LEY 50 DE 1978

                       

  (Diciembre 15)

  por la cual se efectúa un traslado del Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $14.400.000.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

Articulo 1º.-Efectúanse los siguientes traslados dentro del Presupuesto de   Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

  CONTRACREDITOS

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  CAPITULO II

  Fondo Vial Nacional

  PROGRAMA 57

  Inversión Indirecta

  Recursos Ordinarios (1)

  Articulo 6883. Conservación rutinaria $ 13.875.000

  42 313 31 Aporte SENA $ 13.875.000

  PROGRAMA 60

  Transporte Marítimo y Fluvial

  Inversión Indirecta

  Recursos Ordinarios (1)

  Articulo 6896. Aportes de Previsión Social 525.000

  42 313 3 Aporte SENA $ 525.000

  Suman los contracréditos 

  14.400.000

  CREDITO

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  CAPITULO 11

  Fondo Vial Nacional

  PROGRAMA 56

  Construcción, reconstrucción de carreteras troncales y otras.

  Inversión Indirecta

  Recursos Ordinarios (1)

  Articulo 6857. Estudios y servicios técnicos 14.400.000

  Valor del crédito adicional $ 14.400.000

  Articulo 2º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 5 DE 1978

                     

LEY 5 DE 1978

  (ABRIL 7)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias,   por el término de noventa días, contados a partir de la vigencia de la presente   Ley, para los siguientes efectos:

  1º. Fijar, con efectividad al primero (1º) de enero de 1978, las escalas de   remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de:

  a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las   unidades administrativas especiales;

  b) La Registraduría Nacional del Estado Civil;

  c) La Rama Judisdiccional y el Ministerio Público, el Tribunal Disciplinario, el   Consejo de Estado y los Tribunales Contencioso Administrativo y las Direcciones   de Instrucción Criminal;

  d) La Contraloría General de la República.

  Esta facultad comprende la de señalar las bonificaciones de los soldados,   grumetes y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la   Policía Nacional.

  No obstante lo dispuesto en el numeral primero del presente artículo, en las   entidades que tuvieren decretados reajustes sales para hacerse efectivos con   posterioridad al primero de enero de 1978, la modificación de las escalas de   remuneración regirá a parir de la fecha en que se haya previsto el respectivo   reajuste.

  2º. Revisar el sistema de clasificación y nomenclatura de los mismos empleos   para fijar o modificar aquellas series y clases cuya creación o modificación se   estime indispensable.

  3º. Señalar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de la   pensión jubilatoria de las personas que desempeñan el cargo de dactiloscopista   en el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-.

  4º. Modificar el régimen de servicio civil y carera administrativa.

  5º. Revisar y modificar las reglas generales a las cuales deban sujetarse las   entidades de la Administración Pública del orden nacional en la aplicación de   las normas sobre las asignaciones y prestaciones sociales señaladas por la ley   para su personal.

  6º. Fijar las reglas para el reconocimiento, la liquidación y el pago de las   prestaciones sociales que se causaren en el futuro a favor de los extranjeros no   domiciliados en Colombia que presten servicios en el exterior como funcionarios   del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  ARTICULO 2º.-Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar   los traslados presupuestales indispensables para el cumplimiento de la presente   Ley.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

  El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, el Vicepresidente de la   honorable Cámara de Representantes, SANTIAGO CARDOSO CAMACHO, el Secretario   General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Subsecretario de la honorable   Cámara de Representantes, Julio Pacavita Parra.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 7 de abril de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Gobierno, Alfredo Araujo Grau, El Ministro de Relaciones   Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de Justicia, César Gómez   Estrada. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio Rudas. El   Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de   Trabajo y Seguridad Social, Oscar Montoya Montoya. La Jefe del Departamento   Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.

