AC1916-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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República  de Colombia  

Corte  Suprema de Justicia  

Sala  de Casación Civil  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC1916-2015  

Radicación:  11001-02-03-000-2015-00710-00  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).  

Con  relación al conflicto suscitado entre los Juzgados Sesenta  Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de la Mesa,  Cundinamarca, en torno a la competencia para seguir tramitando el  proceso divisorio promovido por Martha Jeanette Hincapié  González contra Manuel Navarrete Suárez, la Corte  observa:  

1.  Según el artículo 23, numeral 10 del Código de  Procedimiento, en  los procesos divisorios opera de manera ineluctable e inquebrantable  una competencia privativa, signada por  fuero real correspondiente al  lugar de ubicación de los bienes involucrados.  

Sobre  el particular existe consenso entre los despachos judiciales  enfrentados, cual se observa en los autos de 6 de febrero y de 9 de  marzo 2005.  

2.  No obstante, con independencia de su alcance, como la misma  disposición señala que cuando los bienes controvertidos  “(…)  comprenden distintas jurisdicciones territoriales (…)”,  sin perder el carácter exclusivo, cualquiera de las  autoridades judiciales allí asentadas es competente para  conocer, a elección del demandante, el conflicto se ha  planteado deficientemente, por lo tanto, precipitado.  

En  efecto, la división no solo versa sobre las mejoras plantadas  en un lote situado en el municipio de la Mesa, sino también  respecto de unos muebles ubicados en el apartamento de la calle 45A  sur No. 64B-76, interior 8, apartamento 104, “(….)  Barrio Boita de Bogotá (…)”.  

El  Juzgado Sesenta Civil Municipal de esta ciudad, a quien previo  reparto le correspondió conocer del proceso, para declarar  incompetencia, tuvo en cuenta únicamente que el “(…)  inmueble objeto de la litis se encuentra ubicado en el municipio de  la Mesa (…)”,  pero no analizó si era competente de acuerdo con el lugar de  los muebles.  

3.  En esa medida, no queda espacio distinto que devolver lo actuado a la  citada autoridad judicial, para lo pertinente, pues al ser incompleto  el planteamiento del conflicto, falta la materia prima total para  resolver.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, declara precipitado el conflicto planteado y  ordena devolver el asunto al Juzgado Sesenta Civil Municipal de  Bogotá, para lo de su cargo, y comunicar lo decidido al otro  despacho judicial involucrado.  

NOTIFÍQUESE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  Ponente  

      

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