AC 1692 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1692-2023 (2018-00312-01)

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

AC1692-2023  

Radicación  n.° 08001-31-03-010-2018-00312-01  

(Aprobado  en sesión de primero de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de julio dos mil veintitrés (2023).  

Se  inadmite la demanda de casación de Libardo Zapata Gómez  frente a la sentencia que el 22 de julio de 2022 profirió el  Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil-Familia, dentro del  proceso declarativo que promovió contra César Fabián  González Torres y en el que este formuló demanda de  reconvención contra el impugnante y otros sujetos.  

1.  El accionante reclamó la prescripción adquisitiva  extraordinaria sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria  n.º 040-19890 ubicado en la calle 50 n.º 43-24/48-32 de  Barranquilla.  

Relató  que lo ha poseído y explotado durante más de 28 años  mediante contratos de arrendamiento, mejoras, construcción de  edificaciones y pago de servicios públicos.  

2.  César Fabián González Torres excepcionó  «ausencia  de los requisitos para adquirir por prescripción  extraordinaria el derecho de dominio del bien que se alega»  y «temeridad  y mala fe del demandante y terceros intervinientes que le apoyen, es  la causa y objetivo ilícito de la demanda».  

También  demandó en reconvención a Libardo y Armando Zapata  Gómez para que le restituyan la tenencia de «los  locales 1, 2, 3, 5 y… la construcción existente en el  segundo piso del inmueble»,  además de los frutos percibidos y que se hubieran podido  causar con mediana inteligencia y cuidado, así como las  reparaciones a que haya lugar.  

Justificó  que mediante escritura pública n.º 5475 de 21 de julio de  1993 de la Notaría Primera de Bogotá, Armando (quien  delegó la tenencia a su hermano Libardo), Arnoldo Zapata  Bustamante, Aura Gómez de Zapata, Aura Lucía Zapata  Gómez y otros firmaron un contrato comercial de fiducia con  Fiduciaria Cooperativa de Colombia para la transferencia de la  propiedad del inmueble objeto de las pretensiones, en virtud del cual  acordaron asignar la tenencia a título de comodato gratuito y  precario a los constituyentes, habiendo cedido los derechos  fiduciarios al demandante en reconvención quien los ha  poseído, pero se le ha privado de su tenencia.  

Armando  Zapata Gómez se opuso a la demanda de reconvención sin  formular excepciones de manera expresa.  

3.  El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barraquilla negó  las pretensiones tanto de la demanda principal como la de  reconvención el 30 de septiembre de 2021.  

4.  El Tribunal, al resolver la alzada del demandante inicial, confirmó  el fallo apelado el 22 de julio de 2022.  

SENTENCIA  DEL TRIBUNAL  

1. Con  fundamento en la inspección judicial del inmueble y el pago de  impuestos, servicios públicos domiciliarios, los contratos de  arrendamiento con Urbano Mizguer, Delia Rosa de Caro, Óscar  Domínguez, Jorge Olmedo Arango, Ronald del Vecchio, Karen  Alicia Castro y Franciso Antonio del Vecchio, así como los  testimonios, estableció que el demandante inicial sí  posee «la  mayor parte del inmueble, pues los ocupantes de 8 de los 9 existentes  reconocieron tenerlo a nombre de éste»;  sin embargo, «la  demanda se formuló contra un inmueble único y al  parecer indivisible»,  sin «identificar  esas precisas zonas del edificio y verificar si… era  susceptible de algún desenglobe jurídico o de…  un régimen de propiedad horizontal, no reuniéndose…  los requisitos… para… conceder una “menos petita”,  sobre algunas zonas concretas del edificio».  

2.  Libardo Zapata Gómez no fue parte del contrato de comodato  precario y gratuito que Fidubancoop otorgó, por lo que no está  obligado a restituir la tenencia del predio objeto de la  reconvención; además, tampoco se demostró que  realizara actividad sobre él a nombre o con autorización  de los contratantes.  

Si  bien Armando Zapata Gómez sí fue parte del citado  acuerdo de voluntades y, en principio, podría exigírsele  su cumplimiento, no se demostró que ostentara tenencia del  bien porque, entre otras cosas, vive en Bogotá.  

DEMANDA  DE CASACIÓN  

Contiene  un solo cargo que incumple los requisitos y, por tanto, será  inadmitido.  

