  1 Portero 7.800.00

  2 Ujieres 7.800.00

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00

  2.4 Comisión Cuarta. 

  1 Secretario Comisión 22.000.00

  2 Secretarios Contadores 20.000.00

  3 Oficiales Mayores 13.000.00

  2 Secretarias Ejecutivas 13.000.00

  4 Transcriptores 13.000.00

  1 Operario de Duplicadora 13.000.00

  6 Mecanotaquigrafas 11.700.00

  1 Kardista 9.100.00

  1 Chofer-Mensajero 9.100.00

  1 Recepcionista 9.000.00

  2 Porteros 7.800.00

  2 Ujieres 7.800.00

  2.5 Comisión Quinta. 

  1 Secretario Comisión 22.000.00

  1 Oficial Mayor 13.000.00

  1 Secretaria Ejecutiva 13.000.00

  1 Transcriptor 13.000.00

  4 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00

  1 Chofer-Mensajero 9.100.00 

  1 Portero ‘7.800.00 

  2 Ujieres 7.800.00 

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00 

  2.6 Comisión Sexta. 

  1 Secretario Comisión 22.000.00 

  1 Oficial Mayor 13.000.00 

  1 Secretaria Ejecutiva 13.000.00 

  1 Transcriptor 13.000.00 

  4 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00 

  1 Chofer-Mensajero 9.100.00 

  1 Portero 7.800.00 

  2 Ujieres 7.800.00 

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00 

  2.7 Comisión Séptima. 

  1 Secretario Comisión 22.000.00 

  1 Oficial Mayor 13.000.00 

  1 Secretaria Ejecutiva 13.000.00 

  1 Transcriptor 13.000.00 

  4 Mecanotaquigrafas 11.700.00 

  1 Chofer-Mensajero 9.100.00 

  1 Portero 7.800.00 

  2 Ujieres 7.800.00 

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00 

  2.8 Comisión Octava. 

  1 Secretario Comisión 22.000.00 

  1 Secretario Analista 20.000.00 

  2 Oficiales Mayores 13.000.00 

  2 Transcriptores 13.000.00 

  1 Secretaria Ejecutiva 13.000.00 

  4 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00 

  1 Archivero-Radicador 9.100.00 

  1 Chofer-Mensajero 9.100.00 

  1 Recepcionista 9.000.00 

  2 Ujieres 7.800.00 

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00. 

  2.9 Comisión de Acusaciones 

  (Cámara de Representantes). 

  1 Secretario Comisión 18.000.00 

  1 Secretaria Ejecutiva 13.000.00 

  3 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00 

  1 Chofer-Mensajero 9.100.00 

  1 Portero 7.800.00 

  1 Ujier 7.800.00 

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00 

  2.10 Parlamento Latinoamericano 

  (Senado de la República). 

  1 Oficial Mayor 13.000.00 

  1 Mecanotaquigrafa 11.700.00 

  1 Chofer-Mensajero 9.100.00 

  2.11 Comisión Instructora (Senado de la República). 

  1 Secretario Comisión .000.00 

  1 Secretaria Ejecutiva 13.000.00 

  1 Portero 7.800.00 

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00 

  3. SECRETARIA GENERAL 

  3.1 Secretaría General. 

  1 Secretario General 30.000.00

  2 Secretarias Ejecutivas 13.000.00

  3 Transcriptores 13.000.00

  1 Secretaria Recepcionista 13.000.00

  4 Mecanotaquigrafas 11.700.00

  2 Chóferes 9.100.00

  1 Radicador 7.800.00

  1 Kardista 7.800.00

  2 Ujieres 7.800.00

  2 Mensajeros 7.800.00

  2 Porteros 7.800.00

  3 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00

  3.2 Subsecretaría. 

  1 Subsecretario 22.000.00

  1 Oficial Mayor 13.000.00

  2 Mecanotaquigrafas 11.700.00

  2 Coordinadores de Recinto 11.700.00

  5 Auxiliares de Recinto 9.100.00

  2 Ujieres 7.800.00

  2 Porteros 7.800.00

  6 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00

  3.3 Secretaría Auxiliar. 

  1 Secretario Auxiliar 22.000.00

  1 Oficial Mayor 13.000.00

  1 Oficial de Lista 13.000.00

  2 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00

  1 Portero 7.800.00

  1 Ujier 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  3.4 Sección de Tramitación de Leyes. 

  1 Jefe 18.000.00

  2 Sustanciadores 13.000.00

  3 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00

  1 Archivero 7.800.00

  1 Radicador 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  3.5 Sección de Relatoría. 

  1 Jefe 18.000.00

  6 Relatores 13.000.00

  4 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00

  2 Kardistas 7.800.00

  2 Mensajeros 7.800.00

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00

  3.5.1 Grupo de Grabación. 

  1 Jefe 17.500.00

  1 Ayudante de Grabación 13.000.00

  6 Transcriptores 13.000.00

  4 Mecanotaquigrafas 11.700.00

  2 Compaginadores 9.100.00

  1 Oficial de Archivo 7.800.00

  2 Mensajeros 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  3.5.2 Grupo de Mecanografía. 

  1 Jefe 16.000.00

  8 Secretarias Mecanotaquigrafas 11.700.00

  13 Mecanógrafas 10.400.00

  4 Compaginadores 9.100.00

  3 Mensajeros 7.800.00

  2 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00

  3.5.3 Grupo de Anales. 

  1 Jefe 16.000.00

  2 Mecanógrafas 11.700.00

  6 Empacadores-Repartidores 7.800.00

  6 Empacadores Auxiliares 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  4. DIRECCION ADMINISTRATIVA 

  4.1 Despacho del Director. 

  1 Director 30.000.00

  1 Asistente Administrativo 18.000.00

  1 Oficial Mayor 13.000.00

  2 Secretarias Ejecutivas 13.000.00

  1 Secretaria Recepcionista 13.000.00

  1 Transcriptor 13.000.00

  3 Mecanógrafas 10.400.00

  1 Chofer 9.100.00

  2 Mensajeros 7.800.00

  1 Portero 7.800.00

  1 Radicador 7.800.00

  1 Ujier 7.800.00

  1 Archivero 7.800.00

  4.2 Oficina Jurídica. 

  1 Jefe de Oficina 25.000.00

  1 Asistente Administrativo 18.000.00

  1 Secretaria Ejecutiva 13.000.00

  2 Mecanógrafas 10.400.00

  1 Mensajero 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  4.3 División Financiera. 

  1 Jefe de División 25.000.00

  1 Asistente Administrativo 18.000.00

  1 Secretaria Ejecutiva 13.000.00

  1 Mecanógrafa 10.400.00

  1 Mensajero-Chofer 9.100.00

  1 Mensajero 7.800.00

  1 Ujier 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  4.3.1 Sección de Presupuesto. 

  1 Jefe de Sección 18.000.00

  1 Analista de Presupuesto 16.000.00

  2 Auxiliares Administrativos 13.000.00

  1 Mecanotaquigrafa 11.700.00

  1 Mecanógrafa 10.400.00

  1 Mensajero 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  4.3.2 Sección de Contabilidad. 

  1 Jefe 18.000.00

  1 Asistente Administrativo 16.000.00

  2 Auxiliares Administrativos 13.000.00

  1 Mecanotaquigrafa 11.700.00

  1 Mecanógrafa 10.400.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  4.3.3 Sección de Pagaduría. 

  1 Jefe de Sección 18.000.00

  2 Auxiliares Administrativos 13.000.00

  1 Mecanotaquigrafa 11.700.00

  1 Mecanógrafa 10.400.00

  2 Mensajeros 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  4.4 División de Servicios. 

  1 Jefe 25.000.00

  1 Asistente Administrativo 18.000.00

  1 Secretaria Ejecutiva 13.000.00

  1 Mecanógrafa 10.400.00

  1 Chofer 9.100.00

  1 Mensajero 7.800.00

  1 Ujier 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  4.4.1 Sección Personal. 

  1 Jefe 18.000.00

  1 Trabajador Social 16.000.00

  1 Analista de Personal 16.000.00

  3 Auxiliares Administrativos 13.000.00

  2 Mecanotaquigrafas 11.700.00

  1 Mensajero 7.800.00

  1 Auxiliar de Servicios Generales 5.000.00

  4.4.2 Sección de Registro y Control. 

  1 Jefe 18.000.00

  1 Analista de Personal 16.000.00

  1 Mecanotaquigrafa 11.700.00

  1 Mecanógrafa 10.400.00

  1 Mensajero 7.800.00

  2 Oficial Archivo 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  4.4.3 Sección de Suministros. 

  1 Jefe 18.000.00

  1 

  Auxiliar Administrativo (Tramitador de Cuentas) 

