ATC1302 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1302-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC1302-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-04128-00  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Sería del  caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela  insaturada por Wisthon Erwinth Anaya Ortega y Nancy Salazar de Anaya  contra la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, de no ser porque  se advierte que esta Corporación carece de competencia para  rituar el asunto.  

Revisado el  expediente se observa que los actores se quejan porque, a su juicio,  la mencionada entidad vulneró su derecho fundamental de  petición; sin embargo, se advierte que la accionada es una  «Agencia  Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado  de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional1».  En consecuencia, la competencia para tramitar el asunto la tienen en  primera instancia los juzgados civiles del circuito, conforme lo  prevé el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 2º del artículo  1° del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as  acciones de  tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o  entidad pública del orden nacional serán repartidas,  para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito  o con igual categoría….. (…)».  

Por lo expuesto,  se  dispone:  

Primero.  Por Secretaría remítanse las diligencias a los Juzgados  Civiles del Circuito de Bogotá (reparto) para que tramiten el  asunto de su competencia.  

Tercero.  Comuníquese  lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más  expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Magistrado  

1          https://www.ani.gov.co/informacion-de-la-ani/quienes-somos#:~:text=La%20Agencia%20Nacional%20de%20Infraestructura,de%20Transporte%2C%20seg%C3%BAn%20decreto%204165

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