Asistente Jurídico Inteligente
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ATC088-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC088-2023
Radicación 54001-22-13-000-2022-00335-02
Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se encuentra el expediente de la referencia, pendiente de desatar la impugnación del fallo dictado el 12 de enero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que «Deneg[ó] por improcedente» el auxilio instaurado por Susana Esther Marún Nader en calidad de representante legal suplente de Inversiones Rumbo Ltda. en Liquidación contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a la Delegatura de Supervisión Societaria de la Superintendencia de Sociedades, la Territorial Santander de esa entidad, la Cámara de Comercio de Cúcuta y demás intervinientes en el consecutivo 2018-00062.
No obstante, se advierte la improcedencia de la alzada en este particular asunto, acorde con los parámetros fijados en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan la «impugnación» como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo» o, si se quiere, las «sentencias de tutela», pues Mario Enrique Marún Nader, acá recurrente, no pretende la infirmación del veredicto confutado, sino su ratificación, pero por otros motivos que, además, no expuso.
En efecto, en sustento de su inconformidad, el antagonista señala que, «[s]i bien el suscrito comparte la decisión emitida [por] el Juez de Tutela de primera instancia, pues considera que la acción es totalmente improcedente, no est[oy] de acuerdo, con los argumentos que fundamentaron tal decisión», por lo que pide se «Revo[quen] los argumentos jurídicos que sustentaron la decisión [criticada]» y, en consecuencia, se «Declar[e] improcedente la acción de tutela [de la referencia]». (Archivo 42. ESCRITO IMPUGNACION MARIO ENRIQUE MARUN NADER REP. LEGAL INV. RUMBOS LTDA EN LIQUID.pdf.).
En este orden de ideas, como la refutación presentada por Mario Enrique no cumple con el objeto o finalidad del mecanismo formulado, esto es, que se revoque o modifique lo resuelto, resulta inadmisible el ataque por esta vía, con apoyo en lo normado en el inciso 4º del canon 325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del precepto 4º del Decreto 306 de 1992.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta contra el proveído emitido el 12 de enero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Comuníquesele a las partes de la forma más expedita esta resolución y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada