AC 1520 2022

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AC1520-2022 (2022-00774-00)

        

AC1520-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-00774-00  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).-  

Mediante  providencia de 28 de marzo de 2022, se inadmitió la demanda  contentiva del recurso extraordinario de revisión de la  referencia, por lo que se concedió el término de cinco  (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos  advertidos, so pena de rechazo.  

Con  el informe secretarial de 6 de abril hogaño, se indicó  que el pasado 5 de abril venció el plazo concedido para  enmendar, sin que se diera cumplimiento a lo requerido.  

De manera que como  no se superaron las deficiencias advertidas por el Despacho, se  impone rechazar la demanda de conformidad con lo previsto en el  artículo 90 del Código General del Proceso, en armonía  con el inciso segundo del canon 358 ibídem.  

Ningún  pronunciamiento amerita realizarse en relación con la condena  en costas en el presente trámite por no encontrarse causadas.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.-  RECHAZAR  la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.  

SEGUNDO.- No  hay lugar a devolver los anexos, por haberse allegado estos vía  correo electrónico en formato digital.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

Firmado electrónicamente  

      

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