STC4015 2022

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC4015-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4015-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00932-00   

(Aprobado  en Sala de treinta de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Luis  Alfonso Mesa Chica interpuso contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales, extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el resguardo No. 17001-31-10-001-2020-00241-03.  

ANTECEDENTES  

1.  El  actor  solicitó,  en síntesis, dejar sin efecto la sentencia de segunda  instancia con la que se confirmó la negativa del resguardo que  instauró frente a  la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, el  Departamento de Caldas, el Municipio de Manizales, la Secretaría  de Educación Municipal de esa ciudad y la Institución  Educativa Leonardo Da Vinci.  

De  la lectura del escrito de tutela y los anexos, se extrae que el  impulsor se desempeñó como Auxiliar de Servicios  Generales, Grado 01, en  la Institución Educativa Leonardo Da Vinci  adscrita a la Secretaría de Educación del Municipio de  Manizales; mediante  Resolución de 14 de febrero de 2020, la –CNSC-  conformó la lista de elegibles para proveer  vacantes  definitivas de ese cargo, identificado con el Código OPEC No.  70991 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de  personal de la Alcaldía de Manizales, dentro del proceso de  selección No. 691 de 2018; por tanto, una vez concluidas las  fases del proceso de selección, la Administración  Municipal notificó al actor la terminación de su  nombramiento provisional, en virtud de la designación en  propiedad de Ana María López Tobón en esa plaza.  Por lo expuesto, presentó  demanda de tutela cuestionando la decisión adoptada; empero,  la protección invocada fue negada en ambas instancias, entre  otros aspectos, porque la  vinculación del promotor era provisional y fue terminada con  fundamento en el concurso de méritos adelantado por la -CNSC-.  A juicio del actor, el Tribunal de Manizales «desacreditó  [su]  condición  de fuero sindical, al no valorar la prueba aportada, la cual [lo]  acreditaba  como vicepresidente del sindicato Sintraprovi».  

2.  Para  el momento en que se elaboró el proyecto, no se presentaron  manifestaciones sobre el ruego.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar al  no haberse satisfecho el requisito de inmediatez, dado  que la providencia que puede ser objeto de control constitucional fue  proferida el  26  de enero de 2021  y la  interposición de este resguardo se realizó el  25  de marzo de 2022,  por lo que transcurrió un (1) año y dos (2) meses,  desde  el momento en que se dijo haber configurado la transgresión de  los intereses ius  fundamentales, esto es, se superó con creces el término  de seis (6) meses establecido por la jurisprudencia constitucional en  asuntos de este linaje, pues sobre la materia se tiene ampliamente  decantado que  

(…)  aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se  impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona (…) Así acontece porque aunque la ley no  prevé un límite temporal en el cual debe operar el  decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por  falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano  que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación  de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción  y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los  derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis  meses» contados a partir de que se dictó la  «providencia» batallada en procura de que la aspiración  ius fundamental «no pierda su razón de ser»  (STC6919-2020,  reiterada en STC7681-2021).  

Por  lo expuesto, se desestimará la salvaguarda elevada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR por improcedente la  tutela instada por Luis  Alfonso Mesa Chica.  Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *