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Radicación n° 50001-22-13-000-2023-00146-01
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC345-2024
Radicación n° 50001 22 13 000 2023 00146 01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio el 10 de agosto de 2023, en la acción de tutela que Werner Ditterich Dallatorre promovió contra el Juzgado Primero de Familia, el Alcalde Municipal y el Inspector Octavo de Policía, todos de esa ciudad, tramite en el que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión n° 1990-12663-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
En extenso escrito, manifestó que su abuelo Federico Erardo Ditterich Hopffenmuller mediante escritura pública n° 1.655 de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, otorgó «testamento cerrado con partición incluida», mediante el cual dispuso que la adjudicación del predio «La Camelia» identificado con matrícula inmobiliaria n° 230-15645, una vez él falleciera, se debía realizar a su padre Erardo Ditterich Chamarravi, a él y sus hermanos Erardo Ditterich, Fernando y Gunther Ditterich Dallatorre.
Indicó que, por quebrantos de salud y grave estado físico y mental de su abuelo, fue engañado logrando así la revocatoria del testamento, hecho que fue controvertido por su progenitor Erardo Ditterich Chamarravi en proceso de nulidad, obteniendo sentencia favorable el 14 de abril de 2009 por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio.
Expuso que fallecido su abuelo, los señores Alberto Adolfo Edelmira, Ernesto Ditterich Chamarravi y demás herederos «poseídos por la codicia y la ambición», el 21 de diciembre de 1988, decidieron por Escritura Pública número 2.939 de 15 de diciembre de 1999, vender a Gerardo Antonio Alvarado Parra, todos los derechos y acciones que les correspondieran o pudieran corresponder en la sucesión del señor Federico Erardo Ditterich Hopffenmuller, respecto del inmueble denominado «La Camelia» por lo que se apropió de parte del bien.
Sostuvo que, adelantado el proceso de sucesión de Federico Erardo Ditterich Hopffenmuller y tras la voluntad emanada del testador que designó a su padre Federico Erardo como albacea de la sucesión, en auto de 14 de abril de 2009, el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio ordenó que todos los inmuebles deberían ser entregados a este último.
Explicó que, el 4 de febrero de 2014 en la definición de un recurso formulado por el apoderado judicial de su familia, se ordenó la entrega definitiva del bien aludido a su padre Erardo Ditterich Chamarravi, a él y sus hermanos Erardo Ditterich, Fernando y Gunther Ditterich Dallatorre, comisionando para tal diligencia al alcalde Municipal de Villavicencio, quien, a su vez, subcomisionó al Inspector Octavo de Policía de esa ciudad.
Afirmó que el Inspector Octavo de Policía de Villavicencio, llevó a cabo la entrega del inmueble entre los días 2 y 5 de noviembre de 2021, sin embargo, ante la solicitud elevada por el apoderado de los herederos del señor Gerardo Antonio Alvarado Parra, el Juzgado accionado declaró la nulidad de la diligencia, para que el comisionado restableciera los derechos que fueron vulnerados a los que alegaban el derecho de posesión al momento de adelantar la diligencia y adelantara nuevamente la entrega.
Por lo anterior, se volvió a programar fecha para la diligencia de restablecimiento de derechos, para el 5 de julio de 2023, en la que se puso en conocimiento del Inspector accionado la recusación que había formulado en su contra, lo que ocasionó que se suspendiera la audiencia hasta tanto no se resolviera la recusación.
2. Como fundamento de lo narrado solicitó ordenar,
i) al Alcalde Municipal de Villavicencio, en calidad de comisionado, que designe un inspector de policía, a fin de realizar las diligencias de restablecimiento y entrega del inmueble «Las Camelias» ordenadas en auto de 11 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, ii) al Inspector Octavo de Policía responder el requerimiento realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas mediante resolución de 7 de octubre de 2022 y, de manera subsidiaria iii) requerir al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio para que realice de manera directa la entrega para así salvaguardar sus derechos fundamentales.
3. Mediante decisión ATC1621 de 15 de diciembre de 2023, no se aceptaron los impedimentos formulados por los Magistrados de esta Sala para conocer de la presente impugnación.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, informó que adelanta la sucesión del causante Federico Erardo Ditterich Hopfenmuller con radicado No. 500013110001 1990 12663 00, en la cual el accionante fue reconocido como heredero.