  16.000.00

  1 Almacenista 16.000.00

  1 Cotizador 13.000.00

  1 Mecanotaquígrafa 11.700.00

  1 Mecanógrafa 10.400.00

  1 Oficial de Archivo-Kardista 7.800.00

  1 Mensajero 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  4.4.4 Sección de Actividades Varias. 

  1 Jefe 18.000.00

  1 Mecanógrafa 10.400.00

  1 Mensajero 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  4.4.4.1 Grupo de Correspondencia. 

  1 Jefe 16.000.00

  2 Mecanógrafas 10.400.00

  3 Carteros 7.800.00

  1 Radicador Auxiliar 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  4.4.4.2 Grupo de Archivo Administrativo. 

  1 Efe 16.000.00

  1 Oficial Mayor 13.000.00

  1 Secretaria Mecanotaquigrafa 11.700.00

  1 Revisor de Documentos 10.400.00

  2 Archiveros 7.800.00

  1 Mensajero 7.800.00

  1 Auxiliar de Servicios Generales 5.000.00

  4.4.4.3 Grupo de Celaduría. 

  1 Jefe 16.000.00

  12 Auxiliares de Vigilancia 11.700.00

  10 Celadores Porteros 7.800.00

  4.4.4.4 Parqueadero. 

  2 Jefes de Parqueadero 9.100.00

  4.4.4.5 Grupo de Aseo y Mantenimiento. 

  1 Jefe 13.000.00

  25 Auxiliares de Aseo 5.000.00

  4.4.4.6 Sede Social. 

  2 Porteros 7.800.00

  6 Auxiliares Servicios Generales 5.000.00

  4.4.4.7 Grupo Médico y de Cruz Roja. 

  2 Profesionales Universitarios de medio tiempo 16.000.00

  2 Médicos Auxiliares de medio tiempo 13.000.00

  2 Auxiliares de Enfermería 10.400.00

  1 Auxiliar Administrativo 9.100.00

  1 Recepcionista 9.000.00

  1 Mensajero 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  5. DIRECCION GENERAL DE ASESORIA TECNICA 

  5.1 Despacho del Director. 

  1 Director 30.000.00

  1 Asistente Administrativo 18.000.00

  1 Oficial Mayor 13.000.00

  2 Secretarias Ejecutivas 13.000.00

  1 Secretaria Recepcionista 13.000.00

  1 Transcriptor 13.000.00

  1 Chofer 9.100.00

  2 Mensajeros 7.800.00

  1 Portero 7.800.00

  1 Radicador 7.800.00

  1 Ujier 7.800.00

  1 Archivero 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  5.2 Centro de Asesoría Técnica. 

  5.2.1 Unidad de la Comisión del Plan. 

  2 Asesores (profesionales especializados en planeación integral nacional)   28.000.00

  1 Asesor (profesional especializado en desarrollo del sector industrial) 

  28.000.00

  1 Asesor (profesional especializado en desarrollo del sector agropecuario) 

  28.000.00

  2 Asesores (profesionales especializados en desarrollo de infraestructura como   comunicaciones, energía, puertos, urbanismo) 

  28.000.00

  2 Asesores (profesionales especializados en desarrollo del sector salud y   educación) 

  28.000.00

  1 Asesor (profesional especializado en ecología o preservación del medio   ambiente) 

  28.000.00

  1 Asesor (profesional especializado en minas y petróleos) 28.000.00

  5.2.2 Unidad de Presupuesto. 

  1 Asesor (abogado especializado en hacienda pública) 28.000.00

  1 Asesor (economista financiero) 28.000.00

  5.2.3 Unidad de Legislación Varia. 

  1 Asesor (abogado especializado en derecho público) 28.000.00

  1 Asesor (abogado especializado en derecho internacional) 28.000.00

  1 Abogado (experto en administración) 28.000.00

  1 Estadístico 22.000.00

  5.2.4 Grupo Auxiliar para el Centro de Asesoría. 

  4 Mecanotaquigrafas 11.700.00

  2 Mensajeros 7.800.00

  2 Auxiliares de Servicios Generales 5.000.00

  5.3 División de Referencia Legislativa. 

  1 Jefe de División 25.000.00

  1 Profesional con título universitario 18.000.00

  1 Auxiliar Administrativo 13.000.00

  1 Mecanotaquigrafa 11.700.00

  1 Mecanógrafa 10.400.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  5.3.1 Sección de Información Jurídica y Archivo Legislativo. 

  1 Jefe de Sección 18.000.00

  1 Profesional con título universitario 18.000.00

  1 Auxiliar Administrativo 13.000.00

  1 Mecanógrafa 10.400.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  5.3.2 Sección de Biblioteca. 

  1 Jefe Bibliotecólogo 18.000.00

  6 Bibliotecarios Auxiliares 10.400.00

  1 Mecanógrafa 10.400.00

  1 Kardista Archivero 7.800.00

  1 Portero 7.800.00

  1 Mensajero 7.800.00

  1 Auxiliar Servicios Generales 5.000.00

  5.3.2.1 Grupo de Publicaciones. 

  1 Jefe de Grupo 16.000.00

  1 Mecanógrafa 10.400.00

  2 Operarios Calificados 13.000.00

  2 Mensajeros 7.800.00

  Articulo 2º.-Los empleados del Congreso Nacional que el 30 de septiembre de   1978, tuvieran una asignación básica mensual inferior a la señalada en esta Ley,   devengarán la nueva asignación a partir del 1º de octubre de 1978.