             




LEY 49 DE 1978

                       

  (Diciembre 15)

  por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en   el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Gobierno,   Hacienda y Crédito Público, y de Obras públicas y Transporte), por $2.049.641.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Articulo 1º.-Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad   números 99 y 100 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:

  CONTRACREDITOS

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Gobierno

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Transferencias

  430 81 22. 1027 Calamidades Públicas (Mingobierno). 49.641

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 01

  PROGRAMA 12

  Inmuebles, Parques y Monumentos

  Inversión Directa

  31 119 5651 Construcción de Inmuebles impuestos Nacionales 2.000.000

  Recursos Ordinarios (1)

  3 Tunja 1.500.000.00

  Ley 19 de 1977 (5)

  3 Tunja

  Suman los contracréditos 500.000

  2.049.641

  Articulo 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrese   los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de   1978:

  CREDITOS

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Gobierno

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Servicios Personales

  121 19 11 1008 E. Prima de servicio 9.083

  CAPITULO 2

  Desarrollo Comunal

  Servicios Personales

  118 19 11 1008-E Prima de servicio 40.558

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  CAPITULO 09

  Fondo de Inmuebles Nacionales

  PROGRAMA 12

  Inmuebles, Parques y Monumentos

  Inversión Indirecta

  41 119 6852 Construcción de inmuebles nacionales 2.000.000

  Recursos ordinarios (1)

  17 Remodelación edificio Administración Impuestos Nacionales Tunja 1.500.000

  Ley 19 de 1977 (5)

  17 Remodelación edificio Administración Impuestos Nacionales, Tunja 500.000

  Suman los créditos 

  2.049.641

  Articulo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 48 DE 1978

                     

LEY 48 DE 1978

  (DICIEMBRE 15)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos y de la vigencia   fiscal de 1978 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas y   Transporte). Por $47.666.100.58

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Articulo 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cuarenta y siete millones seiscientos   sesenta y seis mil cien pesos con cuenta y ocho centavos ($47.666.100.48) moneda   corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 38 y 39 de   1978, expedidos por el contralor General de la República, se incorporarán en los   siguientes numerales.

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Ingresos Corrientes

  1. Tasas y multas

  a) Servicios Administrativos

  Numeral 35. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la   Superintendencia Bancaria 

  44.622.453.00

  Recursos de Capital

  CAPITULO XII

  Recursos del Balance del Tesoro

  Numeral 103. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1974, financiadas   con recursos del crédito externo /BID-246-SF/CO)

  Suman los recursos 

  3.043.647.58

  47.666.100.58

  Articulo 2º.-Con base en los recursos de que trata el articulo anterior, abrese   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1978:

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 8

  Superintendencia Bancaria

  Servicios Personales

  112

  112

  112

  112

  112

  112

  112 02

  04

  08

  09

  19

  16

  17 11.

  11.

  11.

  11.

  11.

  11.

  11. 1401

  1403

  1406

  1407

  1407

  1411

  1412 Sueldos del personal de nómina

  Sueldos del personal supernumerario

  Horas extras y días feridos

  A. Prima de Servicios

  Indemnización por vacaciones

  Auxilio de transporte 1.000.000.00

  100.000.00

  250.000.00

  2.000.000.00

  80.000.00

  400.000.00

  85.000.00

  Gastos Generales

  112

  112

  112

  112 35

  36

  40

  41 12.

  12.

  12.

  12. 1414

  1415

  1419

  1420 Mantenimiento y aseguros

  Compra de equipo

  Materiales y suministros

  Impresos y publicaciones 400.000.00

  13.650.000.00

  6.077.453.00

  200.000.00

  Transferencias

  373

  314

  332 71

  72

  63 21.

  21.

  21. 1427

  1428

  1430 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

  Servicio Nacional de Aprendizaje

  Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria 300.000.00

  20.000.000.00

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  CAPITULO 11

  Fondo Vial Nacional

  PROGRAMA 56

  Construcción, reconstrucción de carreteras troncales y otras

  Inversión Indirecta

  Recursos Balance del Tesoro

  -BID 246/F-CO-(N)

  Articulo 6869 Troncal Occidental 3.043.647.58

  41 273 2. Pasto-Cano (Nariño) $ 3.043.647.58

  Suman los créditos adicionales 

  47.666.100.58

  Articulo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.