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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012)
Aprobada en sala de veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
Ref: Exp. 1100131030392005-00595-01
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante, frente a la sentencia de 14 de enero de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por CPM de Colombia Consultores de Costos Limitada contra Granbanco S.A.
I.- EL LITIGIO
1. Se solicitó establecer el incumplimiento contractual por parte de Bancafé (hoy Granbanco S.A.) por no haber pagado a la accionante el saldo de los honorarios, convenidos como suma fija, sobre los nueve mil millones de pesos ($9.000’000.000) de ahorro proyectado, y además la tarifa porcentual del cuatro por ciento (4%) sobre el excedente, la cual debe reconocer, junto con los perjuicios “de acuerdo con lo que se demuestre en el proceso”.
En subsidio, pidió declarar el enriquecimiento sin causa de la demandada pues no le sufragó la totalidad de lo acordado, a pesar de haber cumplido con sus obligaciones, ordenando su satisfacción con indemnización de perjuicios y lucro cesante.
a. La promotora es empresa de consultoría de varias sociedades, la cual envió propuesta para la racionalización de gastos a Bancafé, iniciando los respectivos trabajos por acuerdo verbal entre agosto y septiembre de 2001, mes en el que se formalizó el día 17 por contrato de medio.
a. El plan de trabajo realizado comprendía las etapas de diagnóstico, desarrollo y plan de implementación, las cuales fueron cumplidas, además de que se hizo entrega el 17 de abril de 2002, un mes antes de lo señalado, y se respondió con posterioridad a las solicitudes de ampliación.
a. Inicialmente se celebró el contrato por ciento cincuenta días, prorrogándose del 18 de febrero al 17 de abril y del 18 de abril al 17 de mayo de 2002.
a. Se pactaron como honorarios trescientos sesenta millones de pesos ($360’000.000) más IVA, de los cuales recibió por anticipo y abono ciento noventa millones ($190’000.000), quedando un saldo pendiente de ciento setenta millones ($170’000.000).
a. Sin embargo, dicho monto estaba sometido a las reales fluctuaciones del ahorro, ya fuera por un menor o mayor valor del proyectado, lo que implicaba una estimación del cuatro por ciento (4%) sobre el mismo, que, aplicado a los veintitrés mil trescientos cuarenta y cinco millones ($23.345’000.000) en que se disminuyó el gasto, causaba una remuneración a favor de la contratista de novecientos millones ($900’000.000).
a. De las propuestas de ahorro planteadas, únicamente se reconoció como efectiva por la entidad financiera una disminución en el gasto por cuatro mil quinientos ochenta y tres millones ($4.583’000.000).
1. Notificado el banco del auto admisorio, aceptó la existencia del contrato pero se opuso a las pretensiones y formuló como defensas las que denominó “pago de la obligación y cumplimiento estricto del contrato por parte del demandado”, “reclamo de perjuicios nunca sufridos por el actor”, “falta de causa petendi” e “inexistencia de enriquecimiento sin causa”.
1. El Juzgado Treinta y nueve Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia declarando “probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada” y desestimando las peticiones del libelo, la que fue apelada por la vencida y confirmó el superior.
II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO
Admiten la siguiente síntesis:
1. Conforme al tenor literal del convenio la asesoría se desarrollaría en tres etapas: de diagnóstico, desarrollo y plan de implantación, siendo la principal obligación de la demandante la presentación de un informe que incorporara este último, con el fin de aplicar las recomendaciones resultantes del estudio “incluyendo allí la cuantificación estimada de los ahorros que se proyectaban obtener, lo que en definitiva constituyó la base para calcular el valor total del contrato”.
1. Según las cláusulas pactadas, la forma como se establecería el valor a reconocer “no podía estar sustentado en criterios distintos a la cuantificación de los ahorros efectivamente validados por Bancafé al culminarse la etapa de diagnóstico”, paso último que se constituía en una facultad para la entidad financiera que no se podía desconocer y que “estaba encaminada a una labor de evaluación y seguimiento que efectuara el banco de los criterios en los que se fundamentaría el informe final”.
1. Lo anterior se corrobora con el dicho de los testigos Fernando Pardo Vargas y Natalia Román Echeverri, de lo que se deduce que las partes se ajustaron a los imperativos del acuerdo suscrito, en el entendido de que si las propuestas de ahorro objeto de análisis y validación por parte de la entidad financiera ascendió a cuatro mil setecientos treinta y tres millones quinientos mil pesos ($4.733’500.000), teniendo en cuenta lo admitido en el escrito de contestación, el valor de los honorarios causados sería inferior al realmente recibido.
1. Los dictámenes periciales rendidos nada aportan al debate “toda vez que dichos medios demostrativos resultan extraños a la interpretación que debía realizarse del contrato base de la presente litis”, sin que la experticia pudiera “recaer sobre puntos de derecho, como aquí sucedió desconociendo los límites consagrados en el numeral 1° del artículo 236 de C. de P.C.”.
III.- LA DEMANDA DE CASACIÓN
Un solo ataque se plantea por no considerar los artículos 1546, 1602 a 1605, 1610, 1613, 1615, 1617 y 2063 del Código Civil, ante la aplicación indebida del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de errores de hecho cometidos en la apreciación de la prueba testimonial y documental recaudada.
CARGO UNICO
Se sintetiza en los siguientes términos:
1. En las decisiones de primera y segunda instancia se dan por sentadas la existencia del contrato bilateral y la satisfacción de las obligaciones a cargo del demandante, en lo que está plenamente de acuerdo, pero disintiendo en que, por la indebida interpretación del contrato, los testimonios de Fernando Pardo y Natalia Román, los documentos de folios 311 a 318 y la carta de 21 de junio de 2002, no se advirtió el incumplimiento por parte de la opositora.