  Artículo 3º.-Los empleados del Congreso permanecerán en sus cargos durante el   período constitucional de la Cámara en que hubieren sido nombrados, pero podrán   ser removidos en cualquier tiempo por justa causa o mala conducta comprobadas.

  Artículo 4º.-Cada congresista en ejercicio, podrá disponer de dos asistentes,   los cuales estarán a su servicio directo y serán de libre nombramiento y   remoción del Director Administrativo de cada Cámara a solicitud escrita del   respectivo Senador o Representante.

  Parágrafo 1º.-Las categorías y las asignaciones básicas mensuales de lo   asistentes de los congresistas serán:

  Asistente Categoría Asignación básica mensual

  “ VI 8.000.00

  “ V 9.000.00

  “ IV 10.000.00

  “ III 11.000.00

  “ II 12.000.00

  “ I 13.000.00

  Parágrafo 2º.-Las asignaciones de los asistentes de los congresistas no podrán   superar, en conjunto o sumadas, las señaladas para las categorías I y VIl.

  Artículo 5º.-La Caja Nacional de Previsión Social o la entidad que haga sus   veces, prestará, reconocerá y pagará a los empleados de ambas Cámaras, de   acuerdo con las normas legales y reglamentarias, los siguientes servicios y   prestaciones sociales:

  1. Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.

  2. Servicio odontológico.

  3. Auxilio de enfermedad no profesional.

  4. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  5. Auxilio de cesantía.

  6. Auxilio de maternidad.

  7. Pensión vitalicia de jubilación.

  8. Pensión de invalidez.

  9. Pensión de retiro por vejez.

  10. Seguro por muerte.

  Artículo 6º.-Los empleados del Congreso Nacional tienen derecho únicamente al   reconocimiento y pago de primas de Navidad, antigüedad, técnica y a las   bonificaciones de quinquenio y vacacional.

  Artículo 7º.-La prima de Navidad será el equivalente a un mes de salario, tendrá   como base el último devengado, y será pagada en la primera quincena del mes de   diciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante el ano completo, tendrá   derecho al reconocimiento de la prima a razón de una doceava parte por cada mes   completo de servicios.

  Artículo 8º.-Los empleados que permanezcan al servicio del Congreso Nacional   durante un lapso no inferior a dos años completos y continuos tienen derecho a   una prima de antigüedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las   siguientes reglas:

  a) Por los dos primeros años completos de servicios contados a partir de la   fecha de su posesión, se liquidará un 10% sobre su asignación básica mensual;

  b) Anualmente se reajustará esta prima en el mismo porcentaje, con base en la   última asignación devengada, entendiéndose que ésta se forma con la asignación   básica mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de esta   prestación;

  c) El incremento por concepto de prima de antigüedad no podrá en ningún caso   sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del   respectivo cargo.

  Parágrafo 2º.-Tienen derecho a la prima de antigüedad quienes estén actualmente   al servicio del Congreso Nacional y la hubieren perdido por cambio de cargo o de   Cámara, a partir de la vigencia de la Ley 25 de 1973.

  Articulo 9º.-Las Comisiones de la Mesa del Senado y de la Cámara de Representes   podrán reconocer prima técnica hasta por un valor equivalente al cuarenta por   ciento (40%) de la asignación básica mensual a los funcionarios elegidos por las   plenarias de ambas corporaciones; y los Directores Administrativos, a los   Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y a   aquellos empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definido por la ley.

  La asignación de prima técnica se hará por resolución motivada e individual,   previa valoración de las calidades profesionales y personales que se relacionen   directamente con las funciones inherentes al cargo, mediante una ponderación de   factores correspondientes a los títulos, experiencia y calidad. Asignada la   prima técnica, cesará en su disfrute por cambio de cargo; sin embargo, si el   nuevo empleo fuere susceptible de su asignación, podrá decretarse.

  El reconocimiento de prima técnica se hará con base en la siguiente proporción:   estudios y títulos, hasta un veinte por ciento (20%) y, experiencia, hasta el   veinte por ciento (20%) complementario.

  Articulo 10. Se reconocerá una bonificación vacacional equivalente a quince (15)   días de la asignación básica mensual por cada año continuo y completo de   servicio, la cual se pagará al momento de salir a disfrutar de las vacaciones.

