Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación
n.°
11001-02-03-000-2016-03591-00
Bogotá,
D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
El
escrito mediante el cual se formula la presente solicitud de
homologación de sentencia extranjera reúne los
requisitos legales, razón por la cual se impone
proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del
Código General del Proceso.
Dado
que el proceso en el que fue dictada la sentencia de divorcio cuyo
reconocimiento se pretende no tuvo carácter contencioso, no
habrá lugar a disponer la citación de la exesposa del
interesado.
En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR
la
demanda de exequátur formulada por Robinson Cruz Jiménez,
respecto
de la sentencia proferida el 8 de junio de 2007 por el Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescentes de la
Circunscripción
Judicial
de Estado Guarico, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1
(Venezuela), por medio de la cual fue decretada la Conversión
de Separación de Cuerpos en Divorcio, y por consiguiente,
disuelto el matrimonio existente entre el accionante y María
Angélica Dávila Conde.
SEGUNDO. CORRER
traslado por el término de cinco (5) días y en
la forma señalada en el artículo 91 del Código
General del Proceso, a la Procuraduría Delegada para la
Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
TERCERO. PRESCINDIR
de la citación al trámite
de María Angélica Dávila Conde.
CUARTO. RECONOCER
personería al abogado Rogers Carlos Aguirre Bejarano, como
apoderado judicial del demandante.
Notifíquese
y cúmplase,
LUIS
ALONSO RICO PUERTA
Magistrado