AC2416-2020 (2020-01622-00)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente

AC2416-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01622-00

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020). (29) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por GENETEC INC., respecto de la sentencia proferida el «13 de septiembre de 2019» por la Corte Superior de Quebec, Canadá, que ordenó a FUREL S.A. pagar a favor de aquélla unas sumas de dinero.

1. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto en los artículos 84, 85, 251, 606 y 607 ídem, se inadmite la demanda para que se allegue lo siguiente:

a) Prueba de la existencia legal de la sociedad GENETEC INC. conforme lo establece el ordenamiento legal canadiense y la normatividad que regula dicha materia. Dicho documento debe allegarse siguiendo las formalidades previstas en el artículo 251 del estatuto procesal vigente.

Adviértase que el certificado visto en el archivo digital n.º 6 de la carpeta de anexos da cuenta de la autorización de representación otorgada por los directores del ente moral al Vicepresidente de Asuntos Legales y Director Jurídico de la Sociedad, Francois Touchette, mas no de la existencia legal de éste.

b) En orden a acreditar la condición de traductores oficiales de Meryam Adam Jiménez y Jean Jacques H. Turpin, aportar copia de las resoluciones n.º 526 de 11 de junio de 2002 y 2680 de 1991, por medio de las cuales el Ministerio de Justicia les reconoció tal calidad. Téngase en cuenta que como dichos actos administrativos son de contenido particular no es posible consultarlos en las bases de datos de esa cartera ministerial.

c) Poder especial otorgado por GENETEC INC. mediante el cual autorice al abogado Andrés Fernández de Soto Londoño formular demanda de exequatur frente a la sentencia de 13 de septiembre de 2019, toda vez que el memorial de apoderamiento obrante en el archivo digital 5 de la carpeta de anexos fue procurado para iniciar trámite de homologación respecto de la sentencia de «19 de septiembre de 2019».

d) Prueba de la remisión a la convocada de la subsanación de la demanda y de los anexos, en los términos del inciso cuarto del artículo 6 del decreto 806 de 2020.

2. En el término de cinco (5) días deberán corregirse los defectos indicados y allegarse los documentos señalados en este proveído, so pena de rechazo de la demanda.

Notifíquese,

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado