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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AC7452-2015
Radicación n° 1100102030002015-03087-00
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).
1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la providencia del 28 de noviembre de 2014, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 Manresa, Barcelona, España, mediante la cual se decretó el divorcio por mutuo acuerdo del matrimonio celebrado entre Dora Luz Cardona Palacio y Miguel Ángel Dávila Jaramillo, por las siguientes razones:
1. No se dio cumplimiento a la exigencia del numeral 3º del artículo 694 ídem, de aportar «copia debidamente autenticada y legalizada» de la decisión objeto de homologación, puesto que falta el certificado de Apostilla contemplado en la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrito en la Haya el 5 de octubre de 1961, del cual son partes tanto Colombia como España o que se agotara el trámite del artículo 259 ibídem ante «el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga».
2. Tampoco aparece prueba de la ejecutoria de dicho pronunciamiento de conformidad con la ley del país de origen, que sólo se acredita con el documento a que refiere el artículo 2º de la Ley 7ª de 1908, mediante la cual se aprobó el Convenio suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España el 30 de mayo de 1908, es decir, con el «certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez por el agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización».
2.- Se reconoce al abogado Eder Alberto Toro Rivera como apoderado judicial de Dora Luz Cardona Palacio, en los términos y para los fines del poder conferido a folio 1, por su apoderada general Luz Elena Palacio de Cardona.
3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose.
4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado