AC5435-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC5435-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01937-00  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor  Edgar Vasco Díaz con el propósito de obtener la  homologación de la sentencia proferida el 29 de abril de 1996  por la Corte Superior de Nueva Jersey, mediante la cual se declaró  disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre el solicitante y  la señora Gloria Esperanza Pinilla Zuluaga.  

Al  respecto es pertinente indicar, que de acuerdo con lo preceptuado en  el numeral 2º del artículo 695 del Código de  Procedimiento Civil, deberá rechazarse la petición de  exequátur «si  faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a  4º del artículo precedente»  y, a su turno, el numeral 3º del artículo 694 ibídem,  establece  como condición para que la providencia surta efectos en este  territorio, que aquélla «se  encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de  origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada».  

Conforme  a lo reseñado es preciso indicar, que no se acreditó el  cumplimiento de la aludida formalidad, pues si bien se especificó  en el escrito principal que el pronunciamiento «se  encuentra debidamente ejecutoriad[o]»,  tal manifestación desprovista de sustento alguno no es  suficiente para establecer que aquél no haya sido objeto de  modificación.  

En  consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos  694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho  RESUELVE:  

PRIMERO.-  RECHAZAR la  demanda mediante la cual pretende el actor obtener el exequátur  de la decisión emitida el 29 de abril de 1996 por la Corte  Superior de Nueva Jersey, en la que se declaró disuelto por  divorcio el matrimonio celebrado entre Edgar Vasco Díaz y  Gloria Esperanza Pinilla Zuluaga.  

SEGUNDO.-  Por Secretaría, devuélvanse los anexos al demandante,  sin necesidad de desglose.  

TERCERO.-  Se reconoce personería al abogado William Bedoya Montoya como  apoderado judicial del señor Vasco Díaz, en los  términos y para los fines indicados en el memorial visible a  folio 1.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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