ATC1355 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1355-2021

        

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

ATC1355-2021  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2021-02830-00  

Bogotá, D.  C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

Se  acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco  José Ternera Barrios  para conocer de la solicitud de amparo de la referencia, toda vez que  acorde con su manifestación entre él y el accionante  «existe  una estrecha relación personal y familiar»,  por lo que, por expresa remisión del artículo 39 del  Decreto 2591 de 1991, se configura la causal prevista en el numeral  5° del artículo 56 del Código de Procedimiento  Penal.  

En  el mismo sentido se pronunció recientemente esta Sala, en un  asunto de la misma naturaleza, también impulsado por el aquí  gestor; in  extenso  allí se señaló:  

…sobre  la causal invocada ha expresado que la misma “(…)  obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del  individuo, por lo que no es necesario acompañarla con  elementos de prueba que respalden su configuración. No  obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para  auscultar su eventual concurrencia, la presentación de  argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo  de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal  que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de  manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención  a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para  enervar su ecuanimidad (…)”.  

Además,  se ha advertido: “(…) Sobre la causal en comento, de  manera pacífica ha sostenido la Sala Penal de esta Corporación  la necesidad que el sentimiento que se profesa y que motiva el  impedimento, sea «de grado tal que permita sopesar, de forma  objetiva, que incidiría de manera determinante en la  ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su  consideración» (CSJ AP7229-2015), pues si bien el  fundamento de la misma es un aspecto concerniente al fuero interno de  la persona, la misma debe exteriorizarse en «argumentos  consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad  -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba  el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera  imparcial el asunto sometido a su conocimiento» (…)”.  

Por tanto, como  las aserciones del doctor Francisco José Ternera Barrios son  suficientes para comprender que entre él y el accionante  existe una situación de carácter personal, que  trasciende y tiene entidad suficiente para incidir en su raciocinio  al momento de definir el caso de la referencia, es claro que se  encuentra incurso en la citada causal de impedimento (CSJ  ATC647-2021, 13 may. 2021, rad. 2021-00816-00)  

Por  lo expuesto, se declara separado del conocimiento de este proceso al  Magistrado impedido y no se designa Conjuez para reemplazarlo, porque  con los restantes integrantes de la Sala, existe quórum  suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

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