  Artículo 11. Se reconocerá y pagará una bonificación por cada cinco (5) años de   servicios continuos prestados. El valor de esta bonificación será el equivalente   a la respectiva asignación básica mensual al momento de cumplirlos, por cada   quinquenio contado a partir de la fecha de la posesión.

  Parágrafo. Esta bonificación no se perderá por cambiar de cargo dentro del   Congreso.

  Articulo 12. El Director Administrativo de cada Cámara señalará viáticos a los   empleados que en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera de   Bogotá. Para ello se requerirá autorización previa de la Comisión de la Mesa de   la respectiva corporación, la cual se otorgará mediante resolución debidamente   motivada.

  Artículo 13. En ningún caso la remuneración que por todo concepto perciban los   empleados al servicio del Congreso Nacional podrá exceder del setenta y cinco   por ciento (75%) de lo que por dietas y gastos de representación corresponde a   los congresistas.

  Artículo 14. La provisión de los empleos del Congreso corresponde a los   Directores Administrativos de candidatos que postularán la Mesas Directivas de   la respectiva Cámara, y las Comisiones Permanentes o Legales, teniendo en cuenta   las necesidades del servicio, la proporcionalidad de los partidos políticos   representados en la corporación y dando prelación al personal que actualmente   labora, cuando cumplan los requisitos exigidos para el cargo.

  Se exceptúan de lo previsto en este artículo los empleados cuya designación se   haga por elección de las Cámaras y los Secretarios de las Comisiones   Constitucionales.

  Parágrafo transitorio. Mientras los Directores Administrativos no hagan los   nombramientos en propiedad continuarán en sus cargos los empleados que   actualmente prestan sus servicios a las Cámaras con las asignaciones señaladas   en esta Ley.

  Así mismo, mientras no se haga la designación de los Directores Administrativos,   las Mesas Directivas ejercerán provisionalmente las funciones de administración   de personal, excepto la de nombrar nuevos empleados.

  Artículo 16. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las   disposiciones que le sean contrarias, en especial las Leyes 54 de 1968, 25 de   1973 y 69 de 1973.

  Dada en Bogotá, D. E., a… de… de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Gobierno, Germán Zea.  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 51 DE 1978

                       

LEY 51 DE 1978

  (Diciembre 15)

  por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1978   (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Salud), por $2.013.642.769.33.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Articulo 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de dos mil trece millones seiscientos   cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve pesos con treinta y tres centavos   ($2.013.642.769.33) moneda corriente, que con base en los Certificados de   Disponibilidad números 35, 36 y 37 de 1978 expedidos por el Contralor General de   la República, se incorporará, así:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Ingresos Corrientes

  Ingresos Tributarios

  CAPITULO III

  a) Impuesto sobre comercio exterior.

  Numeral 15. Impuesto ad valorem del 4% de los reintegros por exportaciones de   café, Decreto 444 de 1967 

  1.939.939.800.00

  Ingresos no Tributarios

  CAPITULO XI

  c) Otros Recursos

  Numeral 96. Consignación del Fondo Nacional Hospitalario en la Tesorería General   de la República 

  882.456.70

  Recursos de Capital

  CAPITULO XIII

  b) Recursos del Crédito Externo

  Numeral 139. Equivalente en pesos del producto del Convenio Financiero   Colombo-Holandés de fecha diciembre 29 de 1977

  Suman los recursos 

  72.820.512.63

  2.013.642.769.33

  Articulo 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrense   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978:

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Transferencias

  225

  225 80

  81 21.

  22. 1486

  1487 Federación Nacional de Cafeteros- Fondo Nacional del café-(contrato   celebrado con el Gobierno Nacional).

  Federación Nacional de Cafeteros, para desarrollo social y económico de las   zonas cafeteras 

  1.551.840.00

  Ministerio de Salud

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Transferencias

  332 80 21. 2173 Fondo Nacional Hospitalario 882.456.70

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  CAPITULO 05

  Dirección General de Crédito Publico

  PROGRAMA 15

  Mejoramiento de la comunidad

  Inversión Indirecta

  Recursos del Crédito Externo

  Convenio Colombo-Holandes

  Diciembre 29 de 1977 (K).

  42 318 5661 Desarrollo social y económico 72.820.512.63

  Proyecto

  25 Aporte al Instituto Colombiano de energía Eléctrica-ICEL-para financiar el   proyecto de sumijistro de energía eléctrica para pequeñas poblaciones en el   Departamento del Chocó $72.820.712.63

  Suman los créditos adicionales 

  2.013.642.769.33

  Articulo 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.