CARGO  ÚNICO  

Con  fundamento en la segunda causal de casación, acusó el  fallo de haber incurrido en violación indirecta de la ley  sustancial por errores de hecho consistentes en «falso  juicio de existencia por supresión de»  la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  de 6 de junio de 2018 que declaró prescrita la acción  penal por estafa agravada a favor de César Fabián  González Torres, de la sentencia condenatoria de 27 de  noviembre de 2017 emitida por la misma entidad contra la misma  persona y del acta de diligencia «de  inspección ocular»  de 16 de diciembre de 2020 por la inspección de policía  n.º 8 de Barranquilla contra José Abelardo Henao Jiménez  por presunta perturbación de la posesión.  

Criticó  que se le hubiera dado «pleno  valor probatorio tanto a lo manifestado por … Mery Silvia  Espitia de Henao como al contrato de arrendamiento aportado por ella»  para negar la posesión sobre el parqueadero  del inmueble, «pues…  ambos jueces coincidieron en reconocerle posesión»;  sin embargo, esas probanzas no fueron confrontadas con aquellas  suprimidas por el Tribunal, para lo cual transcribió aparte  del acta de inspección judicial y sostuvo que lo dicho por la  testigo es contrario a lo señalado por José Abelardo  Henao Jiménez y desconoce el contrato de arrendamiento de  2016, amén de que ella compareció como causahabiente de  Henao Jiménez, lo cual «desconoce  por completo las reglas de la sana crítica por… no  corresponder al principio de contradicción»  y configurarse un «falso  juicio de raciocinio»,  dado el contraste o disyuntiva de versiones que debía  resolverse con el «principio  de razón suficiente»  que imponía atender lo expresado por Henao Jiménez  quien reconoció al demandante inicial como poseedor.  

Indicó  que no se tuvieron en cuenta las decisiones adoptadas en el proceso  penal por estafa agravada contra César Fabián Torres  que demostraron sus «conductas  engañosas y fraudulentas»  para apropiarse del inmueble, además de que «la  actuación de… Mery Silvia Espitia de Henao al …  atender la… inspección judicial estuvo dirigida o  determinada por el… demandado César Fabián y su  apoderada…, pues no existe razón diferente para  entender el por qué dicha señora termina infundadamente  contradiciendo lo que su esposo dijo tan solo hace dos años en  relación con el mismo bien inmueble, esto es, el parqueadero,  no hubo una explicación seria, fundada y suficiente».  

Afirmó  que los errores probatorios suscitaron la «aplicación  indebida… del artículo 281 del CGP»,  pues la conclusión sobre la posesión de partes del  inmueble  «no  guardan consonancia o congruencia con lo pretendido, pues fue  pretendida la declaratoria de pertenencia del 100% del bien  inmueble».  

CONSIDERACIONES  

Además  de lo anterior, el cargo es obscuro, lo que se traduce en  desconocimiento de la exigencia prevista en el numeral 2º del  mismo precepto citado. Esto es así porque el cuestionamiento  inicia señalando que se configuró la causal segunda de  casación por un error de hecho (o sea, por alteración  objetiva del material probatorio), pero luego se alude a que las  probanzas debieron sopesarse de acuerdo con las reglas de la sana  crítica (lo que constituye un error de derecho), haciendo  ininteligible el cuestionamiento porque si una prueba debió  apreciarse de acuerdo con las reglas jurídicas aplicables  -sana crítica- esto quiere decir que no se habría  configurado un error de hecho.  

A  las anteriores falencias debe sumarse que no se demostró el  defecto como exige la parte final del literal a, #2º ibid.,  pues, en vez de  demostrarse un error de hecho, esto es, una inaceptable supresión  o adición al contenido objetivo de una prueba, el recurrente  pretende que a las probanzas se les de la lectura que considera  adecuada, sin desvirtuar la doble presunción de legalidad y  acierto que cobija el fallo de instancia.  

Así  las cosas, por las razones anotadas se inadmitirá el cargo de  casación con las consecuencias a que existe lugar.  

DECISIÓN  

Con  base en lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil y Agraria, resuelve  declarar inadmisible la demanda de casación formulada por de  Libardo Zapata Gómez en el asunto de la radicación.  

Se  ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de la Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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