ATC744-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado Ponente  

ATC744-2015  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2011-02171-03  

(Aprobado  en sesión de dieciocho  de febrero de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).-  

La  Corte, en relación con la petición de «ACLARACIÓN  DEL AUTO FECHADO MARZO 20 DE 2012»  proferido dentro del trámite de la impugnación  formulada contra la sentencia emitida para resolver la acción  de tutela incoada por el señor José Antonio Delgado  Logreira frente al Juzgado Catorce Civil del Circuito y la Fiscalía  Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial,  ambos de Barranquilla, formulada por el abogado Alfredo Elías  Cure Gómez, quien afirmó obrar en calidad de  representante legal de la sociedad Cure Delgado & Compañía  S. en C., considera  que en el sub  lite,  en rigor, de acuerdo con los soportes existentes no concurren los  supuestos previstos por el artículo 309 del estatuto procesal  civil, dado que aparte de la manifiesta extemporaneidad de esa  solicitud, examinada la cuestión claramente se comprueba que  en la «parte  resolutiva»  de la decisión cuya aclaración se reclama, no se  aprecian «conceptos  o frases que ofrezca verdadero motivo de duda».  

Cumple precisar, para todos los  efectos, que la decisión cuya aclaración se demanda  corresponde justamente al fallo con el cual esta sala especializada  agotó el segundo grado del aludido proceso de tutela, con lo  cual quedó agotada la jurisdicción constitucional, pues  existe evidencia en torno a que el 26 de julio de 2012 la Corte  Constitucional «no  seleccionó para revisión»  aquéllas providencias.  

En virtud de lo anterior, la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  

DECIDE  

1.  Rechazar la citada solicitud de aclaración.  

2.  Enviar a la autoridad de primera instancia o de conocimiento del  memorado proceso constitucional, esto es, a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde reposa el expediente, el  referido escrito y los anexos adosados a él.  

3.  Comunicar telegráficamente lo aquí resuelto a las  partes.  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

      

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