1. De las cláusulas primera, segunda y octava del acuerdo, relacionadas con el objeto, las obligaciones del asesor, así como el valor y la forma de pago, se pueden extraer varias conclusiones a saber:
a. Que el contrato aludió a la “propuesta de servicios de fecha 19 de junio de 2001”, la cual formaba parte del mismo.
a. Que integrados ambos, “aflora diáfano que CPM se comprometió a identificar los rubros del gasto general más sensibles al control y proponer distintas alternativas de ahorro”.
a. Que se distinguieron las etapas de “diagnóstico, desarrollo e implantación”, con actividades claramente señaladas.
a. Que la validación solo estaba prevista para el diagnóstico y no para las otras.
a. Que los honorarios serían calculados de la cuantificación estimada de ahorros obtenibles hecha en el “Plan de Implantación” y no “en función de los ahorros efectivamente obtenidos o, aprobados por Bancafé”.
1. El trato para cancelar el saldo fue por la “cifra que efectivamente se alcanzara en el plan de implementación, confrontada con la meta prevista en el contrato”, sin que estuviera condicionado a aprobaciones ulteriores, como equivocadamente lo interpretó el Tribunal, ya que “tal validación o aprobación tenía que surtirse – y en efecto se surtió- en la etapa de diagnóstico en forma conjunta con los indicadores y la metodología de cuantificación de ahorros correspondientes”.
1. La declaración de Fernando Pardo Vargas, rendida en cinco audiencias, se citó fuera de contexto, pasando por alto que destacó las tres fases del contrato y se refirió a las reuniones de trabajo permanente antes de la implantación, lo que quedaba para el final; además, la expresión “‘ahorros aprobados Bancafé’ por cuantía de $4.583’.000.000, correspondía a un cuadro elaborado por un funcionario” y las actas suscritas fueron ocasionales sin alcance modificatorio del pacto inicial, lo que es contraevidente con lo señalado en el fallo en el sentido que debía “aprobarse por el banco la cuantía de los valores proyectados”.
1. Las actas de entrega e informes de avance, obrantes a folios 311 a 318, no modifican el contrato ni dan “cuenta ‘sobre los estudios realizados sobre las propuestas’, como afirmó el Tribunal”, debiéndose observar que el diagnóstico presentado inicialmente “contenía las propuestas de ahorro”, siendo “validado por el comité de racionalización del Gasto del Banco” y culminando su labor con la elaboración “de un documento final denominado ‘Plan de Racionalización del Gasto”.
Además, algunos tienen fecha anterior a la celebración del contrato y el resto son posteriores a la entrega del informe final, sin que de ellos se infiera que el Banco podía aprobar los ahorros proyectados en este último.
1. En su testimonio Natalia Román Echeverry se “refirió al diagnóstico elaborado por CPM; a la aprobación por parte de Bancafé; a la metodología contenida en la propuesta; a las reuniones llevadas a cabo en desarrollo del contrato en que se hacían entregas parciales de resultados”, pero no corrobora que “el banco estaba facultado para aprobar las metas de ahorro contenidas en el informe final”.
1. El documento de fecha 21 de junio de 2002, de culminación de asesoría sobre racionalización del gasto general, es posterior a la presentación del informe final y la utilización del verbo aceptar se refiere a las acciones realizadas por el Banco, sin que reconozca la facultad de aprobar las propuestas de ahorro del plan de implantación.
1. Se ignoró el acta Nº 107 del Comité de Racionalización del Gasto de Bancafé de 8 de agosto de 2001, que “evidencia que Bancafé tuvo claro al aprobar la propuesta de CPM, cuál era la metodología a utilizar, que el contrato se desarrollaría en tres fases y la duración de cada una de ellas, cuál era el costo y la forma de pago de los servicios prestados por CPM y ello se reflejó en las cláusulas previstas en el contrato”.
1. Por ende, se presentó la violación alegada al “dejar de aplicar las normas que consagran la condición resolutoria tácita por el cumplimiento de lo pactado (art. 1546, y 870 del C.Co), las relativas a la responsabilidad del deudor (art. 1604 C.C.) y a la obligación de dar (arts. 1605,1606, 1607), y aplicar la concerniente a las excepciones (art. 306 C. de P.C.)”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procura la actora el reconocimiento y satisfacción del saldo de honorarios, pactados con Bancafé, en contrato de asesoría para racionalizar los gastos generales de la entidad, además del cuatro por ciento (4%) sobre el mayor valor de las propuestas presentadas en cumplimiento del acuerdo.
1. El ad quem confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimó las pretensiones, al considerar que la reducción de los egresos era susceptible de cuantificación por la demandada, validando los criterios básicos concertados, sin que la remuneración se extendiera a partidas no autorizadas y coincidiendo con lo efectivamente pagado.
1. Estima la recurrente que el Tribunal apreció indebidamente el texto del convenio, lo narrado por los testigos y las actas de entrega obrantes en el expediente, por cuanto la aprobación de las metas sólo era posible en la etapa de diagnóstico y no se hacía extensiva a su desarrollo o implementación, momento para el cual la retribución por la consultoría prestada debía calcularse sobre las ofertas de ahorro que presentó CPM por veinticuatro mil trescientos cuarenta y cinco millones de pesos ($24.345’000.000).
a. Que en el año 2001 CPM de Colombia sometió a consideración de Bancafé propuesta sobre “Racionalización del Gasto General”, la que complementó el 19 de junio, determinando la “mínima base estimada de $9.000 MM de ahorro por año” y agregando que “la tarifa de cobro de los honorarios del estudio, se basa en los resultados que demuestre efectivamente el Plan de Implantación del trabajo”