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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
ATC5037-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-02044-00
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015)
El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja y Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, en torno de la competencia para conocer de la tutela promovida por Wilmer Vergara Garzón frente a EPAMCASCO Mediana Seguridad “El Barne” y Grupo de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, por quebrantarle el derecho fundamental de petición; se decidirá atribuyéndole el conocimiento al primero de los estados judiciales mencionados, no sólo por ser el elegido por el promotor del amparo, pues se trata de una competencia a prevención, sino también porque es en el lugar sede de ese despacho donde se producen los efectos considerados lesivos para las garantías enunciadas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Wilmer Vergara Garzón contra EPAMCASCO Mediana Seguridad “El Barne” y el Grupo de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.
Segundo: Remítase el expediente al despacho judicial mencionado, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado