AC705-2017-2016-00717-00

2017

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AC705-2017

Radicación
n.° 11001-02-03-000-2016-00717-00

(Discutido
y aprobado en Sala de ocho de febrero de 2017)

Bogotá
D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-

1.
Procede
la Sala a corregir el auto de 15 de diciembre de 2016, que al
resolver el
recurso
de queja interpuesto por Margarita María León Mejía,
Reynaldo, Ricardo, Mayra Liliana y Nataly Reyes López, María
Irene López de Reyes, Campo Elías Reyes Pacheco y
Reynaldo Andrés Reyes Celedón contra el proveído
proferido el 9 de diciembre de 2015 por la Sala Civil-Familia del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, declaró
mal denegado el recurso extraordinario de casación.

2.
El
artículo 310 del Código de Procedimiento Civil prevé
que
Toda
providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético,
es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo,
de oficio o a solicitud de parte, mediante auto…”,
lo
que también se aplica
“…a
los casos de error por omisión o cambio de palabras o
alteración de éstas, siempre que estén
contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”
.

3.
En el auto
de
15 de diciembre de 2016, la Corte indicó que el recurso de
casación mal denegado lo fue en relación con la
“sentencia
proferida el 31 de marzo de 2014, complementada el 21 de abril
siguiente”,

cuando lo correcto era la
“sentencia
proferida el 16 de octubre de 2015”,

como lo hace notar la apoderada de los recurrentes, quien solicita la
enmendación correspondiente.

Por
lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación
Civil,
RESUELVE:
CORREGIR
el pronunciamiento atrás identificado,

señalando que la sentencia respecto de la cual se declaró
mal denegado el recurso de casación y, por ende, se concedió,
es la dictada el 16 de octubre de 2015 por la Sala Civil-Familia del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Notifíquese,

LUIS
ALONSO RICO PUERTA

Presidente
de Sala

MARGARITA
CABELLO BLANCO

ÁLVARO
FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO
WILSON QUIROZ MONSALVO

ARIEL
SALAZAR RAMÍREZ

LUIS
ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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