Manifestó que, en el citado proceso, se han presentado varias controversias, entre ellas la relacionada con el predio «La Camelia», por lo que consideró que debía entregarse para su administración a los señores Erardo Ditterich Chamarravi (heredero) y sus hijos Erardo, Iossif Fernando, Werner y Gunther Ditterich Dallatorre, toda vez que el propietario de ese predio, el causante Federico Erardo Ditterich Hopfenmuller así lo había dispuesto en su testamento vigente. De esta forma, se expidieron despachos comisorios con destino a las inspecciones de policía y después a la alcaldía de Villavicencio, en procura de proceder a la entrega del inmueble para su administración.
Por último, indicó que está a la espera de la evacuación de la comisión ordenada en su momento y realizada, adoptarán las medidas necesarias para hacer valer los derechos de las partes y terceros intervinientes.
2. La directora de la regional Meta del ICBF, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Acacias, el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño Vichada, la Personería Municipal de esa localidad y la Corporación para el desarrollo sostenible del Área de Manejo Especial -la Macarena- solicitaron su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. El apoderado judicial de los señores Lizeth Johanna Alvarado Rico, Gerardo Antonio Alvarado López y Carlos Alvarado García hijos del causante Gerardo Antonio Alvarado Parra, tras pronunciarse sobre el escrito de tutela, desatacó la improcedencia de la acción, al considerar que no se vulneraron los derechos del actor, por el contrario, es el accionante quien con su acción, logró dilatar la diligencia de restablecimiento de derechos ordenada por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio.
4. Iossif Fernando, Gunther y Erardo Ditterich Dallatorre en su condición de herederos en el proceso de sucesión del causante Federico Erardo Ditterich Hopfenmuller, coadyuvaron las pretensiones del amparo constitucional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Villavicencio, declaró improcedente la protección solicitada, por no superarse el requisito de la subsidiariedad, toda vez que, revisadas las actuaciones en el proceso de sucesión objeto de estudio, se advirtió que en auto de 5 de julio de 2023, previamente a iniciar la diligencia comisionada, se dejó constancia sobre la radicación de la recusación formulada contra el Inspector Octavo de Policía de esa ciudad, motivo por el cual fue suspendida hasta que se resolviera la citada recusación.
Agregó que, «De igual forma, el hoy tutelante dispone de otro(s) mecanismo(s) que garantiza el ordenamiento jurídico para la injerencia del juez de conocimiento (comitente), medio que no ha empleado el precursor de este reclamo, puesto que, ningún insumo obra en sede tutelar, en tanto que, la inercia procesal también puede fustigarse a través del mecanismo de la vigilancia judicial, inclusive, acudir a la autoridad disciplinaria competente en el caso del funcionario administrativo que entre la litigiosidad y la negligencia aun no brinda solución eficaz, luego se concluye que no está habilitado este juez constitucional por conducto de esta acción tuitiva para interferir en la órbita de gestión del Inspector Octavo de Policía de esta urbe, delegado para auxiliar la comisión aquí escudriñada, máxime, cuando tampoco el actor ha agotado las prerrogativas establecidas para superar la inconformidad»
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la decisión al advertirla alejada de la realidad como quiera que, se agotaron todas las acciones y trámites a fin de garantizar el cumplimiento de la orden de entrega y en ninguna de ellas ha obtenido decisión de fondo, para así ordenar al Inspector Octavo de Policía, cumplir a cabalidad la determinación del Juzgado Primero de Familia de Villavicencio.
Expuso que la vigilancia judicial a la que se refiere el fallador fue formulada, sin embargo, en auto de 24 de mayo de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura resolvió no dar apertura formal a la solicitud presentada.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad señalada por el señor Werner Ditterich Dallatorre se circunscribió a la falta de cumplimiento por parte del Inspector Octavo de Policía de Villavicencio a la orden de restablecimiento de derechos y entrega del inmueble denominado «Las Camelias» proferida por el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad en auto de 11 de mayo de 2022, en el proceso de sucesión intestada del causante Federico Erardo Ditterich Hopfermuller.
3. Analizado el escrito de tutela y el expediente allegado a este trámite constitucional, se advierte que la decisión impugnada será confirmada, toda vez que el amparo reclamado es improcedente por carecer del requisito de la subsidiariedad, en atención a que el proceso debatido a través de la presente acción se encuentra en curso.
4. Se afirma lo anterior, como quiera que, en el juicio de sucesión intestada del causante Erardo Ditterich Hopfermuller que correspondió al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio con radicado 1990-12663-00, mediante auto de 6 de agosto de 2019 se ordenó la entrega de los bienes del causante para su administración, a los herederos señores Fernando Erardo Ditterich y sus hijos Erardo Ditterich, Fernando, Gunther y Werner Ditterich Dallatorre, entre ellos el inmueble denominado «Las Camelias» y para tal fin se comisionó a la Alcaldía Municipal de esa ciudad, quien a su vez, subcomisionó al Inspector Octavo de Policía de Villavicencio.
4.1 Adelantada la diligencia los días 2 y 5 de noviembre de 2021, el Juzgado de conocimiento en auto del 11 de mayo de 2022 declaró la nulidad de la misma, y ordenó igualmente «el restablecimiento de los derechos de las personas que alegaban el derecho de posesión al momento de adelantar la diligencia , sobre lo cual el funcionario de policía comisionado dará cumplimiento de manera inmediata antes de proceder a dar inicio de nuevo a la diligencia de entrega, dejando las constancias del caso», decisión contra la cual, el apoderado del aquí accionante formuló recursos de reposición y apelación, determinación que mantuvo en providencia de 30 de septiembre de 2022, en la que igualmente negó el segundo por improcedente.
4.2 Remitido el despacho comisorio nuevamente a la Inspección Octava Urbana de Policía, en decisión de 16 de enero de 2023 la autoridad administrativa ordenó i) comunicar a las partes y a la comunidad por el medio más expedito y realizar la publicidad de la parte resolutiva de la providencia del 11 de mayo de 2022, ii) fijar la diligencia de restablecimiento de derechos para los días 21 y 22 de febrero de 2023 y, iii) programar fecha para la diligencia de entrega, una vez el Juzgado Primero de Familia, aclarara el contenido del despacho comisorio 025 de 2019, decisión que fue recurrida en reposición y apelación por el apoderado judicial del legatario Iossif Fernando Ditterich Dallatorre, recursos que fueron rechazados por improcedentes el 19 de enero siguiente.
4.3 Ante la recusación formulada por Gunther Ditterich Dallatorre contra el Inspector Octavo de Policía, la diligencia tuvo que ser reprogramada para los días 27 y 28 de marzo de 2023, recusación que se declaró infundada por el alcalde Municipal el 17 de febrero de 2023.
El 22 de marzo siguiente, Werner Ditterich Dallatorre presentó una nueva recusación sobre el mismo funcionario, lo que dio lugar a la suspensión de la diligencia hasta tanto no se resolviera, la que no tuvo prosperidad como se advierte en la resolución No. 100-67-20-070 de 3 de mayo de 2023 proferida por el alcalde Municipal.
4.4 Con fundamento en las anteriores actuaciones, el Inspector Octavo de Policía nuevamente señaló los días 5, 6 y 7 de julio de 2023 para adelantar la diligencia comisionada, la que una vez tuvo inicio fue suspendida ante el escrito de recusación allegado el día anterior, esto es, el 4 de julio por el señor Iossif Fernando Ditterich, del cual se corrió traslado a las partes en la citada diligencia.
4.5 El apoderado de los herederos del señor Gerardo Antonio Alvarado Parra, solicitó al Juzgado accionado adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso a fin de realizar la diligencia de restablecimiento de derechos ordenada el 11 de mayo de 2022, o bien realizando la diligencia directamente o amonestando al comisionado por el incumplimiento, petición atendida en providencia de 3 de agosto de 2023, la que a su turno fue objeto de reposición y apelación por los interesados entre ellos, el aquí accionante Werner Ditterich Dallatorre.
5. Lo anterior, pone en evidencia que el tema controvertido se encuentra en curso, situación que impide al Juez constitucional anticiparse a la adopción de la determinación que debe proferir la autoridad competente en el escenario natural, pues obrar de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación. (CSJ. STC14280-2018, STC492-2022, STC3061-2022, STC3840-2022, STC6006-2022 y STC6199-2022, entre otras).
6. Es así como, le corresponde al Juez accionado resolver los recursos formulados contra la determinación de no asumir de manera directa la diligencia objeto de censura o amonestar a la autoridad administrativa ante la demora de dicha actuación, no sin antes advertir que, de la revisión del expediente se resalta que la diligencia de restablecimiento y entrega tantas veces citada y que fue ordenada en auto de 11 de mayo de 2022, no se ha realizado por el actuar de las partes y sus apoderados, debido al sin número de tutelas, recusaciones y demás solicitudes formuladas contra el Inspector Octavo de Policía y el Juez Primero de Familia de Villavicencio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación n° 50001-22-13-000-2023-00146-01