STC344-2024

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Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-01019-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC344-2024

Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-01019-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Se decide la impugnación interpuesta por el convocante frente a la sentencia de 14 de septiembre de 2023, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte, en la acción de tutela promovida por Hildebrando Sánchez Camacho contra el Consejo Superior de la Judicatura- Presidencia.

ANTECEDENTES

1. 1.  El promotor deprecó la protección de su derecho fundamental a la petición, presuntamente conculcado por la autoridad repelida. En concreto, se ordene el pronunciamiento echado de menos y, además, compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, en aras de la investigación de la omisión.

2. Adujo que el estamento accionado no ha impartido contestación al petitorio que le elevó desde el 31 de julio de 2023. Solicitud consistente en implorar, en síntesis, información acerca de si los procesos a cargo de conjueces en los Tribunales Administrativos de Antioquia y de Valle del Cauca, en asuntos de reclamaciones de servidores judiciales y similares, serían de atribución de las Salas transitorias creadas en el Acuerdo PCSJA23-12055 de 31 de marzo anterior, o tendrían que continuar en manos de los conjueces.

LA INTERVENCIÓN DEL CONVOCADO

El Consejo Superior de la Judicatura, por virtud de su Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, memoró lo acontecido y se opuso al éxito de la acudida, por hecho superado. Compartió muestra de las gestiones desplegadas en lo pertinente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Rehusó conceder la salvaguarda, comoquiera que, a la postre, ya se resolvió el petitorio cuya mora fue el objeto de censura, con oficio UDAEO23-2190 de 11 de septiembre de 2023, en el curso del debate de marras; oficio enterado al aquí pretensor en la misma fecha. Añadió que él, en vez de suplicar compulsa de copias, tiene que emprender la denuncia de rigor, si estima que se han cometido faltas disciplinariamente reprobables.

LA IMPUGNACIÓN

La intentó el convocante en discrepancia de las conclusiones del a-quo constitucional, porque el oficio de contestación no le dio respuesta cabal en torno a si los conjueces han de proseguir con la cognición de los procesos descritos en la petición, ni respecto a la notificación a los Tribunales Administrativos en caso de que dichos juicios los tuvieran que asumir las Salas transitorias.

CONSIDERACIONES

1. 1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo jurídico en abrigo de las premisas básicas, susceptible de invocar siempre que resulten agraviadas o en peligro inminente por las autoridades públicas y los particulares.

2. Refulge, circunscrito el examen a los reparos impugnatorios, que, a diferencia de lo indicado por el acá quejoso, el oficio de respuesta de 11 de septiembre de 2023 sí atendió a fondo su solicitud. No en vano, ahí se le señaló que las medidas de descongestión insertas en el Acuerdo PCSJA23-12055 «no (…) tiene[n] el alcance de restringir competencias (…) asignadas [a]  los conjueces», así como que la reasignación de los procesos atañe a «cada consejo seccional en el marco de la facultad [del] artículo 21 del referido acuerdo»; manifiesto que «por ser de carácter general se publicó en la gaceta judicial y se divulgó a través de la página de la rama judicial, por lo que debe ser conocido por los tribunales…».

Así las cosas, como la trasgresión enrostrada sí subyace actualmente superada, ningún tipo de injerencia en lo tocante encontraría motivo de cabida. Sobre el tema esta Sala tiene delineado:

…[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente(…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 02211-01; y STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01. STC6254-2023, 28 jun.).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada.

Notifíquese por el canal más ágil. Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-01019-01

   

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