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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez Ponente
ATC1536-2015
Bogotá D. C, Veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)
REF.: 11001 -02-30-000-2015-00025-00
Sería el caso entrar a dar trámite a la acción de tutela de la referencia, si no fuera porque se observa que dicho amparo constitucional fue interpuesto por JOSÉ MARÍA ALONSO SANTOS contra las Salas de Casación Civil y de Casación Laboral de esta Corporación, lo cual no fue óbice para que dicho accionante hiciera la presentación de la misma ante la Sala Civil, donde se le asignó por reparto al doctor Ariel Salazar Ramírez, quien manifestó su impedimento con sustento en las causales 1 y 6 del artículo 56 del Código de procedimiento Penal, y por ésta razón ingresó el asunto al despacho del doctor Luis Armando Tolosa Villabona, quien procedió a remitir las diligencias a la Secretaría General «para lo pertinente», en razón de que «…la queja comprende, entre otras autoridades, a las Salas de Casación Civil y Laboral…», dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 44 del acuerdo 0006 de 12 de diciembre de 2002.
Una vez el expediente en la Secretaría General se procedió a su reparto y correspondió por suerte a la doctora Margarita Cabello Blanco, quien se declaró impedida y en lugar de remitirse lo actuado nuevamente a la Secretaría General o al Magistrado siguiente en el orden de la Sala Plena, el asunto fue sometido a rotación interna de la Sala Civil, en donde todos sus integrantes se manifestaron impedidos, hasta que finalmente la Secretaría Civil dio trámite al sorteo y designación de conjueces.
Como se observa, a simple vista, la cadena lógica de competencia se rompió abruptamente con las últimas actuaciones, porque la Sala Civil actuó como si el asunto fuera propio y en igual defecto incurrió la Secretaría Civil cuando en cumplimiento de la equivocada orden, intervino en la designación de conjueces de la lista de esa Sala.
Este asunto es, sin duda, de competencia exclusiva y excluyente de la Sala Plena como así lo había resuelto uno de los
magistrados integrantes de la Sala Civil, de manera que los impedimentos, las decisiones sobre los mismos y las consiguientes designaciones de conjueces, deben nacer y agotarse allí, de donde además se deberá designar un magistrado ponente en el evento de que no todos se declaren impedidos.
Notifíquese y Cúmplase
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez Ponente
Exp. 11001-02-30-000-2015-00025-00 3