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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC1908-2015
Radicación nº. 11001-02-03-000-2014-01741-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
Por auto de 27 de marzo de 2015 (fls. 31 y 39), este Despacho mantuvo los numerales 1º y 2º y repuso el ordinal 3º del proveído de 31 de octubre de 2014 –inadmisorio de la demanda de homologación-, a fin de que fueran subsanados por la demandante los defectos formales advertidos en los dos primeros ordinales de la providencia de inadmisión, so pena de rechazo.
Sin embargo, como lo informa la Secretaría de la Sala1, en firme las referidas providencias y expirado el término de cinco (5) días concedido a la actora para corregir los defectos de la demanda, no lo hizo. Se impone el rechazo de la presente demanda de exequátur, conforme lo prevé el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, de conformidad con los artículos 85 y 695 ídem, se RECHAZA la demanda de exequátur de que se ha hecho mérito en la parte inicial de esta providencia, en cuanto no fuera subsanada.
Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado
1 Folio 41.