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AC658-2021 (2021-00581-00)
AC658-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00581–00
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Revisada la solicitud de exequátur elevada por Francia Sugey Neiva Cárdenas, se advierte que no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, en tanto no se aportó la constancia (válida) de ejecutoria de la providencia de 7 de enero de 2016, proferida por la 1ª Sección Civil del Tribunal de Messina (Italia).
Por lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607, inciso 2, del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 606, numeral 3, ejusdem, se rechazará la solicitud en referencia; debiéndose agregar que en el escrito que antecede tampoco se hizo mención a las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse, siendo ello imprescindible para el examen de conformidad con las de orden público que conforman el ordenamiento patrio.
Conforme lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la presente solicitud de exequátur, dada la ausencia de demostración del requisito previsto en el artículo 606, numeral 3, del Código General del Proceso, esto es que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen».
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose.
TERCERO. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado