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Radicación n° 76001-22-03-000-2023-00386-01
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC355-2024
Radicación n° 76001-22-03-000-2023-00386-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 14 de diciembre de 2023, en la acción de tutela promovida por Mayra Alejandra Hernández Manquillo, como agente oficiosa del señor Miguel Ángel Manquillo Ordoñez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad y Emssanar EPS, trámite al que fue vinculado el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali y citadas las partes e intervinientes en el amparo e incidente de desacato de radicado n° 2023-00176.
ANTECEDENTES
1. En la calidad descrita, la solicitante invocó la protección del derecho fundamental a la salud de su agenciado, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Manifestó que su abuelo, Miguel Ángel Manquillo Ordoñez, quien tiene 92 años, fue víctima de un accidente de tránsito en el que sufrió un golpe en la cabeza, producto del cual, quedó en estado de coma, requiriendo atención médica hospitalaria para procurar su recuperación.
Indicó que, como agente oficioso de su abuelo, promovió anterior acción de tutela contra la EPS Emssanar, en la que el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali concedió el amparo al derecho a la salud, y ordenó bridarle tratamiento integral respecto del diagnóstico de «traumatismo de la cabeza, no especificado», determinación que, impugnada por la EPS accionada, confirmó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.
Explicó que, aun cuando el estado de salud de su abuelo ha mejorado, como consecuencia del accidente y dada la imposibilidad de alimentarlo de manera ordinaria, presentó «desnutrición proteicocalórica moderada», para lo cual el médico tratante le formuló el suplemento nutricional Ensure, insumo que la EPS se niega a suministrar.
Sostuvo que, por lo anterior, promovió incidente de desacato, en el que el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, en auto de 27 de octubre de 2023, además de declarar que la EPS accionada incurrió en desacato, sancionó al representante legal con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) SMLMV, como también lo conminó para el cumplimiento de la orden de tutela.
Afirmó que, con la decisión señalada y la negativa de la EPS Emssanar de entregar del suplemento requerido, se vulneran los derechos fundamentales de su abuelo, quien es sujeto de especial protección constitucional, por su avanzada edad.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, dejar sin efecto el auto de 3 de noviembre de 2023, mediante el cual revocó la sanción impuesta a la EPS Emssanar, en el incidente de desacato promovido en la acción de tutela 2023-00176-02 y, que profiera una nueva decisión en la que garantice el derecho a la salud de su abuelo, Miguel Ángel Manquillo Ordoñez.
Solicitó, además, ordenar a la EPS Emssanar, entregar de manera inmediata el suplemento nutricional, «ensure».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. 1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, indicó que conoció en sede de consulta, el incidente de desacato propuesto por la agente oficiosa del señor Manquillo Ordoñez, trámite en el que, en providencia de 3 de noviembre anterior, revocó la sanción impuesta a los representantes legales de la EPS Emssanar.
Señaló, que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y que la decisión objeto de controversia «se fundamentó en el análisis fáctico y probatorio de los hechos propuestos en la acción de tutela referida.
2. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, además de realizar un recuento de las actuaciones en la acción de tutela 2023-00176, informó que conoció de ese trámite constitucional, en primera instancia y en el mismo, ha tramitado diferentes incidentes de desacato en contra de la EPS accionada, y destacó que, en favor del agenciado, se inició un nuevo incidente de desacato, conforme al auto de apertura de 4 de diciembre de 2023.
3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, indicó que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la interposición de acciones de tutela contra providencias judiciales, lo que hace improcedente el amparo.
Respecto a esa entidad, pidió su desvinculación del trámite ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados.
4. Las Secretarías de Salud del Valle del Cauca y de Palmira, solicitaron su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no son las entidades llamadas a satisfacer las pretensiones de la demanda de tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Cali, negó el amparo tras considerar razonable la decisión judicial cuestionada, en la medida en que el Juzgado accionado «contrastó la orden contenida en el fallo de tutela con la prescripción médica que se dice desatendida, concluyendo que la orden de atención integral en salud ordenada en el amparo constitucional, dijo cobijar integralmente el diagnostico de traumatismo de la cabeza del paciente y no otro diagnóstico médico, de ahí que la consideración realizada en la providencia no se aprecie arbitraria, pues atiende la extensión de la orden, amén que la prescripción médica del suplemento alimentario Ensure, no explica ni da a entender que sea para atender las consecuencias del traumatismo de cabeza que sufrió el paciente, tampoco se ha aportado la historia clínica que haga deducir que tenga relación con el diagnóstico tutelado ».
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por la agente oficiosa, quien solicitó revisar la decisión de primera instancia, toda vez que, a su juicio, no se pronunció sobre los hechos y pretensiones que motivaron la acción de tutela, en lo relacionado con la EPS Emssanar. De igual forma, indicó que se cumplen las condiciones de procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de un incidente de desacato y, en consecuencia, pidió conceder el amparo.
