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Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00723-00
Bogotá D. C., veintiuno (21) septiembre de 2020 dos mil veinte (2020).
Se rechaza la demanda con que Segundo Facundo Garavito Palacios pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a las sentencias de 9 de febrero de 2011 y 24 de septiembre de 2018, proferidas por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso declarativo de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que en su contra instauró Blanca Trinidad Martínez López, para lo cual se considera:
1. De acuerdo con la constancia secretarial que antecede (folio 51), venció en silencio el término concedido para subsanar el libelo de la radicación.
2. El inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso establece que, en caso de omitirse la subsanación del escrito inicial dentro de la oportunidad debida, es procedente su rechazo sin más trámites.
3. En consecuencia, por no haberse corregido las falencias diagnosticadas en el auto inadmisorio del libelo resulta procedente rechazarlo dejando las constancias de rigor.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
1. Rechazar la demanda con que Segundo Facundo Garavito Palacios pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a las sentencias de 9 de febrero de 2011 y 24 de septiembre de 2018, proferidas por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso declarativo de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que en su contra instauró Blanca Trinidad Martínez.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente