Asistente Jurídico Inteligente
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ATC090-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC090-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00162-00
(Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
1. Los impedimentos han sido establecidos por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen. También para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuran las causales contempladas en la ley aplicable.
2. Bajo ese panorama, y vista la manifestación de impedimento expresada por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez con proveído del 1° de febrero de 2022, para conocer de la acción de amparo impetrada por Pedro Pablo Herrera Bermúdez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto, como juez colegiada, participó en sesión donde se aprobó la sentencia objeto de cuestionamiento constitucional1, es claro que aquella corresponde a la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
3. En consecuencia, se ACEPTA el impedimento manifestado y se separa a la doctora Martha Patricia Guzmán Álvarez del conocimiento de esta acción constitucional. Ello, sin que sea necesaria la designación de conjuez para reemplazarla, toda vez que, con los demás integrantes de la Sala se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto.
Comuníquese la determinación por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZALEZ NEIRA
Presidente de Sala
ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sentencia de primero de diciembre de 2021 – Discutido y aprobado el 25 de noviembre de 2021. Rad. 11001 31 03 018 2019 00552 01.
2 «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia revisar».