CONSIDERACIONES
1. Si bien, la Corte ha considerado improcedente una nueva revisión a las diligencias que se adelantan a propósito del incidente de desacato que se origina por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar» (CSJ. 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterado en STC12762-2021, STC 16684-2021, STC5402-2022 y, 11408-2022 entre muchos), también se ha establecido que, de manera excepcional, es procedente este mecanismo cuando en la tramitación del desacato se ha desconocido de manera flagrante el debido proceso de los intervinientes,
(…) si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia (…) En este caso, el nuevo juez constitucional podrá (i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar trámite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanción al obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso» (CSJ. STC5619-2020, STC6817-2020, STC1518-2021, STC2446-2021, STC4724-2021, STC10540-2021, STC12762-2021, STC3807-2022 y, STC5402-2022, entre muchas otras).
En materia de decisiones que definen incidentes de desacato, esta Sala igualmente ha sostenido que pueden ser atacadas por la misma vía constitucional en la que tuvieron origen, siempre y cuando se extraiga con solvencia la vulneración de derechos también de orden superior, y en particular «cuando el juez del desacato se extralimita en el cumplimiento de sus funciones, cuando vulnera el derecho a la defensa de las partes o cuando impone una sanción arbitraria». (CC T-1113/05 citada en CSJ STC, 8 feb. 2008 rad. 00344-01, reiteradas en STC, 9 feb. 2016, rad. 00901-01, STC8762-2016 y STC16646-2022, entre otras).
2. 2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Mayra Alejandra Hernández Manquillo, en calidad de agente oficiosa del señor Miguel Ángel Manquillo Ordoñez, acudió inconforme con la providencia del 3 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, que revocó la sanción impuesta por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, en el incidente de desacato que iniciaron en contra de la EPS Emssanar, por el incumplimiento del fallo de tutela de 2 de agosto de 2023, al negar el suministro del alimento Ensure prescrito por el médico tratante.
3. Establecido lo anterior, se concluye el fracaso de la impugnación reclamada y la consecuente confirmación de la sentencia de primer grado, pues no se observa en el pronunciamiento cuestionado, irregularidad manifiesta lesiva del debido proceso, para abrirle paso a este mecanismo extraordinario.
4. En efecto, se encuentra que, en la sentencia de tutela proferida el 2 de agosto de 2023 el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali amparó el derecho fundamental a la salud de Miguel Ángel Manquillo Ordoñez, y ordenó a Emssanar, brindarle,
(…) tratamiento integral, así como los demás servicios, tratamientos, medicamentos y/o insumos que requiera y ordene su médico tratante relacionados con el diagnostico de “TRAUMATISMO DE LA CABEZA, NO ESPECIFICADO” en razón al accidente de tránsito que sufrió el pasado 14 de julio de 2023» (Mayúscula y negrilla original).
Determinación que impugnó la EPS y confirmó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, el 12 de septiembre de 2023.
5. Ante el presunto incumplimiento de la orden proferida, la agente oficiosa solicitó apertura de incidente de desacato, con fundamento en que el médico del señor Manquillo Ordoñez emitió formula médica en la que le prescribió “ENSURE CLINICAL LIQUIDO 220 ML/BOTELLA” por el diagnostico de “E440 DESNUTRICIÓN PROTEICOCALORICA MODERADA”.
El Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali, dispuso el 17 de octubre de 2023 de abrir incidente de desacato y adelantado el trámite, el 27 de octubre siguiente al considerar que se había desatendido la orden de tutela, resolvió sancionar por desacato al representante legal de Emssanar.
Al resolver en grado de consulta la sanción impuesta, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali en providencia de 3 de noviembre de 2023 resolvió revocar la sanción, porque advirtió «que la orden de atención integral dispuesta por la falladora de primera instancia y confirmada por esta judicatura únicamente cobijó el diagnóstico “TRAUMATISMO DE LA CABEZA NO ESPECIFICADO”, y el suplemento alimenticio que no ha sido suministrado y por el que pretende el agenciado se sancione a la entidad accionada se prescribió respecto a la patología “DESNUTRICIÓN PROTEICOCALÓRICA MODERADA”».
6. Conforme con lo expuesto, advierte la Sala que la providencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali no revela arbitrariedad, al concluir que la orden de atención integral en salud ordenada en el amparo constitucional, cobijó integralmente el diagnostico de traumatismo de la cabeza del paciente y no otro diagnóstico médico, y además, como lo consideró el Tribunal a quo «la prescripción médica del suplemento alimentario Ensure, no explica ni da a entender que sea para atender las consecuencias del traumatismo de cabeza que sufrió el paciente, tampoco se ha aportado la historia clínica que haga deducir que tenga relación con el diagnóstico tutelado».
Por tanto, no puede extraerse irregularidad en tales conclusiones, puesto que, como lo ha indicado esta Sala en múltiples oportunidades, este amparo no se abre paso por las divergencias de criterios que pudieran tener los accionantes con las decisiones judiciales (CSJ. STC825-2020, reiterada en STC2260-2022 y, STC1224-2023, entre otras).
7. De conformidad con lo considerado, la sentencia constitucional impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación n° 76001-22-03-000-2023-00386-01