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STC6500-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC6500-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02538-00
(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Emperatriz González Zarate contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, Ecopetrol, la Notaría Tercera del Circuito de Cartagena, y citadas las partes e intervinientes en el recurso extraordinario de revisión No. 2020-00109.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al «estado civil», salud, seguridad social, debido proceso, y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que contrajo matrimonio civil ante la Notaría Tercera del Circuito de Cartagena el 16 de febrero de 2017 con Emigdio de Jesús Franco Pardo, quien es pensionado de Ecopetrol.
Afirmó que el señor Franco Pardo para evitar que pudiera alegar que había sufrido violencia intrafamiliar mientras duró el vínculo, de manera «irregular» promovió en su contra proceso de divorcio de radicado No. 2019-00072, que finalizó con sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Cartagena el 17 de junio de 2019.
Explicó que se enteró que se encontraba divorciada el 18 de julio de 2019 cuando fue operada por una ruptura del tendón en el hombro izquierdo, porque al buscar las autorizaciones de los servicios médicos, le informaron que estaba retirada del sistema de salud de Ecopetrol.
Señaló que, por lo anterior presentó recurso extraordinario de revisión, actuación en la que el Tribunal Superior de Cartagena en sentencia de 22 de junio de 2022, declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de divorcio a partir del 22 de febrero de 2019 cuando se admitió la demanda, decisión con la que recuperó la calidad de esposa.
Expresó que como Ecopetrol desde el año 2019 la retiró de los servicios de salud y le ha negado la entrega de las órdenes médicas con fundamento la sentencia de divorcio, el cual el 23 de mayo de 2023 le presentó derecho de petición en el que pidió su inclusión al sistema de salud, lo que le fue negado el 20 de junio anterior, con sustento en que «en ningún caso la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Familia, dispuso la reinscripción en los servicios médicos de la solicitante, como consecuencia de la nulidad decretada».
Afirmó que como las citadas entidades transfirieron la responsabilidad al Tribunal Superior de Cartagena, su apoderado judicial el 24 de mayo de 2023, «solicitó los respectivos oficios, y hasta el momento no los han elaborado».
2. Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar a la Corporación accionada, comunicar
«i) a la NOTARIA TERCERA DEL CIRCUITO DE CARTAGENA (como la Notaría lo exige), la sentencia del veinte dos (22) de julio de 2022, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL -FAMILIA, la cual declaró fundado el recurso extraordinario de revisión, (…) y que luego de recibido el oficio, incluya en el registro civil de matrimonio con indicativo serial No. 6216018, la nulidad del proceso de divorcio con radicado 13001311000120190007200 y,
ii) a Ecopetrol, que «incluya como beneficiaria a EMPERATRIZ GONZALEZ ZARATE (esposa) de EMIGDIO DE JESUS FRANCO PARDO (PENSIONADO), en el sistema de salud de la entidad, (…) y, me certifique la afiliación al sistema de salud ofrecido por ECOPETROL S.A., como beneficiaria (esposa) de EMIGDIO DE JESUS FRANCO PARDO (PENSIONADO)»
3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de tutela, y se dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en la acción popular para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Cartagena, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el recurso extraordinario de revisión No. 2020-00109, respondió que la solicitud radicada por la demandante se remitió al Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, mediante auto de cúmplase, y se informó de la gestión adelantada a la accionante, como al despacho judicial.
2. El Juzgado Primero de Familia de Cartagena, respondió que, con auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior proferido el 29 de junio de 2023, adoptó los correctivos necesarios, puesto que ordenó oficiar a la autoridad notarial para comunicarle que se declaró la nulidad de lo actuado en el proceso de divorcio No. 001-2019-00072 incluida la sentencia, para la corrección del registro de matrimonio.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad de la señora Emperatriz González Zarate se centra en el hecho que el Tribunal Superior accionado no ha librado el oficio a la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena, para comunicarle la sentencia que profirió el 22 de junio de 2022 en el recurso extraordinario de revisión No. 2022-00109 y en la que resolvió entre otros, «Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de divorcio incoado por Emigdio de Jesús Franco Pardo contra Emperatriz González Zárate, a partir del auto de 22 de febrero de 2019, que dispuso la admisión de la demanda».
2. Según la respuesta enviada por el Tribunal Superior de Cartagena en este trámite, el apoderado judicial de la accionante mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2023, solicitó «se emita el oficio de la nulidad del divorcio decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, y la vez se envié copia a la NOTARIA TERCERA DE CARTAGENA, para que se realice la anotación marginal de la nulidad del divorcio, en el registro civil de matrimonio No. 6216018».
El 29 de junio de 2023 con auto de cúmplase, ordenó remitir por competencia el memorial al Juzgado Primero de Familia de Cartagena donde se adelanta el proceso de divorcio No. 001-2012-00072, decisión que fue enviada por correo electrónico tanto al despacho judicial, como a la accionante y su apoderado judicial [derivados Nos. 42, 43, 44 ConstanciaRemisiónRespuesa.pdf del expediente electrónico].
3. A su vez, el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, en el proceso de divorcio con radicado No. 001-2019-00072 promovido por Emigdio de Jesús Franco Pardo contra Emperatriz González Zarate, en obedecimiento a lo resuelto por el superior, en providencia de 30 de junio de 2023 dispuso comunicar la sentencia de Tribunal Superior a la Notaría Tercera de Cartagena con destino al registro civil de matrimonio serial No.6216018, para lo cual libró la comunicación No. «0786 de junio 30 de 2023», y lo envió a la dirección electrónica administración@notaria3cartagena.com, según acuse de recibo de «vie30/06/23 10:31 AM», como se observa en la siguiente imagen:
4. Lo anteriormente reseñado, permite advertir que lo pretendido por la accionante, se encuentra satisfecho, pues durante el trámite de esta acción de tutela, el Tribunal Superior accionado, remitió el memorial radicado por su apoderado judicial el 24 de mayo de 2023, al Juzgado de conocimiento por tratarse de un asunto de su competencia, y allí se profirió el auto que dispuso la elaboración de la comunicación reclamada, y por intermedio de la secretaría se diligenció el oficio respectivo que fue remitido el 30 de junio anterior a su destinatario, luego entonces, ningún sentido tiene impartir alguna orden de inmediato cumplimiento, en relación con una situación que en este momento no existe o cuando menos, presenta características diferentes a las inicialmente alegada, configurándose en este evento la carencia de objeto por hecho superado, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En relación con lo anterior, la Corte ha reiterado que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el amparo implorado, el mismo debe fracasar pues, «(…) el hecho superado o la carencia de objeto se presenta: Si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01, STC6815-2015, STC10752-2020, STC3516-2021, STC11271-2021, STC7580-2022, STC8062-2022, STC8882-2022, STC3342-2023, y STC4586-2023 entre muchas).
5. Por último, se señala que, efectuada la corrección en el registro civil de matrimonio, la interesada debe adelantar las gestiones necesarias para que le sean restablecidos los servicios de salud, en su calidad de cónyuge de Emigdio de Jesús Franco Pardo, quien se encuentra pensionado por Ecopetrol.
6. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Emperatriz González Zarate contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS