AC2533-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República   de Colombia  

Corte  Suprema de Justicia  

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC2533-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2014-02139-00  

Bogotá  D.C., quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).    

Como quiera que  los curadores convocados mediante auto del 13 de febrero pasado no  acudieron al ejercicio del respectivo encargo, se procederá  a su reemplazo  de conformidad  con lo señalado en el inciso 2º, literal a, numeral 1º  del artículo 9º del Código de Procedimiento Civil.  

En consecuencia,  para el emplazamiento de las personas indeterminadas, se designan  otros tres (3) auxiliares de la justicia para que el primero de ellos  que concurra a notificarse del auto admisorio de la demanda de  revisión, ejerza el cargo de curador ad  lítem  de tales sujetos procesales.  

Son ellos:  

            

* ALEJANDRO          NORIEGA SANTOS;  

            

* HERNANDO          RIVERA ROMERO; y  

            

* ALBERTO          ANGEL ROJAS LEAL.  

No se fijan gastos  provisionales, puesto que el recurrente se encuentra amparado por  pobre.  

Por Secretaría,  comuníquese esta decisión y procédase como  corresponde.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado      

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