AC 658 2021

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC658-2021 (2021-00581-00)

        

AC658-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-00581–00  

Bogotá,  D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

Revisada  la solicitud de exequátur elevada  por Francia Sugey Neiva Cárdenas, se advierte que no reúne  los condicionamientos formales que exige la ley, en tanto no se  aportó la constancia (válida) de ejecutoria de la  providencia de 7 de enero de 2016, proferida por la 1ª Sección  Civil del Tribunal de Messina (Italia).  

Por  lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607,  inciso 2, del Código General del Proceso, en concordancia con  el canon 606, numeral 3, ejusdem,  se rechazará la solicitud en referencia; debiéndose  agregar que en el escrito que antecede tampoco se hizo mención  a las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió  la decisión que pretende homologarse, siendo ello  imprescindible para el examen de conformidad con las de orden público  que conforman el ordenamiento patrio.  

Conforme  lo expuesto, el suscrito Magistrado de la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  presente solicitud de exequátur,  dada la ausencia de demostración del requisito previsto en el  artículo 606, numeral 3, del Código General del  Proceso, esto es que la sentencia extranjera «se  encuentre ejecutoriada  de  conformidad con la ley del país de origen».  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose.  

TERCERO.  Cumplido  lo anterior, archívense las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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