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AC2031-2017
Radicación
n.°
11001-02-03-000-2016-01255-00
Bogotá,
D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Cumplida
la remisión del expediente en los términos requeridos,
se advierte que la presente demanda incoativa de recurso
extraordinario de revisión cumple los condicionamientos
legales previstos
en los artículos 356 y 357 del Código General del
Proceso,
razón
por la cual se impone proceder de conformidad con lo previsto en el
canon 358 ibídem,
esto
es, disponiendo lo pertinente a la admisión y traslado a los
demandados.
Lo
anterior supone además señalar sobre la exigencia de
caución para el adelantamiento de esta actuación, que
más allá de la mención del inciso último
de la preceptiva 359 ejusdem
a
la «caución prestada»,
el nuevo estatuto procesal civil, a diferencia del anterior, no
contempla regla alguna que establezca dicho condicionamiento, ni
mucho menos los específicos criterios y términos para
su fijación y calificación.
De
igual manera, en soporte de la postura expuesta, conviene destacar la
presunción de buena fe y la proscripción de la
exigencia de requisitos adicionales a los legalmente establecidos que
se consagra desde la Constitución Política (arts. 83 y
84), a lo cual cabe sumar los propósitos de la nueva
codificación procesal; la falta de incidencia del recurso en
el cumplimiento de la sentencia (parágrafo 1, art. 358) y; la
remisión en materia de cautelas de esta impugnación
extraordinaria al régimen de los procesos declarativos (art.
360).
En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR
el
recurso de revisión formulado por Ana Rosa Valdelamar
Gutiérrez, José Sebastián Mateus Valdelamar,
Natalia Mateus Pérez, Javier David Mateus Pérez y Sara
Mateus Pérez frente a la sentencia proferida el 14 de febrero
de 2014 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de
declaración de unión marital de hecho y sociedad
patrimonial promovido por Martha Alfonso Romero contra Laura Manuela
Mateus Alfonso, Camila Andrea Mateus Alfonso, Alejandra María
Mateus Alfonso, Valentina Mateus Alfonso y demás herederos
indeterminados de Javier Mateus Mateus; trámite al que fueron
vinculados Natalia Mateus Pérez y Javier David Mateus Pérez.
SEGUNDO. CORRER
traslado por el término de cinco (5) días a los sujetos
llamados a integrar la parte opositora a saber: Martha Alfonso
Romero, Cindy Mateus Pérez, Alejandra María, Camila
Andrea, Valentina, Laura Manuela Mateus Alfonso y demás
herederos indeterminados de Javier Mateus Mateus.
TERCERO. SURTIR
el acto de comunicación a las
demandadas determinadas en la forma prevista en los preceptos 291 y
292 del Código General del Proceso.
CUARTO. EMPLAZAR
a los herederos indeterminados de Javier Mateus Mateus para los
fines y en la forma prevista en los artículos 87 y 108 ibídem.
Efectúese la correspondiente publicación en los
diarios «El Tiempo» o «El Espectador»,
surtido lo cual, la parte interesada acreditará el
cumplimiento de las gestiones de que trata el aludido canon 108, en
especial los contenidos en los incisos 4º y 5º.
CUARTO. RECONOCER
personería a la abogada Gabriela Amparo Serna Silva, como
apoderada judicial de los recurrentes
Notifíquese,
LUIS
ALONSO RICO PUERTA
Magistrado