ATC1536-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

DORA  CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN  

Conjuez  Ponente  

ATC1536-2015  

Bogotá  D. C, Veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)  

REF.:  11001 -02-30-000-2015-00025-00  

Sería  el caso entrar a dar trámite a la acción de tutela de  la referencia, si no fuera porque se observa que dicho amparo  constitucional fue interpuesto por JOSÉ MARÍA ALONSO  SANTOS contra las Salas de Casación Civil y de Casación  Laboral de esta Corporación, lo cual no fue óbice para  que dicho accionante hiciera la presentación de la misma ante  la Sala Civil, donde se le asignó por reparto al doctor Ariel  Salazar Ramírez, quien manifestó su impedimento con  sustento en las causales 1 y 6 del artículo 56 del Código  de procedimiento Penal, y por ésta  razón ingresó el asunto al despacho del doctor Luis  Armando Tolosa Villabona, quien procedió a remitir las  diligencias a la Secretaría General «para lo pertinente»,  en razón de que «…la queja comprende, entre otras  autoridades, a las Salas de Casación Civil y Laboral…»,  dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo  del artículo 44 del acuerdo 0006 de 12 de diciembre de 2002.  

Una  vez el expediente en la Secretaría General se procedió  a su reparto y correspondió por suerte a la doctora Margarita  Cabello Blanco, quien se declaró impedida y en lugar de  remitirse lo actuado nuevamente a la Secretaría General o al  Magistrado siguiente en el orden de la Sala Plena, el asunto fue  sometido a rotación interna de la Sala Civil, en donde todos  sus integrantes se manifestaron impedidos, hasta que finalmente la  Secretaría Civil dio trámite al sorteo y designación  de conjueces.  

Como  se observa, a simple vista, la cadena lógica de competencia se  rompió abruptamente con las últimas actuaciones, porque  la Sala Civil actuó como si el asunto fuera propio y en igual  defecto incurrió la Secretaría Civil cuando en  cumplimiento de la equivocada orden, intervino en la designación  de conjueces de la lista de esa Sala.  

Este  asunto es, sin duda, de competencia exclusiva y excluyente de la Sala  Plena como así lo había resuelto uno de los  

magistrados  integrantes de la Sala Civil, de manera que los impedimentos, las  decisiones sobre los mismos y las consiguientes designaciones de  conjueces, deben nacer y agotarse allí, de donde además  se deberá designar un magistrado ponente en el evento de que  no todos se declaren impedidos.  

Notifíquese  y Cúmplase  

DORA  CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN  

Conjuez  Ponente  

Exp.          11001-02-30-000-2015-00025-00 3      

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