Asistente Jurídico Inteligente
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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC7299-2015
Radicación n° 11001-02-30-000-2015-00196-01
Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015).
En el proceso disciplinario adelantado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla contra William Esteban Pacheco Barragán, en su condición de Secretario de dicha Sala, en decisión de 7 de marzo de 2014, se le impuso como sanción al funcionario, amonestación escrita, fallo que confirmó la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 21 de mayo de 2015 (fls.70 a 79, cdno 1).
Inconforme con lo anterior, el señor Pacheco Barragán promovió acción de tutela contra la Sala Plena de la Corporación y repartido el asunto, su conocimiento correspondió a la Sala de Casación Penal, y al manifestar los Magistrados integrantes de la misma su impedimento para conocerla, el tramite se adelantó y falló el 18 de noviembre de 2015 a través de Conjueces, negando por improcedente el amparo.
Impugnada la decisión, ingresa el expediente a esta Sala de Casación para resolverla.
Observado lo anterior, y puesto que el amparo va dirigido contra decisión de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en cuyo proferimiento participó el suscrito Magistrado, manifiesto mi impedimento para conocer en segunda instancia del amparo, el cual corresponde a la hipótesis contemplada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, se ordena pasar el expediente al despacho del Señor Magistrado que sigue en turno, para que disponga lo pertinente.
CUMPLASE
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado