Asistente Jurídico Inteligente
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AC1520-2022 (2022-00774-00)
AC1520-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00774-00
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).-
Mediante providencia de 28 de marzo de 2022, se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión de la referencia, por lo que se concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo.
Con el informe secretarial de 6 de abril hogaño, se indicó que el pasado 5 de abril venció el plazo concedido para enmendar, sin que se diera cumplimiento a lo requerido.
De manera que como no se superaron las deficiencias advertidas por el Despacho, se impone rechazar la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código General del Proceso, en armonía con el inciso segundo del canon 358 ibídem.
Ningún pronunciamiento amerita realizarse en relación con la condena en costas en el presente trámite por no encontrarse causadas.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO.- No hay lugar a devolver los anexos, por haberse allegado estos vía correo electrónico en formato digital.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
Firmado electrónicamente