ATC088 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC088-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC088-2023  

Radicación  54001-22-13-000-2022-00335-02  

Bogotá,  D. C., dos  (2) de febrero de  dos mil veintitrés (2023).  

Se  encuentra el expediente de la referencia, pendiente de desatar la  impugnación del fallo dictado el 12 de enero de 2023 por la  Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  que «Deneg[ó]  por improcedente»  el  auxilio instaurado por  Susana Esther Marún Nader en calidad de representante legal  suplente de Inversiones Rumbo Ltda. en Liquidación contra el  Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad,  extensiva a la Delegatura de Supervisión Societaria de la  Superintendencia  de Sociedades, la Territorial Santander de esa entidad, la Cámara  de Comercio de Cúcuta y  demás intervinientes en el consecutivo 2018-00062.  

No  obstante, se advierte la improcedencia de la alzada en este  particular asunto, acorde con los parámetros fijados en los  artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan la  «impugnación»  como  remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo»  o,  si se quiere, las «sentencias  de tutela»,  pues  Mario Enrique Marún Nader, acá recurrente, no pretende  la infirmación del veredicto confutado, sino su ratificación,  pero por otros motivos que, además, no expuso.  

En  efecto, en sustento de su inconformidad, el antagonista señala  que,  «[s]i  bien el suscrito comparte la decisión emitida [por]  el  Juez de Tutela de primera instancia, pues considera que la acción  es totalmente improcedente, no est[oy]  de  acuerdo, con los argumentos que fundamentaron tal decisión»,  por lo que pide se  «Revo[quen]  los argumentos jurídicos que sustentaron la decisión  [criticada]»  y, en consecuencia, se  «Declar[e]  improcedente la acción de tutela [de  la referencia]».  (Archivo  42.  ESCRITO IMPUGNACION MARIO ENRIQUE MARUN NADER REP. LEGAL INV. RUMBOS  LTDA EN LIQUID.pdf.).  

En  este orden de ideas, como la refutación presentada por Mario  Enrique no cumple con el objeto o finalidad del mecanismo formulado,  esto es, que se revoque  o modifique  lo resuelto, resulta inadmisible el ataque por esta vía, con  apoyo en lo normado en el inciso 4º del canon 325 del Código  General del Proceso, aplicable por remisión del precepto 4º  del Decreto 306 de 1992.  

En  virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

PRIMERO:        DECLARAR  INADMISIBLE la  impugnación interpuesta contra el proveído emitido el  12 de enero de 2023 por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

SEGUNDO:        Comuníquesele  a las partes de la forma más expedita esta resolución y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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