Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1355-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC1355-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02830-00
Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco José Ternera Barrios para conocer de la solicitud de amparo de la referencia, toda vez que acorde con su manifestación entre él y el accionante «existe una estrecha relación personal y familiar», por lo que, por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se configura la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
En el mismo sentido se pronunció recientemente esta Sala, en un asunto de la misma naturaleza, también impulsado por el aquí gestor; in extenso allí se señaló:
…sobre la causal invocada ha expresado que la misma “(…) obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad (…)”.
Además, se ha advertido: “(…) Sobre la causal en comento, de manera pacífica ha sostenido la Sala Penal de esta Corporación la necesidad que el sentimiento que se profesa y que motiva el impedimento, sea «de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración» (CSJ AP7229-2015), pues si bien el fundamento de la misma es un aspecto concerniente al fuero interno de la persona, la misma debe exteriorizarse en «argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento» (…)”.
Por tanto, como las aserciones del doctor Francisco José Ternera Barrios son suficientes para comprender que entre él y el accionante existe una situación de carácter personal, que trasciende y tiene entidad suficiente para incidir en su raciocinio al momento de definir el caso de la referencia, es claro que se encuentra incurso en la citada causal de impedimento (CSJ ATC647-2021, 13 may. 2021, rad. 2021-00816-00)
Por lo expuesto, se declara separado del conocimiento de este proceso al Magistrado impedido y no se designa Conjuez para reemplazarlo, porque con los restantes integrantes de la Sala, existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
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