Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00033-00
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Ante la Corte Suprema de Justicia, Gautavita Novoa y Trinidad Mora pidieron que, a través del trámite establecido en el artículo 354 del Código General del Proceso, se revisara la sentencia dictada por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Esperanza Suarez Betancourth contra los recurrentes.
Sin embargo, la Corte no es competente para conocer el aludido recurso, pues su trámite está atribuido de manera privativa a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la norma adjetiva civil, que indica: «Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala de familia: (…) 3. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por los jueces de familia y civiles».
De ahí que es a esa Corporación a la que corresponde resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso extraordinario.
En consecuencia, se RECHAZA DE PLANO la demanda y se dispone el envío de las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase.
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