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ATC221-2023
ATC221-2023
Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00056-01
Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo dictado el el 26 de enero de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Nelson Erlinton Oviedo Yela le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, ambos de Pasto, extensiva a las autoridades, partes y demás intervinientes en el proceso n° 52838-60-00-544-2022-00028-01, de no ser porque se advierte una causal de nulidad prevista en el art. 8º del Código General del Proceso, en armonía con el artículo el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, que afecta la actividad desplegada, conforme se procede a explicar.
Ello porque no vislumbra la Corte que se haya vinculado y notificado del inicio del presente trámite constitucional tanto al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, dependencia que al tenor de lo previsto en el artículo 8° del Decreto 4151 de 2011 «Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones», es competencia de la Dirección General «7. Determinar y asignar los establecimientos de reclusión en los cuales la población condenada deba cumplir la ejecución de la pena, impuesta por las autoridades judiciales competentes» y al Director de la Cárcel de Tuquerres, en este orden de ideas resulta imperativo enterar del inicio de la queja a dichas autoridades.
Es así como el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, como se resaltó en CSJ ATC1925-2018 y en ATC1014-2019.
La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, debió producirse el llamamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y al Director de la Cárcel de Tuquerres, toda vez que al omitirla le fue impedido intervenir en este particular escenario, exponer sus argumentos, aportar las pruebas que pretendieran hacer valer, y si es del caso, ser los destinatarios de la orden constitucional pertinente.
Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir del momento en que debió producirse la vinculación y notificación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y al Director de la Cárcel de Tuquerres, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la Colegiatura de procedencia para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.
Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado