STC6500 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6500-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC6500-2023  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2023-02538-00  

(Aprobado  en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Emperatriz  González Zarate  contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, trámite  al que fueron vinculados el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad,  Ecopetrol, la Notaría Tercera del Circuito de Cartagena, y  citadas las partes e intervinientes en el recurso extraordinario de  revisión No. 2020-00109.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          solicitante invocó la protección de los derechos          fundamentales al «estado          civil»,          salud, seguridad social, debido proceso, y acceso a la          administración de justicia, presuntamente vulnerados por la          autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que contrajo matrimonio civil ante la Notaría Tercera del  Circuito de Cartagena el 16 de febrero de 2017 con Emigdio de Jesús  Franco Pardo, quien es pensionado de Ecopetrol.  

Afirmó  que el señor Franco Pardo para evitar que pudiera alegar que  había sufrido violencia intrafamiliar mientras duró el  vínculo, de manera «irregular»  promovió en su contra proceso de divorcio de radicado No.  2019-00072, que finalizó con sentencia proferida por el  Juzgado Primero de Familia de Cartagena el 17 de junio de 2019.  

Explicó  que se enteró que se encontraba divorciada el 18 de julio de  2019 cuando fue operada por una ruptura del tendón en el  hombro izquierdo, porque al buscar las autorizaciones de los  servicios médicos, le informaron que estaba retirada del  sistema de salud de Ecopetrol.  

Señaló  que, por lo anterior presentó recurso extraordinario de  revisión, actuación en la que el Tribunal Superior de  Cartagena en sentencia de 22 de junio de 2022, declaró la  nulidad de todo lo actuado en el proceso de divorcio a partir del 22  de febrero de 2019 cuando se admitió la demanda, decisión  con la que recuperó la calidad de esposa.  

Expresó  que como Ecopetrol desde el año 2019 la retiró de los  servicios de salud y le ha negado la entrega de las órdenes  médicas con fundamento la sentencia de divorcio, el cual el 23  de mayo de 2023 le presentó derecho de petición en el  que pidió su inclusión al sistema de salud, lo que le  fue negado el 20 de junio anterior, con sustento en que «en  ningún caso la decisión proferida por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Familia,  dispuso la reinscripción en los servicios médicos de la  solicitante, como consecuencia de la nulidad decretada».  

Afirmó  que como las citadas entidades transfirieron la responsabilidad al  Tribunal Superior de Cartagena, su apoderado judicial el 24 de mayo  de 2023, «solicitó  los respectivos oficios, y hasta el momento no los han elaborado».  

2.  Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar a la  Corporación accionada,  comunicar  

«i)  a la NOTARIA  TERCERA DEL CIRCUITO DE CARTAGENA (como  la Notaría lo exige), la sentencia del veinte dos (22) de  julio de 2022, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL  DE CARTAGENA SALA CIVIL -FAMILIA, la cual declaró fundado el  recurso extraordinario de revisión, (…) y que luego de  recibido el oficio, incluya en el registro civil de matrimonio con  indicativo serial No. 6216018, la nulidad del proceso de divorcio con  radicado 13001311000120190007200  y,  

ii)  a  Ecopetrol,  que  «incluya  como beneficiaria a EMPERATRIZ  GONZALEZ ZARATE (esposa)  de EMIGDIO DE JESUS FRANCO PARDO (PENSIONADO), en el sistema de salud  de la entidad, (…) y, me certifique la afiliación al  sistema de salud ofrecido por ECOPETROL S.A., como beneficiaria  (esposa) de EMIGDIO DE JESUS FRANCO PARDO (PENSIONADO)»  

3.  Una  vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de  tutela, y se dispuso el traslado a los involucrados, así como  la citación a las partes e intervinientes en la acción  popular para que ejercieran su derecho a la defensa.    

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  El Tribunal Superior de Cartagena, luego de hacer un recuento de las  actuaciones adelantadas en el recurso extraordinario de revisión  No. 2020-00109, respondió que la solicitud radicada por la  demandante se remitió al Juzgado Primero de Familia de esa  ciudad, mediante auto de cúmplase, y se informó de la  gestión adelantada a la accionante, como al despacho judicial.  

2.  El Juzgado Primero de Familia de Cartagena, respondió que, con  auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior proferido el 29  de junio de 2023, adoptó los correctivos necesarios, puesto  que ordenó oficiar a la autoridad notarial para comunicarle  que se declaró la nulidad de lo actuado en el proceso de  divorcio No. 001-2019-00072 incluida la sentencia, para la corrección  del registro de matrimonio.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, la  inconformidad de la señora  Emperatriz  González Zarate  se centra en el hecho que el Tribunal Superior accionado no ha  librado el oficio a la Notaría Tercera del Círculo de  Cartagena, para comunicarle la sentencia que profirió el 22 de  junio de 2022 en el recurso extraordinario de revisión No.  2022-00109 y en la que resolvió entre otros, «Declarar  la nulidad de todo lo actuado en el proceso de divorcio incoado por  Emigdio de Jesús Franco Pardo contra Emperatriz González  Zárate, a partir del auto de 22 de febrero de 2019, que  dispuso la admisión de la demanda».  

2.  Según la respuesta enviada por el Tribunal Superior de  Cartagena en este trámite, el apoderado judicial de la  accionante mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2023, solicitó  «se  emita el oficio de la nulidad del divorcio decretada por el TRIBUNAL  SUPERIOR DE CARTAGENA, y la vez se envié copia a la NOTARIA  TERCERA DE CARTAGENA, para que se realice la anotación  marginal de la nulidad del divorcio, en el registro civil de  matrimonio No. 6216018».  

El  29 de junio de 2023 con auto de cúmplase, ordenó  remitir por competencia el memorial al Juzgado Primero de Familia de  Cartagena donde se adelanta el proceso de divorcio No.  001-2012-00072, decisión que fue enviada por correo  electrónico tanto al despacho judicial, como a la accionante y  su apoderado judicial [derivados  Nos. 42, 43, 44 ConstanciaRemisiónRespuesa.pdf del expediente  electrónico].  

3.  A su vez, el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, en el proceso  de divorcio con radicado No. 001-2019-00072 promovido por Emigdio de  Jesús Franco Pardo contra Emperatriz González Zarate,  en obedecimiento a lo resuelto por el superior, en providencia de 30  de junio de 2023 dispuso comunicar la sentencia de Tribunal Superior  a la Notaría Tercera de Cartagena con destino al registro  civil de matrimonio serial No.6216018, para lo cual libró la  comunicación No. «0786  de junio 30 de 2023»,  y lo envió a la dirección electrónica  administración@notaria3cartagena.com,  según acuse de recibo de «vie30/06/23  10:31 AM»,  como se observa en la siguiente imagen:  

4.  Lo anteriormente reseñado,  permite advertir que lo pretendido por la accionante, se encuentra  satisfecho, pues durante el trámite de esta acción de  tutela, el Tribunal Superior accionado, remitió el memorial  radicado por su apoderado judicial el 24 de mayo de 2023, al Juzgado  de conocimiento por tratarse de un asunto de su competencia, y allí  se profirió el auto que dispuso la elaboración de la  comunicación reclamada, y por intermedio de la secretaría  se diligenció el oficio respectivo que fue remitido el 30 de  junio anterior a su destinatario, luego entonces, ningún  sentido tiene impartir alguna orden de inmediato cumplimiento, en  relación con una situación que en este momento no  existe o cuando menos, presenta características diferentes a  las inicialmente alegada, configurándose en este evento la  carencia de objeto por hecho superado, de  conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.  

En  relación con lo anterior, la Corte ha reiterado que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el amparo  implorado, el mismo debe fracasar pues, «(…)  el hecho superado o la carencia de objeto  se presenta: Si la  omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido (…)»  (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, reiterada en CSJ STC, 7  nov. 2012, rad. 2012-02211-01, STC6815-2015, STC10752-2020,  STC3516-2021, STC11271-2021, STC7580-2022, STC8062-2022,  STC8882-2022, STC3342-2023, y STC4586-2023 entre muchas).   

5.  Por último, se señala que, efectuada la corrección  en el registro civil de matrimonio, la interesada debe adelantar las  gestiones necesarias para que le sean restablecidos los servicios de  salud, en su calidad de cónyuge de Emigdio  de Jesús Franco Pardo,  quien se encuentra pensionado por Ecopetrol.  

6.   En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente  la  acción de tutela promovida por Emperatriz  González Zarate  contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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