LEY 47 DE 1978

                       

LEY 47 DE 1978

  (Diciembre 15)

  por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en   el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Contraloría General de   la República, Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y   Ministerio de Educación Nacional), por $16.877.072.00.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA.  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1978, expedidos por el Contralor General de la   República:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35172 de enero 5   de 1979. Pág. 53

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 46 DE 1978

                       

LEY 46 DE 1978

  (DICIEMBRE 15)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abre   un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978   (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 58.710.000.00.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cincuenta y ocho millones setecientos   diez mil pesos ($58.710.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado   de Disponibilidad número 34 de 1978 expedido por el Contralor General de la   República, se incorporará al siguientes numeral:

  RECURSOS DE CAPITAL

  CAPITULO XIII

  Recursos del Crédito

  a) Recursos del Crédito Interno

  Numeral 113. Producto del contrato de préstamo entre el Gobierno Nacional y la   Federación Nacional de Cafeteros

  Valor del recurso 

  $ 58.710.000

  $ 58.710.000

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrese el   siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de   1978:

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Relaciones Exteriores

  CAPITULO 07

  Fondo Rotatorio de Relaciones Exteriores.

  PROGRAMA 03

  Relaciones Exteriores e Internacionales

  Inversión Directa.

  Recursos del Crédito Interno.

  Préstamo Federación Nacional de Cafeteros (J).

  Articulo 5501. Construcción y dotación de sedes diplomáticas. $ 58.710.000

  31 119 8. Construcción y dotación chancillería y residencia Embajada de Colombia   en Brasilia $ 58.710.000

  Valor del crédito adicional 

  $ 58.710.000

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 45 DE 1978

                     

LEY 45 DE 1978

  (Diciembre 15)

  por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia   fiscal de 1978 (Congreso Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público   Defensa Nacional, Trabajo y de Salud), por $72.047.161.00.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para   la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Reserva y   Disponibilidad números 119, 120, 121, 122, 123 y 124 de 1978, expedidos por el   Contralor General de la República:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35172 de enero 5   de 1979. Pág. 52.

  ARTICULO 2º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

             




LEY 44 DE 1978

                       

  (Diciembre 15)

  Por le cual se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales   en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de   Hacienda-Deuda Pública Nacional-Defensa, Salud, Educación Nacional, Obras   Públicas y Transporte y Policía Nacional), por $1.153.230.000.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1978:

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35172 de enero 5   de 1979. Pág. 50

  Articulo 3º.-La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.