AC 3937 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3937-2021 (2020-00747-00)

        

AC3937-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2020-00747-00  

Mediante  providencia de 18 de agosto de 2021 se inadmitió la demanda  que promovió la Sociedad  Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir  S.A. contra la «Embajada  de la República Bolivariana de Venezuela»,  y se le confirió a la actora el término de cinco días  para subsanar las falencias de su escrito.  

Como  ese término feneció sin que la parte interesada  realizara algún pronunciamiento, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 90 del Código General del  Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala  de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  demanda que promovió la Sociedad Administradora de Fondos de  Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la convocante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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