ATC221 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC221-2023

        

ATC221-2023  

Radicación  n.° 11001-02-04-000-2023-00056-01  

Bogotá  D.C., seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Sería  del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo  dictado el el  26  de enero de 2023  por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en la tutela que Nelson Erlinton Oviedo Yela le instauró a la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado  Tercero Penal del Circuito Especializado, ambos de Pasto, extensiva a  las autoridades, partes y demás intervinientes en el proceso  n° 52838-60-00-544-2022-00028-01,  de no ser porque se advierte una  causal de nulidad prevista en el art. 8º del Código  General del Proceso, en armonía con el artículo el  artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015,  que afecta la actividad desplegada, conforme se procede a explicar.  

Ello  porque no vislumbra la Corte que se haya vinculado y notificado del  inicio del presente trámite constitucional tanto al Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, dependencia que al  tenor de lo previsto en el artículo  8° del Decreto 4151 de 2011 «Por  el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones»,  es  competencia de la Dirección General  «7. Determinar y asignar los establecimientos de reclusión  en los cuales la población condenada deba cumplir la ejecución  de la pena, impuesta por las autoridades judiciales competentes»  y  al Director de la Cárcel de Tuquerres, en este orden de ideas  resulta imperativo enterar del inicio de la queja a dichas  autoridades.  

Es así como  el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las  actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser  notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza la citación al trámite de los  terceros determinados o determinables con interés legítimo  en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por  ende, se dé cumplimiento al debido proceso, como se resaltó  en CSJ ATC1925-2018 y en ATC1014-2019.  

La anterior  circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado  a partir del momento en que, debió producirse el llamamiento  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y al  Director de la Cárcel de Tuquerres, toda vez que al omitirla  le fue impedido intervenir en este particular escenario, exponer sus  argumentos, aportar las pruebas que pretendieran hacer valer, y si es  del caso, ser los destinatarios de la orden constitucional  pertinente.  

Por lo consignado,  se dispondrá devolver el expediente a la Sala de Casación  Penal de esta Corporación, para que adelante nuevamente la  actuación que por esta vía se declara nula.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe,  a partir del momento en que debió  producirse la vinculación y notificación del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y al Director de la  Cárcel de Tuquerres,  sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 2º del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la Colegiatura de  procedencia para que renueve la actuación, conforme a lo  anotado en la parte motiva de este proveído.  

Tercero:  Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante  telegrama y líbrense las demás comunicaciones  pertinentes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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