AC 4086 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4086-2021 (2021-02702-00)

        

AC4086-2021  

Radicación  n. º 11001-02-03-000-2021-02702-00  

Bogotá  D.C., catorce  (14)  de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-  

1.  Mediante providencia del 18 de agosto de 2021, se inadmitió la  demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión de  la referencia, por lo que se concedió el término de  cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los  defectos advertidos, so pena de rechazo.  

2.  Con informe secretarial del 27 de agosto de 2021, se informa al  despacho que el pasado 26 de agosto venció el plazo concedido  para enmendar, sin que se emitiera ningún pronunciamiento.  

3.  Posteriormente, el 30 de agosto de este año, la Secretaría  informa que “se  recibió el día veintisiete (27) de agosto memorial  suscrito por Jorge Barrero Gil en un (1) archivo PDF con tres (3)  folios mediante el cual dice subsanar el recurso extraordinario de  revisión (…)”.  

4.  Verificadas las actuaciones del proceso, se tiene que el auto  inadmisorio fue notificado por anotación en el estado del 18  de agosto, iniciando términos el 19 del mismo mes, por lo que  los cinco días concedidos terminaron, como lo informó  la Secretaría, el pasado 26 de agosto y el memorial  subsanatorio se recibió el día 27 a las 10:08 am1.  

5.  De manera que como no se superaron las deficiencias advertidas por el  Despacho, dentro del término establecido en el artículo  358 del C.G.P., se impone rechazar la demanda de conformidad con lo  previsto en el artículo 90 del Código General del  Proceso.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.  RECHAZAR  la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.  

SEGUNDO.  DEVOLVER  los anexos sin necesidad de desglose.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

1          Anexo 0007 documento _actuación.      

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