Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1302-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC1302-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04128-00
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela insaturada por Wisthon Erwinth Anaya Ortega y Nancy Salazar de Anaya contra la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para rituar el asunto.
Revisado el expediente se observa que los actores se quejan porque, a su juicio, la mencionada entidad vulneró su derecho fundamental de petición; sin embargo, se advierte que la accionada es una «Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional1». En consecuencia, la competencia para tramitar el asunto la tienen en primera instancia los juzgados civiles del circuito, conforme lo prevé el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 2º del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría….. (…)».
Por lo expuesto, se dispone:
Primero. Por Secretaría remítanse las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (reparto) para que tramiten el asunto de su competencia.
Tercero. Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrado
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