AC1908-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República          de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

AC1908-2015  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2014-01741-00  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)  

Por auto de 27 de  marzo de 2015 (fls. 31 y 39), este Despacho mantuvo los numerales 1º  y 2º y repuso el ordinal 3º del proveído de 31 de  octubre de 2014 –inadmisorio de la demanda de homologación-,  a fin de que fueran subsanados por la demandante los defectos  formales advertidos en los dos primeros ordinales de la providencia  de inadmisión, so pena de rechazo.  

Sin embargo, como  lo informa la Secretaría de la Sala1,  en firme las referidas providencias y expirado el término de  cinco (5) días concedido a la actora para corregir los  defectos de la demanda, no lo hizo. Se impone el rechazo de la  presente demanda de exequátur, conforme lo prevé el  numeral 2º del artículo 695 del Código de  Procedimiento Civil.  

Por consiguiente,  de conformidad con los artículos 85 y 695 ídem,  se RECHAZA  la demanda de exequátur de que se ha hecho mérito en la  parte inicial de esta providencia, en cuanto no fuera subsanada.  

Devuélvanse  los anexos sin necesidad de desglose.  

Notifíquese.  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  

1          Folio          41.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *