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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC1906-2015
Radicación nº. 11001-02-03-000-2015-00206-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda instaurada por Rubinsney Cardozo Ruiz, mediante la cual pretende obtener el exequátur para la sentencia de 23 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Oficial de Lucerna – Rural, Cantón de Lucerna, Suiza, en el proceso de divorcio del matrimonio contraído entre la solicitante y Philippo Carlo Calzimiglio, a cuyo propósito se considera:
Por auto de 27 de marzo de 2015 (fls. 15 y 16), este Despacho inadmitió la solicitud de marras a efectos de que fueran subsanados por la demandante -so pena de rechazo- unos defectos formales.
Sin embargo, como lo informa la Secretaría de la Sala1, vencido el término de cinco (5) días concedido en el proveído aludido, la actora no atendió los requerimientos contenidos en el mismo, lo cual impone el rechazo de la presente demanda de exequátur, conforme lo prevé el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, de conformidad con los artículos 85 y 695 ibídem, se RECHAZA la demanda de exequátur de que se ha hecho mérito en la parte inicial de esta providencia, en cuanto no fuera subsanada.
Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese y cúmplase.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado
1 Folio 18